La superficie del país es de 468 km2, con una población de 65.844 habitantes. Andorra está dividida administrativamente en siete parroquias que son: Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella, Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany.
En Andorra la palabra parroquia designa tanto la jurisdicción eclesiástica como la civil.
La eclesiástica está regentada por el sacerdote nombrado por el obispo de Urgell. La jurisdicción civil tiene el nombre de Comú. El comú es el órgano que gobierna, representa y administra los intereses y los bienes de la parroquia y está emplazado en la cabeza de partido de cada parroquia.
Cada comú representa y defiende los intereses de la parroquia, confecciona y gestiona su presupuesto de funcionamiento y dirige la política parroquial. Para llevar a cabo estas funciones, el comú puede dictar normas - llamadas ordenaciones, reglamentos y decretos- que deben cumplirse en el ámbito del territorio parroquial.
Los comuns puede presentar también proyectos de ley para que sean aprobados por el Consell General, que afecten al conjunto del país. El Consell de Comú se elige democráticamente mediante elecciones cada cuatro años. Está compuesto por unos representantes que son: el cònsol major, el cònsol menor y un número de consejeros que varía entre 8 y 14 según la parroquia. En algunas parroquias existe una circunscripción territorial menor: el quart o el veïnat. Las parroquias de Ordino, La Massana y Sant Julià de Lòria están divididas en quarts. La parroquia de Canillo está distribuida en veïnats.