| Vía pública es todo camino o
vía, público o privado de uso publico, abierto al tráfico en general que puede ser
utilizado para marchar por él, observando siempre las normas establecidas en la Ley de
Tráfico y Reglamento General de Circulación. Las carreteras y calles son vías
públicas.
Existen vías urbanas y vías interurbanas.
Vías urbanas:
Es toda vía que transcurre por
dentro de las ciudades o pueblos y reciben el nombre de CALLES.
Poblado:
Espacio que comprende edificios y en cuyas vías
de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a
poblado y de salida de poblado.

Es toda vía que transcurre por fuera de las
ciudades o pueblos y que vulgarmente se les llama CARRETERAS. Cuando una vía
interurbana pasa por suelo urbano, recibe el nombre de TRAVESIA (Travesía es el
tramo de vía interurbana que discurre por suelo urbano).

Existen varios tipos de vías interurbanas, que
son:
Autopista.- Carretera que está
especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación
de automóviles y reúne las siguientes características:
a) No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.
b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser
cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
Por lo tanto está prohibida la circulación de bicicletas y ciclomotores por ella por
varias razones. Primera que no es un automóvil, y segunda porque el según el art. 49 del
R.G.C. dice que la velocidad mínima en Autopista será de 60 km/hora, y los ciclomotores
sólo pueden alcanzar una velocidad máxima de 40 km/hora.
Autovía.- Carretera que no reuniendo
todos los requisitos de autopista tiene calzadas separadas para cada sentido de
circulación y limitación de accesos a propiedades colindantes. No cruzará a nivel
ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni será cruzada a nivel por
senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. En esta clase de vía las
bicicletas y ciclomotores sí pueden circular, siempre atendiendo las normas establecidas
en la Ley y Reglamento de circulación.
Vía rápida.- Carretera de una sola
calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes. Las vías
rápidas no cruzarán a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía,
ni serán cruzadas a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
Carreteras convencionales.- Son las
que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.
PARTES DE LA VÍA PÚBLICA.

- Plataforma .-
Zona de la carretera
dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes.
- Calzada.-
Parte de la carretera
dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
- Carril.-
Banda longitudinal en que
puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales,
siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de
automóviles que no sean motocicletas.
- Acera.-
Zona longitudinal de la
carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
- Zona peatonal.-
Parte de la vía,
elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en
esta definición la acera, el andén y el paseo.
- Refugio.-
Zona peatonal situada en la
calzada y protegida del tránsito rodado.
- Arcén.-
Franja longitudinal afirmada
contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en
circunstancias excepcionales.
- Intersección (cruce).-
Nudo de la red
viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo
utilizan se realizan a nivel.
- Paso a nivel.-
Cruce a la misma altura
entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.
Volver
|