Ucrania |
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No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.
No existe protocolo de coordinación con España.
Ley de Ucrania de protección de Infancia.
Ley de 12/07/96, Código Civil de Ucrania.
Código del Matrimonio y de la Familia, capítulo 14 modificado (artículos 112 y 199).
Ley de Ucrania sobre nacionalidad de 8.10.91.
Resolución nº 1377 del Gabinete de ministros de Ucrania, de 28 de agosto de 2003, sobre el procedimiento para el registro de los menores que pueden ser adoptados y de las personas que desean adoptar.
Decreto nº 775 de 20.07.96 del Consejo de Ministros de “Establecimiento de Régimen de Adopción de Niños Ucranianos por Extranjeros y Realización de Control de sus Condiciones de Vida en familias Adoptivas”.
Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros
Ley ucraniana sobre enmiendas a ciertos actos legislativos sobre adopción de 10.04.2008 Nº 257-VI
Edad: Ser mayor de edad (18 años) y tener plena capacidad legal. Hay que tener en cuenta que según el artículo 175 del Código Civil español, el adoptante ha de ser mayor de 25 años.
Estado Civil: No admiten parejas de hecho. Está prohibida la adopción de un niño ucraniano por un/una monoparental si dicho candidato monoparental no fuera familiar del menor.
Tener una diferencia mínima con el adoptante de 15 años y máxima de 45 años.
Sólo pueden ser adoptados los menores de edad, huérfanos, abandonados, de filiación desconocida o cuyos padres han otorgado consentimiento para la adopción, que estén inscritos en el Registro del Centro de Adopciones del Ministerio de Educación, durante un período mínimo de 14 meses, con el fin de dar prioridad a la adopción nacional.
El niño mayor de 10 años debe dar su consentimiento a la adopción.
El consentimiento por escrito para la adopción de los padres, tutores o del establecimiento público en el que está acogido el niño, debe ser certificado ante Notario o ante el director del establecimiento. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento antes de que se constituya la adopción.
Priorizan a familias que adoptan 2 ó más hermanos.
Las Autoridades Ucranianas han informado que es prioritaria la adopción nacional, por ello no hay niños sanos menores de 5 años susceptibles de adopción internacional. Los que hay de esta edad están enfermos o tienen varios hermanos. El 95% de menores adoptables son mayores de 7 años.
La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
Plena. Puede ser revocable si se han violado los derechos del niño según la legislación de Ucrania y los Convenios Internacionales.
El niño adoptado conserva su nacionalidad ucraniana hasta la mayoría de edad.
Todos los documentos deberán traducirse al ucraniano, apostillados y legalizados por el Consulado de Ucrania y deberán tener como mínimo una vigencia de seis meses respecto de la fecha de entrega (se exceptúa de dicho plazo al certificado de antecedentes penales, según información del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de diciembre de 2006). Todos los documentos tienen una validez máxima de un año.
El Departamento Estatal de Adopción y Protección de Menores específica que los expedientes de los españoles deberán ir en carpeta azul claro y en la siguiente forma:
Cada expediente en carpeta aparte y con indicación en el exterior del país y el nombre completo de los adoptantes.
Debe figurar una lista de documentos en el interior de la carpeta.
En el ángulo superior derecho de cada documento se especificara, en lápiz, de que documento se trata (vgr. certificado médico del esposo)
En el caso de adopción simultánea de dos hermanos, si los dos menores están en el mismo orfanato, es suficiente que en el Certificado de Idoneidad figure la idoneidad para dos menores. Si están en orfanatos distintos, es necesario un duplicado del expediente original.
De los interesados
Solicitud dirigida al Departamento Estatal de Adopción y Protección de Menores, de inscripción en el Registro de candidatos a adoptantes, indicando domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto.
Autorización de las autoridades competentes de entrada y residencia definitiva en España del niño.
Certificación de ingresos o copia de la declaración de la renta.
Certificados médicos según modelo oficial exigido por Ucrania. El certificado debe incluir resultados de análisis y pruebas de VIH y Reacción de Wasserman (lupus eritematoso sistémico). Además debe especificar la ausencia de patologías en cinco campos:
Dermatólogo-venerólogo, con indicación de diagnóstico y fecha.
Psiquiatra, con indicación de diagnóstico y fecha.
Neumólogo, con indicación de diagnóstico y fecha.
Traumatólogo, con indicación de diagnóstico y fecha.
Narcólogo-toxicólogo,
con indicación de diagnóstico y fecha.
Debe figurar un diagnóstico final favorable, firmado por el
“médico-jefe de una institución sanitaria pública de rango
provincial”, quien se responsabiliza del contenido de todo el
certificado. No puede firmar ni un médico de cabecera ni un
médico de clínica privada.
Certificado de matrimonio, en su caso.
Certificado de penales.
Fotocopia del Libro de Familia.
