Federación Rusa |
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Ha firmado el Convenio de la Haya el 7.09.2000, pero aún no lo ha ratificado.
No existe Protocolo de coordinación con España.
Ley Federal de la Federación de Rusia de 10/02/95.
Código de Familia de la Federación Rusa nº 233 de 29 de diciembre de 1995, con sus modificaciones posteriores.
Resolución nº 275 del Gobierno de la Federación de Rusia de 29/03/2000, por la que se aprueba el Reglamento referente al procedimiento de entrega de menores en adopción y las actividades de control sobre sus condiciones de vida y educación en familias de padres adoptivos en el territorio de la Federación Rusa.
Resolución nº 267 del Gobierno de la Federación de Rusia de 28/03/2000 sobre la Comisión Interdepartamental en materia de adopción.
Normas de inscripción en registro, por instituciones consulares de la Federación de Rusia, de menores ciudadanos de la Federación de Rusia adoptados por ciudadanos extranjeros y personas sin nacionalidad.
Disposición nº 217, del Gobierno de la Federación de Rusia, de 4 de abril de 2002, Del banco estatal de datos de menores desamparados, y de control de su formación y uso.
Orden nº 2482, del Ministerio de Educación de la Federación de Rusia, de 28 de junio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión del Banco Estatal de Datos de Menores Desamparados.
Decreto nº 654 del 4 de noviembre de 2006 del Gobierno de la Federación Rusa de 4 de noviembre de 2006, de la actividad de los organismos y las entidades extranjeras en materia de adopción de menores en el territorio de la Federación de Rusia y del control de su realización
Disposición nº 38/06, de 17 de febrero de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia, sobre la actividad de delegaciones de agencias de adopción extranjeras en territorio de la Federación de Rusia.
Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Estado Civil:
Podrán adoptar matrimonios, personas solteras, separadas o divorciadas. No se admiten las parejas de hecho.
Edad:
Los solicitantes deben de cumplir los requisitos de la legislación española, es decir, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado.
En el caso de solteros la diferencia de edad con el adoptado debe superar los 16 años.
Salud: Se excluyen del proceso adoptivo las personas con alguna de las siguientes enfermedades:
Tuberculosis activa y crónica de cualquier órgano diagnosticada en enfermos de I, II y V grado.
Enfermedades de órganos internos, del sistema nervioso y de locomoción en fase terminal.
Enfermedades oncológicas malignas de cualquier órgano.
Drogadicción, toxicomanías y alcoholismo declarado.
Enfermedades infecciosas, especialmente VIH y hepatitis A, B y C.
Enfermedades psíquicas que dan lugar a declarar la incapacidad o capacidad restringida.
Enfermedades y traumas que llevan a la invalidez del I y II grado que implican incapacidad.
Podrán ser adoptados los niños huérfanos, abandonados o cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad, o hayan dado su consentimiento a la adopción.
Para adoptar un niño mayor de 10 años se requiere su consentimiento.
No se podrá separar a hermanos bajo ningún concepto.
La adopción se constituye por resolución judicial y es plena. No obstante, Rusia puede abolir la adopción si los adoptantes se oponen al seguimiento de los menores por el tiempo que el país tiene establecido.
Toda la documentación deberá ir traducida al ruso por un traductor jurado, legalizada y apostillada conforme al convenio de La Haya de 5/10/1961.
De los interesados
Fotocopia del DNI/pasaporte de los solicitantes.
Declaración notarial de los solicitantes comprometiéndose a efectuar el seguimiento de la adopción con los plazos indicados por el país.
Permiso de entrada del menor en España del Ministerio del Interior.
Certificado literal de matrimonio.
Compromiso de inscripción consular en el Consulado de Rusia en España.
Certificado de ingresos anuales.
Certificados médicos de cada solicitante, en los que se ha de hacer expresa mención a las enfermedades antes aludidas.
Certificado de antecedentes penales.
Justificación de la propiedad de la vivienda (testimonio notarial).
15 a 20 fotografías de la casa, de los solicitantes y de su entorno.
Si se tramita por la Entidad Pública, además:
Escrito de los interesados indicando a qué Región de Rusia va dirigido el expediente.
De la Entidad Pública
Informe psicológico.
Informe social.
Certificado de idoneidad.
Compromiso de seguimiento.
Certificado de la legislación autonómica valenciana aplicable en materia de adopción.
