GOBIERNO Y POLÍTICA

 

Los jefes de Estado: los copríncipes

La Constitución andorrana establece en el artículo 43 que los copríncipes son de manera conjunta e indivisa los jefes de Estado y asumen la representación más alta de dicho Estado.

Los copríncipes son a título personal y exclusivo: el obispo de Urgell, actualmente Joan Enric Vives y Sicília, y el presidente de la República Francesa, actualmente Nicolas Sarkozy.

La particularidad más destacada del sistema andorrano es precisamente que hay dos jefes de Estado, una característica que emana de los Pariatges que resulta de la singular evolución histórica de Andorra.

Los copríncipes arbitran y moderan los poderes públicos y ejercen sus funciones con el refrendo del jefe del Gobierno o del síndic (presidente de la cámara legislativa).

Entre otras cosas, convocan las elecciones generales, acreditan los representantes diplomáticos, sancionan y promulgan las leyes, y manifiestan el consentimiento del Estado para obligarse mediante tratados internacionales, en las condiciones fijadas por la Constitución.

 

2. El Consejo General

El Consejo General (cámara legislativa) fue precedido por el Consejo de la Tierra, creado en 1419 y que reunía a los representantes de todas las parroquias dos veces al año.

El Consell General representa al pueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos del Estado e impulsa y controla la acción política del Gobierno.

Los consejeros son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.

El Consejo General está compuesto por consejeros generales, entre veintiocho y cuarenta y dos, la mitad de los cuales se elige a razón de un número igual para cada una de las siete parroquias y la otra mitad se elige por circunscripción nacional.

La Sindicatura es el órgano rector del Consejo General. El síndico y subsíndico generales no pueden ejercer el cargo más de dos mandatos consecutivos completos. El Consejo General se reúne en sesiones tradicionales, ordinarias y extraordinarias, y funciona en pleno y en comisiones.

Para tomar válidamente acuerdos, el Consejo General tiene que estar reunido, con la asistencia mínima de la mitad de los consejeros.

La iniciativa legislativa corresponde al Consejo General y al Gobierno. Tres comuns (administraciones locales) conjuntamente o una décima parte del censo electoral nacional pueden presentar proposiciones de ley ante el Consejo General.

En cuanto el Consejo General aprueba una ley, el síndico general rinde cuentas a los copríncipes para que, entre los ocho y los quince días siguientes, la sancionen, promulguen y ordenen su publicación en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.

3. El Gobierno

El Gobierno dirige la política nacional e internacional de Andorra. También dirige la administración del Estado y ejerce la potestad reglamentaria.

El Gobierno de Andorra está formado por el jefe del Gobierno y los ministros.

El Gobierno elabora el presupuesto general y lo somete a la votación del Consejo General.

 

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