Fotocopia del pasaporte o DNI.
Declaración ante notario de los solicitantes manifestando su decisión de adoptar y comprometiéndose a lo siguiente:
Dar de alta al niño en el Registro de Matrícula de Residentes en una oficina diplomática o consular de Ucrania (con indicación concreta de la misma), en el plazo de un mes desde su llegada a España.
Informar (como mínimo una vez al año) de la evolución del niño al Consulado de Ucrania en Barcelona.
Aceptar que el oficial de la Embajada de Ucrania en España se comunique con el niño adoptado.
Comprometerse al que el niño conserve la nacionalidad ucraniana hasta los 18 años.
Comunicar cualquier cambio de domicilio al Consulado de Ucrania en Barcelona.
Escritura de poder a favor de los facilitadores en Ucrania para la tramitación de la adopción en el país y fotocopia de sus pasaportes.
Fe de vida y estado en el caso de personas solteras.
Consentimiento notarial del miembro de la pareja en caso de adopción exclusiva por otro miembro de la pareja
Además, teniendo en cuenta la legislación procesal y la práctica judicial, el Departamento recomienda presentar también documentación acreditativa de la propiedad o derecho de usufructo de la vivienda.
De la Entidad Pública
Informe psicológico.
Informe social.
Certificado de idoneidad.
Compromiso de seguimiento.
Certificado de vigencia de los documentos de la Entidad Pública.
MINISTERIO DE FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTES DEPARTAMENTO ESTATAL DE ADOPCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES. C/ Desyatynna, nº 14 01025 KIEVTeléfono: (044) 278 40 45 Fax: 278 71 576
La legislación Ucraniana no contempla, por el momento, la tramitación mediante ECAIS extranjeras. Aunque las autoridades ucranianas han permitido el registro de tales entidades, el Departamento Estatal de Protección de la Infancia y la Adopción ha especificado que esta medida no comporta consecuencias jurídicas, y se desconoce por tanto, si se va a autorizar en el futuro su intervención.
Los solicitantes han de viajar a Ucrania para aceptar formalmente la asignación del menor, conocerlo personalmente y ultimar los trámites de la adopción.
Conforme al punto 41 del Decreto de 20 de julio de 1996, los candidatos a adoptantes, una vez presentado el expediente de solicitud de adopción al Centro de Adopciones, tramitarán en el mismo el permiso para visitar la institución infantil estatal correspondiente y establecer contacto con el niño.
Los adoptantes tienen derecho a recibir información detallada del niño a adoptar, hacer un examen médico adicional, hecho por su propio médico en presencia de un representante del orfanato, y a cambiar el apellido, nombre patronímico, la fecha o el lugar de nacimiento del niño.
Tiempo de permanencia en el país: Aproximadamente de 25 a 30 días. Si el juicio de adopción es a más largo plazo, los solicitantes pueden volver a viajar a Ucrania para la fecha del juicio.
Consulado de Ucrania en Madrid
C/ Claudio Coello, 116
28006 MADRID
Tfno.: 91 561 24 40/91 551 84 50
FAX: 91 563 43 92
Consulado de Ucrania en
Barcelona
C/ Numancia, 185, bajos II
08034 BARCELONA
Tfno.: 93 280 40 09
FAX: 93 205 25 21
Embajada de Ucrania en España
Ronda de la Abubilla, 52
28043 Mаdrid
tel. 91 748 93 60
fax: 91 388 71 78
Embajada de España en Ucrania
Vul. Khoriva, 46
01901 KIEV
Una vez al año se ha de informar al Consulado de Ucrania en Barcelona sobre las condiciones de vida del menor adoptado.
La legislación ucraniana no admite, por el momento, la tramitación del expediente a través de entidades de mediación, sólo por Entidad Pública.
Traducción y legalización de documentos, incluidos los informes de seguimiento, su traducción y envío a Ucrania.
El proceso de adopción en Ucrania es gratuito, según comunicado del Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania nº 1/12-4132, de 17 de noviembre de 2003.
En el plazo de un mes desde la llegada del menor adoptado a España, los adoptantes deberán presentarse en el Consulado de Ucrania en Barcelona con el fin de registrar al menor en el mismo, aportando la identificación de los adoptantes y el documento ucraniano que autorizó al menor a salir de Ucrania.
Los niños adoptados deben documentarse con el pasaporte internacional y no con el pasaporte infantil.
En el Centro de Adopciones de Ucrania se ha creado una sala de recepción del público donde pueden dirigirse diariamente los ciudadanos de Ucrania y los extranjeros. El teléfono es 246-54-48.
El Centro de Adopciones de Ucrania establece un cupo máximo anual de recepción de solicitudes de adopción. Si desea obtener información sobre el mismo póngase en contacto con la Dirección Territorial de Bienestar Social de su provincia de residencia
Última actualización: octubre de 2008