2. El Consejo General
El
Consejo General (cámara
legislativa) fue precedido
por el Consejo de la Tierra,
creado en 1419 y que reunía
a los representantes de
todas las parroquias dos
veces al año.
El
Consell General representa
al pueblo andorrano, ejerce
la potestad legislativa,
aprueba los presupuestos del
Estado e impulsa y controla
la acción política del
Gobierno.
Los
consejeros son elegidos por
sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto,
por un período de cuatro
años.
El
Consejo General está
compuesto por consejeros
generales, entre veintiocho
y cuarenta y dos, la mitad
de los cuales se elige a
razón de un número igual
para cada una de las siete
parroquias y la otra mitad
se elige por circunscripción
nacional.
La
Sindicatura es el órgano
rector del Consejo General.
El síndico y subsíndico
generales no pueden ejercer
el cargo más de dos mandatos
consecutivos completos. El
Consejo General se reúne en
sesiones tradicionales,
ordinarias y
extraordinarias, y funciona
en pleno y en comisiones.
Para
tomar válidamente acuerdos,
el Consejo General tiene que
estar reunido, con la
asistencia mínima de la
mitad de los consejeros.
La
iniciativa legislativa
corresponde al Consejo
General y al Gobierno. Tres
comuns (administraciones
locales) conjuntamente o una
décima parte del censo
electoral nacional pueden
presentar proposiciones de
ley ante el Consejo General.
En
cuanto el Consejo General
aprueba una ley, el síndico
general rinde cuentas a los
copríncipes para que, entre
los ocho y los quince días
siguientes, la sancionen,
promulguen y ordenen su
publicación en el Butlletí
Oficial del Principat
d'Andorra.