delitos

penas y castigos

 

1. Conceptos

 1.1. Delito

1.2. Grados del delito

         1.2.1. GRAVE

        1.2.2. MENOS GRAVE   

        1.2.3. LEVE

        1.2.4. FALTAS

 1.3. Castigo

     1.3.1. Penas

     1.3.2. Pena de muerte

 

1. Conceptos

    1.1. ¿Qué es un delito?

    Un delito es aquella acción (conducta activa) u omisión (no hacer, conducta pasiva) que realiza una persona, que puede ser calificada como dolosa (intencionada) o imprudente y que es sancionada por la ley.

    Si el hecho que constituye la infracción penal se comete por un error inevitable, esta circunstancia hará que su autor no sea responsable penalmente.

    Si el error se hubiera podido evitar, la infracción penal será castigada como delito imprudente (por ejemplo, un atropello) atendiendo tanto a las circunstancias del hecho como a las personales del autor.

    Por último, si el error va ligado a la comisión de una circunstancia agravante, esta no será tenida en cuenta a la hora de graduar la pena

Penalmente se sanciona tanto el delito que se consuma o realiza de forma completa, como la tentativa o el intento de cometer el delito.

    Las faltas únicamente se castigan si se han consumado salvo en los casos de faltas contra las personas o contra el patrimonio en los que se sancionará también la tentativa.

    A los autores de tentativa de delito se les castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la que la Ley señale para el delito consumado, siempre que la tentativa no fuese especialmente sancionada por la Ley.

    ¿Qué es la tentativa?

    Cuando el autor tiene la intención de cometer un delito a una falta y pone todos o parte de los medios para llevarlo a cabo iniciando su ejecución y por causas ajenas a su voluntad, no realiza lo que pretendía (la comisión del delito o la falta), se considera que el autor ha incurrido en una 'tentativa de delito' o falta o que éstos se han cometido 'en grado de tentativa'.

    ¿Quiénes son responsables criminalmente de los delitos y de las faltas?

    Son penalmente responsables de los delitos y las faltas cometidas tanto los autores como sus cómplices.

    Se considera autor de un delito a aquella persona que realiza el hecho constitutivo de delito, el que induce a otra persona a ejecutarlo o el que coopera de forma imprescindible en su comisión de modo que sin su ayuda no se puede realizarse.

    Por su parte, el cómplice es aquella persona que, sin realizar directamente el acto delictivo, coopera en su ejecución con actos anteriores o simultáneos a la comisión del delito.

    Respecto a los delitos y faltas cometidos utilizando medios o soportes de difusión mecánica como la prensa, radio o televisión no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes les hubieran favorecido de forma personal o económica, sino:

  • Los que han redactado el texto o producido el signo delictivo y los inductores.
  • Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
  • Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
  • Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

    Los autores del hecho responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, es decir, en primer lugar responderán las personas que se incluyan en primer lugar, si no pudieran perseguirse, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas a continuación y así sucesivamente.

    Por último y respecto a los delitos cuyo autor es una entidad o persona jurídica (una sociedad), será responsable penalmente el administrador ya sea de hecho o de derecho de dicha entidad o persona jurídica.

   1.2. Grados del delito

    Los delitos se clasifican en graves, menos graves y leves o faltas en función de la pena con la que son sancionados.

    Así, son delitos graves aquellos a los que la Ley castiga con pena grave como, por ejemplo, de prisión superior a 3 años, conducción de ciclomotores y vehículos a motor durante 6 años; por su parte los delitos menos graves son los sancionados con pena menos grave como la prisión de 6 meses a 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana y faltas son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser la multa de multa de 5 días a 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana.

1.3. Castigos

    Las penas que se imponen en una Sentencia tras la tramitación del correspondiente procedimiento penal pueden clasificarse de dos formas, por su repercusión en el condenado y por su contenido.

   1.3.1. Penas    

    Por su repercusión en el condenado. Según este criterio las penas pueden clasificarse en:

    Por el contenido de las penas:

    En este supuesto cabe distinguir entre penas privativas de libertad y las privativas de derechos, haciendo una mención especial al llamado trabajo en beneficio de la comunidad y a la condena al pago de una multa.

