Bulgaria |
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Bulgaria firmó el convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional el 27 de febrero de 2001. Lo ha ratificado en fecha 15 de mayo de 2002, entrando en vigor el 1 de septiembre de 2002.
Código de Familia de 28 de mayo de 1985, modificado por Ordenanzas nº 12, 15 y 17 del año 1992 y por la Ley de enmienda y adición del Código de Familia de julio de 2003 (BOE nº 63 de 2003).
Ley de Protección del Menor, publicada en la Gaceta del Estado nº 48 de 13 de junio de 2000.
Ordenanza nº 3, de 3 de septiembre de 2003, sobre las condiciones y el orden de dar consentimiento para la adopción de menor ciudadano búlgaro por extranjero. (BOE nº 82 de 16 de septiembre de 2003)
Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Edad:
Tener 25 años cumplidos. En la adopción por ambos cónyuges, basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
Tener al menos 15 años más que el adoptado. En la adopción por ambos cónyuges, basta que uno de ellos cumpla este requisito.
Hijos: No tener hijos biológicos ni adoptados, salvo autorización expresa del Ministerio de Justicia búlgaro.
Estado Civil: Admiten a casados y solteros. No admiten parejas de hecho.
Estar inscritos en el Registro de adoptantes extranjeros del Ministerio de Justicia búlgaro.
El Consejo de Adopción ha comunicado que la selección de candidatos se realiza atendiendo a tres parámetros: las condiciones que se especifiquen, en su caso, en el certificado de idoneidad; las expectativas expresadas por los solicitantes sobre edad, sexo, salud, etc.; y su capacidad para satisfacer las necesidades y los intereses del menor. Ha destacado, así mismo, que su legislación interna pone el énfasis en las necesidades del menor y no en el tiempo que los solicitantes lleven inscritos en el registro.
La adopción se constituye por resolución judicial de las autoridades locales.
La adopción es siempre plena.
Es revocable por incumplimientos muy graves.
Los expedientes deberán ir traducidos al búlgaro por traductor jurado.
El expediente ha de ser apostillado conforme al convenio de La Haya de 5-10-1961.
De los interesados
Solicitud de adopción dirigido al Ministerio de Justicia del Gobierno Búlgaro. La solicitud ha de contener, según el artículo 5 de la Ordenanza nº 3/2003:
Presentación breve del adoptante (datos personales, nacionalidad, número y lugar de expedición del documento de identidad, lugar de nacimiento, país de residencia, domicilio actual y permanente).
Historia breve de la familia del adoptante.
Información sobre la situación económica y social del adoptante.
Información sobre la Autoridad Central o la Entidad acreditada mediadora del adoptante (personas de contacto, domicilio, teléfono, representación, condiciones de la acreditación de la entidad).
Otras circunstancias importantes para la adopción.
A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:
Certificado de matrimonio. En el caso de que el interesado no estuviese casado, certificado de fe de vida y estado.
Documento expedido por la Autoridad competente que certifique que el adoptante no está y no ha sido privado de patria potestad.
Certificado de ingresos.
Certificado de penales.
Certificado médico que acredite el estado de salud del adoptante, la falta de enfermedades crónicas graves, venéreas contagiosas, con pruebas del SIDA, HbCAg, VDRL, indicando que no sufren enfermedades mentales.
Permiso de entrada del menor en España
De la Entidad Pública
Informe social.
Informe psicológico.
Certificado de Idoneidad donde se especifique que cumplen con los requisitos de la legislación española.
Compromiso de seguimiento.
Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o de entidad de mediación de adopción internacional.
Tras la reforma de septiembre de 2003, no se permite que una persona individual pueda mediar en los procesos de adopción, por lo que los solicitantes que tramiten por vía pública no pueden contratar directamente los servicios de un abogado que les represente.
Los trámites en Bulgaria deben canalizarse, tanto en los expedientes que van por vía pública como los que lo hacen a través de entidad de mediación, a través de entidades búlgaras autorizadas por el Ministerio de Justicia búlgaro, las cuales serán los representantes de los solicitantes o de la entidad de mediación española.
Tras la presentación de la solicitud, el Ministerio la estudia en un plazo de treinta días. Posteriormente comunica el registro de los solicitantes o su rechazo, en cuyo caso devuelve la documentación al remitente, con indicación de los motivos de su decisión. Puede, así mismo, pedir que se subsanen lagunas o incoherencias en la documentación, para lo que otorga un plazo de 14 días.
