Perú |
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Perú ha firmado y ratificado el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.
Existe Protocolo de coordinación con España de 21/11/94.
Ley nº 27337 de 21-7-2000, sobre el Código de los Niños y los Adolescentes publicado el 7-8-2000.
Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo nº 295 el 24 de julio de 1984 (artículos 377 a 385). Se aplica supletoriamente a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes.
Ley General de Adopción del Menor (Decreto Ley 25934 de 9/11/94).
Ley 26981 de 28/09/98 de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono (publicada el 3/10/98).
Reglamento de la Ley General de Adopción de Menores (Decreto Supremo nº 018-93-Jus), publicado el 02/06/93.
Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicalmente en Abandono aprobado por Decreto Supremo nº 010-2005 MIMDES
Decreto Supremo nº 004-2002-PROMUDEH, publicado en el Diario "El Peruano" el 29 de junio de 2002, por el que se aprueba el Texto Único de Procedimientos administrativos del PROMUDEH.
Directiva nº 008-2002-MIMDES, sobre "Elaboración y Propuestas de Designación de Adoptantes".
Circular nº 001-2003-MIMDES-SNA, de 15 de enero de 2003, sobre aplicación de la Tercera Disposición Final de la directiva nº 008-2002- MIMDES.
Circular nº 003-2003-MIMDES-SNA
Estado civil:
Aceptan casados, no parejas de hecho. Tampoco aceptan a parejas de homosexuales.
Excepcionalmente aceptan solteros, divorciados o viudos, pero son siempre propuestos para niños mayores de 5 años o discapacitados.
Edad:
Ser mayor de 25 años y menor de 55 años y tener una diferencia mínima de edad con el adoptado de 18 años.
El matrimonio debe tener, al menos, dos años de casados o tener cada uno más de 30 años.
Excepcionalmente se atenderán matrimonios con más de 55 años y siempre para niños mayores de 6 años o discapacitados.
Los solteros, viudos o divorciados deben ser preferentemente mayores de 30 años y menores de 45.
Los matrimonios con dos hijos sólo pueden adoptar a niños mayoes de 5 años o con minusvalías.
Formación:
Uno de los cónyuges debe tener estudios secundarios o equivalentes.
Sólo pueden ser adoptados los menores de 18 años que hayan sido declarados judicialmente en abandono.
La asignación de los menores suele hacerse atendiendo al siguiente baremo:
solicitantes de 25-43 años: niños de 0-3 años.
solicitantes de 43-51 años: niños de 3-5 años.
solicitantes de 51-55 años: niños mayores 5 años.
Los solteros y las parejas que tengan dos hijos o más, serán propuestas para niños mayores de 5 años o de necesidades especiales.
Se priorizan las solicitudes que demanden niños mayores de 4 años o con alguna discapacidad física o psíquica.
Se prioriza la demanda de adopción de un sólo menor, al objeto de facilitar la integración de éste con su nueva familia adoptiva.
La adopción se constituye por resolución administrativa de la Oficina de Adopciones que es comunicada al Juez de familia que declaró el abandono del menor y a la familia adoptiva para que en el plazo de un día hábil puedan interponer alguna acción impugnatoria.
Si no es impugnada, la resolución administrativa queda firme y con ello concluye el proceso de adopción.
La adopción es plena.
Toda la documentación deberá ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y autenticada por el Consulado de Perú.
De los interesados
Solicitud-modelo del país dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social (MIMDES).
Copia legalizada del Pasaporte o del documento de identidad de los adoptantes.
Certificado de nacimiento de los adoptantes.
Copia del Libro de Familia.
Certificado de matrimonio.
En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
Sentencia de divorcio, en su caso.
Certificado de nacimiento de los hijos, en su caso.
Certificado de penales.
Certificado Domiciliario.
Certificado de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres meses, que incluya resultado de análisis que demuestren no padecer SIDA, hepatitis B, enfermedades venéreas e infectocontagiosas y rayos X de pulmones de los adoptantes y personas que convivan con ellos.
Certificado de solvencia económica (declaración de la renta o certificado del empleador).
Certificado de los requisitos de entrada del menor.
Fotografías tamaño carnet de cada solicitante.
Fotografías recientes de la familia, vivienda y entorno.
De la Entidad Pública
Informe psicológico
Informe social
Certificado de idoneidad
Compromiso de seguimiento
Toda esta documentación no puede tener una antigüedad mayor de ocho meses.
Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social (MIMDES).
Secretaría Nacional de Adopciones
Av. Arequipa 381-B Sta. Beatriz
Telefono: (+511) 332 0733
Lima - Perú
Sólo se puede tramitar el expediente a través de entidad de mediación de adopción internacional, excepto los peruanos que residan en España que pueden hacerlo también a través del Ministerio. La Sección de Familia y Adopciones de la Dirección Territorial correspondiente entrega al representante de la entidad elegida por los solicitantes, la siguiente documentación:
Certificado de Idoneidad
Informe Social
Informe Psicológico
Compromiso de seguimiento del menor adoptado
La entidad de mediación será la encargada de recabar la documentación personal de los solicitantes, legalizarla y traducirla, si fuera necesario, tras lo cual remitirá el expediente a su representante en Perú y seguirá la tramitación del expediente, según dispone el Decreto 100/2002.
Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio)
Tiempo de permanencia en el país: 25 - 35 días aproximadamente.
EMBAJADA EN MADRID
Príncipe de Vergara, 36, 5º
28001 MADRID
Tl. 91 431 42 42 y 91 431 44 42 Fax: 91 577 68 61
CONSULADO GENERAL EN MADRID
Calle Cristóbal Bordiú, 49, 28003 Madrid, España
Telf.: 91 562 90 22 / 91 562 90 12 / Fax: 91 562 91 11
CONSULADO GENERAL EN BARCELONA
Avenida de Roma 157, 1ra planta, Barcelona, 08011
Horario: 09:00 - 17:00 hs.
Telef.: 93 415 49 99 / Fax: 93 237 46 34
CONSULADO EN VALENCIA
C/ Játiva, 10, 3ª C __C. P. 46002
Tfno: 96 351 59 27 FAX: 96 351 59 27
CONSULADO DE ESPAÑA EN LIMA
Calle Los Pinos, 490, San Isidro - Lima 27. Apartado de Correos: 641.
Teléfono desde España: 00 51 1 513 79 30.
Teléfono: 513 79 30 Fax: 422 03 47.
E-mail:
cog.lima@mae.es
8 informes de seguimiento, que se realizarán semestralmente durante 4 años.
Junto con los informes se enviarán fotografías del menor solo y con su familia.
ADECOP
ASEFA
Tarifas de la entidad de mediación.
Informes de seguimiento y su envío a Perú.
Actualmente el procedimiento de la adopción, tanto nacional como internacional, es gratuito y no se requiere asesoría legal externa, según el Decreto Supremo nº 004-2002-PROMUDEH.
El tiempo de espera una vez admitido el expediente en Perú se ha alargado considerablemente dado el elevado número de solicitudes de adopción pendientes.
Según nota informativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 1 de julio de 2003, la puesta en marcha de un sistema de rotación por países para la asignación de niños pequeños, el número tan elevado de expedientes enviados desde España que están pendientes de asignación, y el descenso considerable en el número de adopciones internacionales que se ha producido en Perú en los últimos años, hace que, en la práctica, se haya de entender que hay una paralización de hecho en la adopción internacional en Perú.
Última actualización: octubre 2008