    Las penas privativas de libertad

    Son las siguientes:

 

Las penas privativas de derechos

Son aquellas que inhabilitan al condenado:

    ¿Qué es el trabajo en beneficio de la comunidad?

    Son trabajos que se imponen al condenado y que está obligado a realizar si los acepta.  Los trabajos en beneficio de la comunidad son penas que sustituyen a las de arresto de fin de semana y al impago de la multa.

    Así una jornada de trabajo sustituiría a 1 día de condena a privación de libertad que a su vez equivale a 2 cuotas diarias de la multa no satisfechas; por su parte, cada día de arresto equivaldría a 2 días de trabajo para la comunidad.

    La actividad no será retribuida y su duración no podrá ser superior a 8 horas diarias ni inferior a 4.

    La finalidad de esta sanción es compensar a la sociedad por el daño que el penado ha causado a la misma por lo que consiste en realizar actividades de utilidad pública, de interés social y / o valor educativo.

    Al condenado se le asignará la actividad o trabajo para el que se le considere más capacitado teniendo en cuenta su cualificación, sus circunstancias y su propia personalidad y sin que en ningún caso este trabajo pueda atentar contra su dignidad.

    Así, los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada.

    En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de las funciones a desempañar y del horario en que debe desarrollarlas.

    Para hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de estos trabajos, podrá autorizarse por el Juez o Tribunal el cumplimiento de los trabajos de forma partida en el mismo o diferentes días y en períodos mínimos de 2 horas cuando exista una causa justificada.

    La ejecución de la actividad se desarrolla bajo la vigilancia del juez.

    Al penado se le retribuirán los gastos de transporte y manutención salvo que tales servicios sean prestados por la entidad para la que se prestan los servicios.

    Mientras dure la realización de estos trabajos en beneficio de la comunidad, el penado estará protegido por la normativa de la Seguridad Social que le sea de aplicación y concretamente por la de seguridad e higiene en el trabajo.

    La pena de multa

    Es una sanción económica que consiste en la obligación de pagar cierta cantidad de dinero al día durante el tiempo que se establezca en la sentencia; a este sistema se le llama de 'días-multa'.

    La duración de esta pena oscila entre 5 días y 2 años; sin embargo, este límite no se aplica cuando la pena de multa se impone en sustitución de otra clase de pena (por ejemplo de arrestos de fines de semana)

    El importe de la cuota diaria mínima es de 1,20 € (200 Ptas.) y la máxima de 300,51 € (50.000 Ptas.) dependiendo de la situación económica del obligado al pago.

    La cuantía de la multa se calculará, por tanto, multiplicando el tiempo de duración impuesto por el importe diario que en cada caso se establezca. A efectos del cómputo del tiempo, se entiende que los meses tienen 30 días y que el año 360.

    Si el condenado se niega a cumplir la pena de multa, se le condenará además, a cumplir un día de arresto por cada 2 cuotas-día que no haya abonado.

    Esta pena puede cumplirse en régimen de arrestos o mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

    En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto. 

    Por último:

      1.3.2. Pena de muerte

    La pena capital o pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse crímenes o delitos capitales.

    La ejecución de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por casi todas las sociedades en un momento u otro de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disensión política. Actualmente el uso de la pena de muerte ha sido abolido en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). En América, Canadá y la mayoría de países latinoamericanos han abolido completamente la pena de muerte, mientras que los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe la mantienen en vigor, y Brasil la contempla como castigo en situaciones excepcionales, como por ejemplo para castigar la traición cometida en tiempo de guerra. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, se aplica aún la pena de muerte en democracias como Botswana y Zambia.

    En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se la reserva como castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte en otros países la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En muchas naciones retencionistas (es decir, países que aún aplican la pena de muerte), el narcotráfico es también susceptible de ser castigado con la pena de muerte. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como escarmiento de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.

    En las fuerzas armadas de todo el mundo, las cortes marciales y consejos de guerra han aplicado la pena capital en delitos de cobardía, deserción, insubordinación y motín.

    El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los partidarios de la misma argumentan que su aplicación reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo adecuada para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua, resulta una violación de los derechos humanos, conduce a ejecuciones de algunos inocentes y supone una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.

    Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1.146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes ha sido Albania, a principios del 2007.