centros
penitenciarios 

de
 régimen
 
ordinario

 

 

El régimen ordinario, aplicable a los clasificados en segundo grado, se caracteriza por el imperio de los principios de seguridad, orden y disciplina (art. 76-1 RP), y en él, el trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en los centros. Los centros de reclusión ordinarios tienen un horario estricto, en el que se garantiza un descanso nocturno de ocho horas, y dos horas para atender asuntos propios a los internos, así como tiempo suficiente para atender actividades culturales y terapéuticas, y para las comunicaciones con el exterior.

Los penados clasificados en segundo grado pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios, de hasta treinta y seis días al año, y de permisos extraordinarios cuando se producen circunstancias excepcionales.