El Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2005 ha recibido un
informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto
de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación
de Dependencia, que configurará el Sistema Nacional de Dependencia como
cuarto pilar del Estado del Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el
sistema educativo y el sistema de pensiones, que fueron desarrollados en la
década de los 80.
Las personas dependientes (personas mayores y personas con
discpacidad grave) son aquellas que necesitan ayuda para realizar las
actividades básicas de la vida diaria (levantarse de la cama, asearse, comer,
etcétera). En España, y según los datos del Libro
Blanco de la Dependencia, se calcula que residen más de 1.125.000 personas
que padecen una dependencia grave y severa.
Actualmente, la atención a estas personas se realiza, sobre todo,
en el ámbito familiar y recae especialmente en las mujeres (representan el 83
por 100 de los cuidadores familiares) que, en la mayoría de los casos, se ven
imposibilitadas de llevar a cabo actividad laboral alguna.
La atención de las Administraciones se presta desde el sistema
sanitario y desde el ámbito de los servicios sociales con una cobertura
claramente insuficiente y con importantes diferencias entre Comunidades
Autónomas y entre las áreas urbanas y rurales.
Así, en España sólo el 3,14 por 100 de las personas mayores de 65
años cuentan con un servicio de ayuda a domicilio, el 2,05 por 100 con
teleasistencia, y el 0,46 por 100 con una plaza en un centro de día.
El Anteproyecto
de Ley aprobado será sometido a informe de los órganos consultivos (Consejo
Nacional de la Discapacidad, Consejo Estatal de Personas Mayores, Consejo
Económico y Social y Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales) antes de ser
dictaminado por el Consejo de Estado.
La futura Ley reconocerá un nuevo derecho de ciudadanía en España:
el de las personas que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por el
Estado y garantiza una serie de prestaciones. La Ley se inspira en los
siguientes principios:
Los titulares de este nuevo derecho serán los
ciudadanos que cumplan los siguientes requisitos:
La situación de dependencia se clasificará en
los siguientes grados:
En cada uno de los grados de dependencia, se establecerán dos
niveles en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del
cuidado que requiere.
El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinará
mediante la aplicación del baremo que se apruebe reglamentariamente por el
Gobierno.
Se constituye el Sistema Nacional de Dependencia, con el fin de
promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las
personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado, con la colaboración
y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
competencias.
El Sistema se configura como una red de utilización pública, diversificada, que
integre de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, debidamente
acreditados.
Además, se creará el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia,
como instrumento de cooperación para la articulación del sistema. Este Consejo
será presidido por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
En el seno del Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un Plan
de Acción Integral para la promoción de la autonomía personal y la atención a
las personas en situación de dependencia, que definirá el marco de la
cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los
correspondientes convenios.
Por otro lado, se constituirá el Comité Consultivo del Sistema Nacional de
Dependencia para hacer efectiva la participación institucional de las
organizaciones sindicales y empresariales, además de las administraciones
públicas (AGE, CC.AA. y entidades locales) en el sistema.
La situación de dependencia se clasificará en los siguientes
grados:
En cada uno de los grados de dependencia, se
establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la
intensidad del cuidado que requiere.
El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinará
mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial y
que se apruebe reglamentariamente por el Gobierno.
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia se
iniciará a instancias de los ciudadanos. Éstos serán evaluados por los órganos
que designen las Comunidades Autónomas.
El reconocimiento del derecho será expedido por la Comunidad Autónoma
correspondiente y tendrá validez en todo el Estado.
Los reconocimientos de las Comunidades Autónomas para acreditar la situación de
dependencia tendrán efecto para la declaración de minusvalía en un grado igual
o superior al 75%; quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la
necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán reconocido el requisito de
encontrarse en situación de dependencia en el grado y el nivel que se disponga
en el desarrollo reglamentario de la ley.
Las personas serán evaluadas para determinar su grado y nivel de
dependencia y las prestaciones a las que tendrán derecho.
