China |
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El 16 de septiembre de 2005 ratificó el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, que entró en vigor el 1 de enero de 2006.
No existe Protocolo de Coordinación con España.
Ley de Adopción por la V Sesión de la Asamblea Nacional Popular, que entró en vigor el 1/04/99.
Anuncio de normalización de las solicitudes de adopción y de la documentación acreditativa presentadas por los solicitantes de adopción extranjeros (Revisado el 4 de diciembre de 2000).
Orden del Presidente de la República Popular China nº 10: decisión de modificar la Ley de Adopciones, aprobada el 4-12-1998 y revisada el 4-12-2000.
Disposiciones del Centro Chino de Adopciones de fecha 18 de junio de 2001.
Estado Civil: No se admite la adopción por parejas de hecho. Aunque la legislación china no lo prohíbe expresamente, en la práctica no existe ninguna posibilidad de que las familias monoparentales adopten en China.
Nacionalidad: sólo pueden adoptar en China los nacionales de los siguientes países: Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Singapur y Suecia.
Edad: Los solicitantes deberán respetar los requisitos de la adopción española, ser mayor de 25 años y tener al menos 14 años de diferencia con el adoptado. La edad mínima para adoptar en China es de 30 años.
Los matrimonios y las personas solteras deberán tener más de 30 años.
Para la adopción de una niña, los hombres solteros deberán tener 40 años más que la menor adoptada.
Las personas solteras, además, han de cumplir los siguientes requisitos (según comunicado del Centro Chino de fecha 29 de noviembre de 2002):
Ser menores de 50 años
Tener estudios superiores o profesionales
Trabajo estable
Buena capacidad económica
Para la adopción de gemelos o mellizos los solicitantes deberán tener menos de 35 años.
Hijos:
Tendrán prioridad aquellas familias que no tengan hijos o que sólo tengan 1 ó 2. No se asignarán niños a familias que tengan ya 5 hijos.
Aceptan a los solicitantes de adopción que tengan hijos biológicos y también aceptan segundas adopciones de menores chinos.
Para la adopción de gemelos o mellizos los solicitantes no deberán tener hijos.
Permanencia en el País: 15 días.
El adoptado debe ser menor de 14 años, huérfano, abandonado, o que los
padres biológicos lo cedan en adopción.
Las disposiciones del 1 de agosto de 2001 del Centro Chino de Adopciones, establecen, entre otros criterios que debe haber una diferencia de edad razonable entre adoptante y adoptado y que los solicitantes extranjeros sólo podrán adoptar un niño a la vez en China, con excepción de gemelos o mellizos que convivan en la misma institución. Para la segunda adopción deberá haber transcurrido un año desde la primera.
En su comunicación de 8 de diciembre de 2006 el Centro Chino de Adopciones expone los nuevos criterios que aplicará a partir del 1 de mayo de 2007 en la revisión de solicitudes. De acuerdo con los mismos se dará prioridad a las solicitudes que reúnan las siguientes condiciones, y sólo se consideran las restantes una vez que se hayan procesado éstas:
Matrimonios heterosexuales, con dos años de vida marital o cinco si alguno de los cónyuges tiene un matrimonio previo (no más de dos matrimonios previos).
Ambos cónyuges han alcanzado los 30 años de edad y no superan los 50. Este último límite se amplía a los 55 para la adopción de niños con necesidades especiales.
Ambos cónyuges están completamente sanos, mental y físicamente, (se especifican una serie de enfermedades que no deben presentar)
Al menos uno de los esposos tiene un trabajo estable. Los ingresos familiares anuales alcanzan los 10.000 $ por miembro de la familia (excluyendo prestaciones sociales) y cuentan con un patrimonio neto de 80.000 $.
Ambos cónyuges han recibido educación de bachillerato superior o formación profesional del mismo nivel.
La familia no tiene más de cinco hijos menores de 18 años (salvo para la adopción de niños con necesidades especiales) y el menor de ellos ha alcanzado un año de edad.