Certificado de vigencia de los documentos emitidos por la Entidad Pública.
Los organismos administrativos de Educación de cada Región de la Federación Rusa.
Rusia permite la tramitación del expediente a través de Entidad Pública o entidad de mediación de adopción internacional. No obstante lo anterior, la única forma de tramitación que esta Comunidad Autónoma considera suficientemente garantista en aras a proteger tanto los intereses de las familias como de los menores adoptables en ese país, es a través de la mediación de las entidades acreditadas al efecto. Por lo tanto, por decisión de la Dirección General de Familia, no pueden tramitarse adopciones en Rusia por protocolo público en la Comunidad Valenciana.
Los solicitantes han de viajar a Rusia para conocer al niño asignado y posteriormente para el juicio de adopción.
Han de transcurrir 10 días desde que se dicta la sentencia de adopción para que el niño pueda salir del país.
Para efectuar la salida del país, el menor debe ir provisto, en cualquier caso, del pasaporte ruso y de la documentación local que constituyó la adopción, sobre todo, la sentencia.
Tiempo de permanencia en el país:
Viaje para conocer al niño asignado: aproximadamente 8 días.
Viaje para el juicio de adopción: aproximadamente 20 días.
Embajada de la Federación Rusa
en España:
C/ Velázquez, 155. 28002.MADRID.
Tfno.: 91-411-08-07 Y 91-562-22-64. Fax:
91-562-97-12.
Asuntos Consulares: C/
Joaquín Costa, 33. 28002 MADRID.
Tfno. Consulado: 91-411-29-57.
Consulado de la Federación de Rusia en Barcelona. Avda. Pearson nº 34 Tfno 932800220
Consulado de España en Moscú:
Cancillería: Stremianni Per. 3/1, C.P.
115054 Teléfonos: 958 24 07 y 958 24 19 Fax: 234 22 86.
4 informes:
2 el primer año, con periodicidad semestral.
1 al segundo año.
1 al tercer año.
No obstante este proceso podrá modificarse según lo acuerde cada
autoridad regional o el gobierno federal.
Contenido del seguimiento:
Fotografías o vídeo VHS.
Metodología empleada e identificación de los profesionales que lo realizan.
Estado del menor (enfermedades, desarrollo físico, mental y educativo).
Relaciones del menor-padres-familia extensa.
Se ha de indicar el nombre y apellido del menor antes de la adopción, la fecha de ésta y el nombre y apellidos después de constituida.(información del MTAS de 16-1-02).
AAIM
AIPAME
ASEFA
Tarifas de la entidad de mediación de adopción internacional.
Traducción y legalización de documentos.
Compulsas y visados en la Federación Rusa.
Informes de seguimiento, su traducción y envío al país.
Tanto los requisitos exigidos como la documentación requerida pueden ser modificados a criterio del país.
En fecha 3-3-2000, el Cónsul de España en Moscú informó que los adoptantes no deben esperara que el consulado documente a los menores, en ningún caso, en plazo inferior a 3 días hábiles, y que dicho plazo puede extenderse hasta los 9 días hábiles previstos en el artículo 352 del Reglamento del Registro Civil, si las circunstancias de trabajo de la Oficina consular así lo aconsejan, por lo que este hecho ha de ser tenido en cuenta por los adoptantes al efectuar las reservas de avión para volver a España.
Según comunicación de diciembre de 2003, el Consulado de España en Moscú exigirá para la tramitación del visado para menores con fines de adopción los siguientes documentos:
Original o copia compulsada del Certificado de Idoneidad.
Original o copia judicial de la sentencia de adopción, que deberá presentarse con la apostilla del convenio de La Haya legalizando la firma del juez.
Pasaporte ruso del menor.
Pasaporte de los adoptantes (original y fotocopia).
Formulario de solicitud de visado con 4 fotografías del menor. ´
Los documentos en ruso deben estar traducidos al español y deben aportarse fotocopias de los mismos para ser cotejadas, devolviéndose los originales.
El trámite del visado puede efectuarlo cualquiera de los adoptantes.
Según escrito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 4/10/2005, el Consulado de España en Moscú informó de la posibilidad de que en la Federación de Rusia se introduzcan diferentes reformas legislativas en materia de adopción internacional que tienden a prohibir la adopción por entidad pública. Actualmente se está debatiendo en la Duma rusa un proyecto de Ley en este sentido.
Última actualización: octubre 2008