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Órganos de participación: Observatorio de Género.

Definición

El Observatorio de Género nace, de acuerdo con la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como órgano de carácter consultivo dependiente y adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, cuya función principal será estudiar y hacer visibles las diferencias de género, mediante la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres respecto de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha, para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos, en un plano de igualdad.

 

Objetivos

  1. Impulsar la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana.  

  2. Profundizar en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género.  

  3. Dar cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunitat Valenciana.  

  4. Realizar un diagnóstico fiable y válido sobre los avances en la igualdad de oportunidades  entre mujeres y hombres, y evaluar las políticas planeadas con este fin.

 

Funciones

  1. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades.  

  2. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres.  

  3. Participar y mantener relaciones con instituciones similares.

  4. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones públicas en materia de Igualdad de Oportunidades.  

  5. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres.  

  6. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.  

  7. Proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la figura de la mujer en los medios de comunicación.  

  8. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en la Comunitat Valenciana.  

  9. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a las mujeres.  

  10. Difundir información sobre diversos aspectos relacionados con las mujeres.  

  11. El Observatorio de Género elaborará un informe anual sobre el grado de cumplimiento de la ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y de la evolución de los índices de igualdad entre mujeres y hombres, que elevará a las Cortes Valencianas.