Ninguno de los cónyuges ha sido nunca sancionado penalmente y ambos se comportan honorablemente con buenas características morales. Se detallan algunos antecedentes específicos que contravienen este criterio.
Los solicitantes deben tener un conocimiento correcto de la adopción (en particular de la internacional), estar preparados mentalmente para los riesgos de la misma y para las circunstancias de los niños adoptados y encontrase en condiciones de ofrecer una familia cálida a los niños y de satisfacer sus necesidades.
Han de manifestar en su solicitud de adopción un compromiso claro de aceptación del seguimiento post-colocación y de aportar los informes que se les requieran en dicho periodo.
Se especifica, por último, que las edades a la que se refieren estas condiciones se computaran respecto a la fecha en la que se registran los documentos de solicitud de adopción en el Centro Chino de Adopciones.
La decisión de adopción se toma por acuerdo escrito con la persona que
entrega el niño para la adopción, inscripción en el Registro Civil y
escritura pública ante notario.
Plena: La adopción que plantea la ley china es revocable en el caso de que el adoptante incumpliera sus deberes con el adoptado. No obstante, según la interpretación dada por las autoridades chinas y la Dirección General de los Registros y del Notariado de España esta adopción es inscribible como plena en el Registro Civil Central español una vez el menor haya salido de China.
La documentación ha de ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español y autenticada por el Consulado de China en España.
La documentación ha de ser traducida al chino por un traductor jurado. Se puede hacer en España o en China.
La documentación de los tutores no hay que enviarla a China, y por tanto, no es necesaria su legalización. Sólo debe ser presentada en la Dirección Territorial de Bienestar Social para que el profesional certifique la aptitud de los tutores.
De los interesados
Solicitud de adopción escrita por los propios solicitantes dirigida a CHINA CENTRE FOR ADOPTIONS AFFAIRS, con la siguiente información:
Nombre, fecha, lugar de nacimiento y nacionalidad. Causa de la solicitud. Manifestación clara de la intención de adoptar a un niño chino. Compromiso de no abandonarlo ni maltratarlo y de que disfrutará de los mismos derechos que un hijo biológico. Firma de los solicitantes.
Certificado de trabajo, que incluya puesto que se ocupa, condiciones del trabajo y salario anual.
Certificado de bienes e ingresos.
Certificado médico oficial, (tiene una validez de 12 meses). En los análisis de sangre, orina y VIH, ha de constar la fecha en que se han realizado.
Certificado de penales.(tiene una validez de 12 meses)
Certificado de nacimiento.
Certificado literal de matrimonio. Los solteros: Fe de Vida y Estado y un documento personal indicando que no descarta el matrimonio si encontrara a la persona adecuada y que no es homosexual. Los divorciados: certificado de divorcio y los viudos certificados de defunción del cónyuge. En el caso de soltero que conviva con persona de diferente sexo, se ha de presentar también certificado médico (en los mismos términos que el del solicitante) y certificado de penales de dicha persona.
Copia del pasaporte de los solicitantes.
Dos fotografías de 5 cm de cada solicitante con la cabeza descubierta y 6 fotos de la casa familiar.
El solicitante soltero que conviva con otra persona del mismo sexo deberá realizar declaración jurada de que ninguno de los dos es homosexual.
Documentación de los tutores (no es necesaria legalización):
Documento modelo a cumplimentar por los tutores, expedido por la Dirección Territorial de Bienestar Social
El tutor nombrado por un soltero/a presentará un escrito dando su consentimiento para la tutela del niño en caso de necesidad.
De la Entidad Pública
Informe Psicológico.
Informe Social.
Certificado Idoneidad.
Compromiso de seguimiento.
Documento Modelo a cumplimentar por los tutores, expedido por la Dirección Territorial de Bienestar Social.
MINISTERIO DE ASUNTOS CIVILES: es la Autoridad
Central designada por la República Popular de China para dar
cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Convenio de La
Haya, de 29 de mayo de 1993.
