El régimen ordinario,
aplicable a los clasificados en segundo grado, se caracteriza por el imperio de
los principios de seguridad, orden y disciplina (art. 76-1 RP), y en él, el
trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en los
centros. Los centros de reclusión ordinarios tienen un horario estricto, en el
que se garantiza un descanso nocturno de ocho horas, y dos horas para atender
asuntos propios a los internos, así como tiempo suficiente para atender
actividades culturales y terapéuticas, y para las comunicaciones con el
exterior.
Los penados clasificados en segundo grado pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios, de hasta treinta y seis días al año, y de permisos extraordinarios cuando se producen circunstancias excepcionales.