
El artículo 2.1. de la Ley define
autonomía como "la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia
iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas
y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la
vida diaria.
A efectos de la
LAAD, dependencia es el estado de carácter permanente en que se
encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o
la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física,
mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras
personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida
diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad
mental, de otros apoyos para su autonomía personal (artículo 2.2.).
Como tales el artículo 2.3. de la Ley
señala las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) son aquellas que
permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia,
tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la
movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y
ejecutar órdenes o tareas sencillas.
El objeto de la Ley de Dependencia
es conocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y
perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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Los principios fundamentales que
inspiran la Ley, como más significativos los siguientes:
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- El carácter universal y público de las prestaciones.
- El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no
discriminación.
- La participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio
de sus competencias
Los requisitos básicos para ser titular de
los derechos establecidos, detallados en el artículo 5, son los siguientes:
- Ser español.
- Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos por la LAAD.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los
cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se
exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Las personas que reúnan los requisitos señalados en los dos apartados
anteriores, pero carezcan de la nacionalidad española, se regirá por lo
establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los
Tratados Internacionales y en los Convenios que se puedan haber suscrito con
los diferentes países de origen. Además, se recogen previsiones especiales
para los menores que carezcan de la nacionalidad española, para quienes se
estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto de carácter
estatal como autonómica, así como en los Tratados Internacionales.
El artículo 26 contempla tres grados
de dependencia:
- Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias ABVD
al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o
limitado para su autonomía personal.
- Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias ABVD
dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un
cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias ABVD
varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física,
mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de
otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de
la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.
Para la valoración de la situación de
dependencia:
El artículo 27 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo
el Estado español, aprobado por el Gobierno mediante
Real Decreto
504/2007, de 20 de abril (BOE del 21 de abril); el baremo valora la
capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas
de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su
realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
Las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la
situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de
dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
Dichos órganos de valoración tendrán en cuenta además los informes sobre la
salud y entorno en el que viva el solicitante, así como aquellas ayudas
técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas.