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Los vehículos de servicios de
urgencia, públicos o privados, vehículos especiales y transportes especiales podrán
utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las indicaciones que se
determinan en los artículos siguientes. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia. Los conductores de vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, cuando circulen en servicio urgente, advertirán su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato remisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.Las señales luminosas serán de color azul para los servicios de policía y de color amarillo para el resto de vehículos prioritarios (ambulancias, bomberos,etc.)
Vehículos prioritarios. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados, a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar. Los conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones y los demás usuarios de la vía actuarán de manera como si se tratase de un vehículo prioritario dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento General de Circulación (Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso). En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude tal urgencia. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. Advertencias de otros vehículos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento General de Circulación, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos o transportes especiales advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa que será de color amarillo a que se refiere el artículo 173 de dicho Reglamento, o, mediante la utilización del alumbrado que se determine en las normas reguladoras de los vehículos.
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