centros
penitenciarios
abiertos

    El régimen abierto se aplica a los reos clasificados en tercer grado, se puede cumplir en: a) un centro abierto o de inserción social, b) en secciones abiertas de un centro penitenciario polivalente, c) en unidades dependientes, estas consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitencianos e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas (art. 80-4º RP)3.

    La ejecución de un programa individualizado de tratamiento es lo que determina el destino concreto de cada penado. Para acudir a una Unidad Dependiente se requiere la aceptación expresa del reo. La vida en este régimen se caracteriza por la atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad, la normalización social y la integración del interno (art. 83-2 RP). La permanencia en un Centro de Régimen abierto es de ocho horas diarias, generalmente nocturnas, cuatro noches por semana, disfrutando de permisos de fin de semana desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes. También se disfrutan como libres los dias festivos. Además de estos se pueden obtener permisos ordinarios de salida de hasta cuarenta y ocho días al año, sin perjuicio de poder disfrutar además de permisos extraordinarios. Esta regla general del régimen abierto regular, puede ser diferente, con horarios distintos si así lo aprueba el Centro Directivo.

    El Reglamento además ha previsto un régimen abierto sin necesidad de acudir a ningún centro, el art. 86-4, establece esta posibilidad cuando "de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso solo tendran que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales. Con esto se consagra una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad sin privación de libertad. Queda total y absolutamente desnaturalizada esta pena, y en esta modalidad de cumplimiento se constituye en una pena mucho más leve que cualquiera otra que prive al reo de derechos.

    El régimen abierto tiene una subespecie denominada régimen abierto restringido. Para penados de tercer grado con peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales especiales. En esta modalidad la Junta de Tratamiento determina el régimen de vida de cada interno, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar (82 RP).

    Hay que hacer notar que el régimen abierto regular, con régimen de vida al exterior, exige que el penado desempeñe algún trabajo remunerado en el exterior. Pero esta regla tiene una excepción, llamativa en el caso de las mujeres, pues el párrafo segundo del art. 82 del Reglamento, autoriza el régimen externo de mujeres que carezcan de trabajo cuando conste "que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar". No tenemos constancia de que ningún varón haya solicitado acogerse a esta modalidad o que se haya denunciado la discriminación por razón del sexo que implica esta medida.