CHINA CENTRE FOR ADOPTIONS AFFAIR: es el
organismo encargado de ejercer las funciones conferidas a la
Autoridad Central por los artículos 15 a 21 del Convenio de La Haya,
de 29 de mayo de 1993.
Nº 7 Baiguang Road
Zhongmin Building
XUANWU DISTRICT
BEIJING, P.C. 100053 (R.P.China)
Tfno.: (010) 6357 5785
Fax: (010) 6357 5786
Página Web:
http://www.china-ccaa.org/frames/index_unlogin_en.jsp
Junto con la asignación del menor se recibe una
fotografía de éste, certificado médico de su estado de salud y un
formulario de aceptación o no del menor, que ha de ser devuelto a
China debidamente cumplimentado.
Aproximadamente un mes después de la asignación, los solicitantes recibirán "la invitación" a viajar a China con el fin de formalizar la adopción. Esta invitación es documento indispensable para poder entrar en el país.
Se puede tramitar el expediente completo a través
de la Entidad Pública o de entidad de mediación de adopción
internacional.
Una vez los solicitantes viajen a China deben de
abonar al orfanato 35.000 Yuanes en concepto de donación.
Después de la adopción, los organismos competentes de China emiten un certificado notarial de la misma.
Consulado de China en Madrid
C/ ArturoSoria 113. 28043 Madrid. Teléfono:91-5194242
Sección Consular de la Embajada de China
en Madrid
C/ Josefa Valcárcel, 40. 28027 Madrid.Teléfono: 91 519 42 42
Sección consular de la Embajada de España
en Pekín
Liangmahe Nanlu, nº 18 (detrás de la embajada de Australia)
Recinto Diplomático de TA YUAN, PEKÍN 100600.
Tfno.: 00-8610-65.32.07.80/81/82 (extensión 16, para adopciones)
Las inscripciones de los menores nacidos en las
provincias de ZHEJIANG, JIANGSU, JIANGXI, ANHUI y ciudad SHANGAI, se
han de hacer necesariamente en el Consulado General de España en
SHANGAI, cuya dirección es:
Room 301/303/305. Nº 12 Zhong Shan Dong Yi Road. HUANGPU. District. Shangai.
Dos informes de seguimiento:
El 1º a los 6 meses de la llegada del menor a
España.
El 2º a los 6 meses de la emisión del anterior.
A.C.I
ANDENI
PIAO
Tarifas de la entidad de mediación.
Donativo al orfanato donde reside el menor.
Tasas por solicitud de adopción.
Notario.
Informes de seguimiento: traducción y gastos de envío.
Funcionario que domina la lengua española en el
Consulado en Madrid: Whang Janeg Shem.
Agencias de viajes recomendadas por el Centro Chino de Adopciones:
MF Internacional Travel Service
Manager: Sr. Hu Wan Yu (inglés y español)
Tfno.: 65266610 Fax: 65246340
China Oriental Dream. Internacional Travel
Service
Manager: Sr. Sung Zhun Lin (inglés y español)
Tfno.: 65159011 Fax: 65158667
Agencia de Viajes China
Departamento internacional de viajes de beneficiencia
Sr. Huang Weiliang y Sra. Wang Fang (inglés y español)
Tfno.: 64612595 Fax: 64303195
Agencia de Viajes de la Mujer China
Departamento de viajes de la familia
Sra. Li Li (inglés)
Tfno.: 65230804 Fax: 65129021
Según información recibida del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, el Gobierno chino no acepta la
acreditación de más entidades de mediación (29/09/98).
En la Web del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales existe una página en la que se recogen las fechas clave de
la tramitación de los expedientes de adopción internacional
dirigidos a China que se tramitan a través de la Entidad Pública. El
enlace correspondiente es:
http://www.mtas.es/SGAS/FamiliaInfanc/infancia/Adopcion/ChinaExp.htm#fecha
Información actualizada en enero de 2009.