El Consejo de Adopciones Internacionales, a propuesta de la Dirección de Adopciones Internacionales, presenta ante el Ministro de Justicia al adoptante extranjero adecuado para adoptar a un niño determinado que figure en el registro de menores adoptables por extranjeros. Para formular esta propuesta, los archivos del registro de menores se examinan por su orden de inscripción y se comparan con los datos de adoptantes potenciales. El Ministro de Justicia se pronuncia en el plazo de 14 días, aceptando o no, la propuesta.
Después de ser determinado el adoptante extranjero, la Dirección de Adopciones Internacionales prepara el informe sobre el niño, el cual se envía a la Autoridad Central del país de recepción y a la entidad acreditada, acompañado de fotos del menor asignado y, si es necesario, cintas de vídeo y otros materiales relativos al menor.
La aprobación o rechazo de la preasignación por parte de la Entidad Pública española y la aceptación o no de los solicitantes ha de ser remitida a Bulgaria en el plazo de dos meses. Este plazo puede ampliarse, excepcionalmente, por un mes más cuando concurran circunstancias extraordinarias que obstaculicen la respuesta.
Si los solicitantes han renunciado expresamente a la asignación de un menor, se inscriben oficialmente en el Registro con un nuevo número, con la fecha de recepción de la renuncia en el Ministerio de Justicia. Si se deja transcurrir el plazo de dos meses sin contestar a la preasignación, los solicitantes son excluidos del Registro.
Junto con la aceptación del solicitante a la asignación recibida, se deberá remitir una solicitud escrita firmada por él, conteniendo declaración de conformidad con la adopción del menor concreto, declaración de que conoce el estado de salud del menor, que está informado de las consecuencias de la adopción, declaración de que ha realizado el contacto personal con el menor y declaración de conformidad para empezar el proceso judicial. A esta solicitud se ha de adjuntar:
Documento que certifica que la Ley nacional o la Ley del país de residencia del adoptante no admite la readopción, preparado por el órgano competente, o declaración firmada ante Notario de que el menor no será readoptado por terceras personas, si la Ley lo permite.
Declaración firmada ante Notario de que el menor no será sometido a tratamientos médicos experimentales y de que no se donará parte alguna de su cuerpo, en caso de muerte.
Documentos de tasas estatales pagadas conforme a las tarifas oficiales, recogidas por los Tribunales, la Fiscalía, los Servicios de Instrucción y el Ministerio de Justicia.
Tras la recepción de la documentación anterior, la Dirección de Adopciones Internacionales prepara propuesta para el Ministro de Justicia dando conformidad expresa para la adopción. En el plazo de 3 días, el Ministerio envía el expediente al Tribunal y lo comunica a la Autoridad Central o a la entidad de mediación.
El Tribunal Municipal de Sofía examinará la solicitud de adopción en un plazo de 14 días desde su presentación, y se pronunciará mediante Sentencia, la cual podrá ser recurrida en el plazo de 7 días desde su notificación. En un plazo de 14 días desde la presentación del recurso, el Tribunal se pronunciará con una nueva Sentencia, que será definitiva.
Tiempo de estancia en el país: Se debe viajar dos veces, una para conocer al niño preasignado, cuya duración será como mínimo de 5 días, y otra para recogerlo.
Si el contacto con el niño preasignado no puede realizarse a causa de enfermedad, problemas financieros, obligaciones urgentes de trabajo o problemas con el viaje, el adoptante ha de presentar una declaración firmada ante Notario asumiendo el riesgo sobre el origen, estado físico y psíquico y desarrollo futuro del menor. En este caso, el contacto con el menor lo realizará el representante de la entidad mediadora del adoptante acreditada en Bulgaria.
Sección Consular
C/. Travesía de Sta. Mª Magdalena nº 15
Tlf.: 91-3455761
En la actualidad no hay ninguna entidad de mediación acreditada en la Comunidad Valenciana para tramitar con Bulgaria, por lo que si los solicitantes de adopción para este país lo solicitan, su expediente puede tramitarse a través de alguna entidad acreditada en otra Comunidad Autónoma.
última actualización: agosto 2008