Cada beneficiario dispondrá de un programa integral de atención personalizada.
El Sistema Nacional de Dependencia incluirá tres tipos de prestaciones:
Se priorizará las prestación de servicios siempre que se disponga
de oferta pública. Los beneficiarios tendrán derecho a una serie de servicios
según su grado y nivel de dependencia. El catálogo de servicios incluirá:
a.
Servicios para la promoción de la autonomía personal:
b.
Servicios de atención y cuidado:
En caso de que no se disponga de la oferta pública de servicios
que requiera el beneficiario en función de su grado y nivel de dependencia, se
procederá al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la
persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado.
La prestación económica de carácter personal podrá recibirse cuando el
beneficiario cumpla determinados requisitos y estará, en todo caso, vinculada a
la prestación de un servicio.
La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de
dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
Los poderes públicos supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de
estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron
concedidas.
Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo
adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser
atendido en su ámbito familiar, y su cuidador recibirá una compensación
económica por ello. Para ello el cuidador familiar deberá estar dado de alta en
la Seguridad Social.
El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación, y periodos
de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de
las personas en situación de dependencia.
Aquellas personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia
obtendrán beneficios fiscales.
El desarrollo del Sistema Nacional de Dependencia será gradual,
con el fin de acompasar el desarrollo de prestaciones con la creación de la
infraestructura necesaria para ello. El desarrollo de todas las prestaciones
(debido a la creación de infraestructuras de servicios) conllevará ocho años:
La financiación del sistema será con participación de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso,
de las Corporaciones Locales.
El objetivo es pasar del 0,33% del PIB que se dedica en la actualidad a la
dependencia a más del 1% en 2015; para ello, y según la memoria de la ley, la
Administración General del Estado aportará más de 12.638 millones de euros
hasta 2015 para garantizar las prestaciones y servicios del Sistema Nacional de
Dependencia. La previsión de coste en los primeros ocho años para la
Administración General del Estado (AGE) es la siguiente:
Año Aportación de la AGE
---------------------------------------
2007 400.000.000 €
2008 678.685.396 €
2009 979.364.617 €
2010 1.160.330.812 €
2011 1.545.425.613 €
2012 1.673.884.768 €
2013 1.876.030.564 €
2014 2.111.571.644 €
2015 2.212.904.397 €
---------------------------------------
TOTAL 12.638.197.811 €
El Gobierno garantizará la financiación del contenido básico del
derecho con carácter permanente. Además, el texto establece que, en los
primeros ocho años del Sistema, la Administración General del Estado
establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la realización de
convenios con las Comunidades Autónomas en el marco del Plan de Acción Integral
para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en
situación de dependencia.
Los beneficiarios participarán en la financiación del sistema en
función de su renta y patrimonio de forma equilibrada y justa. Ningún
beneficiario dejará de recibir atención por falta de recursos. La aportación de
los beneficiarios se decidirá en el Consejo Territorial del Sistema Nacional de
Dependencia.
Además de los beneficios sociales, crear en España el Sistema Nacional de
Dependencia supondría una inversión eficiente, por su impacto social, económico
y laboral. De hecho, según el Libro
Blanco de la Dependencia y el informe FEDEA, en 2015 se habrán creado cerca
de 300.000 empleos y los efectos sobre el PIB de nuestra economía podrían
llegar a ser de un 1,56% más en 2010, lo que implicaría a su vez un diferencial
en tasa de crecimiento acumulativo anual real de más de 0,28% a lo largo de
todo el periodo. Igualmente, el retorno fiscal global, por impuestos generales
y cotizaciones, llegaría a cubrir hasta dos terceras partes del gasto asociado
al despliegue del SND (Informe FEDEA).
El texto
establece también las infracciones y sanciones en materia de dependencia. Se
considerarán infracciones los siguientes puntos:
Las sanciones irán desde una cuantía menor de 30.000 € (infracción leve) hasta un máximo de un millón de € (infracción muy grave).