AGREGACIÓN A LA PROVINCIA DE VALENCIA
El municipio de Gátova es el único en España que ha cambiado de provincia a lo largo del presente siglo. Para ello, fue necesario la aprobación y promulgación de la Ley Orgánica 15/1995, de 28 de diciembre, sobre modificación de límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia. La tramitación del expediente que desembocó en la aprobación de la Ley Orgánica, vino marcada por dos hechos determinantes:
Primero: El tranquilo y no traumático proceso de cambio de provincia, sin ningún tipo de conflictos ni tiranteces entre ninguna de las administraciones implicadas. Desde Gátova se planteó la solicitud como una necesidad social de sus vecinos, pero siempre se tuvo mucho respeto y consideración hacia Castellón, haciéndose constar en todo momento que tal petición no venía en absoluto motivada por haber recibido un mal trato por parte de cualquier entidad administrativa castellonense ni por haber tenido algún tipo de problema con ninguna de ellas.
Segundo: La unanimidad a lo largo de todo el proceso: Desde el principio, tanto las dos diputaciones implicadas como el Consell de la Generalitat Valenciana dieron el visto bueno a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Gátova. Posteriormente, en todas las votaciones llevadas a cabo en las Cortes Valencianas, Congreso de los Diputados y Senado, la propuesta fue aprobada unánimemente. Las razones o motivos que impulsaron al Ayuntamiento de Gátova a solicitar esta alteración de límites provinciales, podemos resumirlas en los siguientes apartados:
Geográficas: El término municipal de Gátova se sitúa en el extremo occidental de la Sierra Calderona, al este de las montañas de la Cuevasanta y Alcublas, últimas estribaciones de la Cordillera Ibérica. En el mismo, nace el barranco de Carraixet, que de forma brusca y con escalonamientos pronunciados, atraviesa, entre otros, los términos municipales de Marines y Olocau (todos ellos de la provincia de Valencia), hasta su desembocadura en el de Alboraya. Por tanto, es clara la idea de que la situación de Gátova, su relieve, corrientes fluviales, etc., están más en consonancia con otros pueblos de Valencia que con los de Castellón a los que pertenecía.
Históricas: Gátova, desde los tiempos de la reconquista (1238) perteneció al Condado de Olocau, junto con este municipio y Marines, ambos de la provincia de Valencia, hasta la delimitación provincial llevada a cabo en noviembre de 1833, en la que, arbitrariamente, se incluyo a Gátova en la provincia de Castellón. No obstante, en la jurisdicción eclesiástica siguió perteneciendo a la Diócesis de Valencia hasta 1975.
Comunicaciones: Las distancias entre Gátova y los municipios cabeza de partido de las comarcas del Alto Palancia y Camp de Turia, Segorbe y Lliria, son prácticamente similares, 18 y 21 Kms., respectivamente, si bien el trazado tortuoso trazado de la carretera hacia Segorbe, que en algunos tramos roza la peligrosidad, hacen desaconsejable ese itinerario.
Sociológicas: Existe una tendencia natural de los vecinos de Gátova a desplazarse a Valencia y su provincia, dada su mayor proximidad geográfica y accesibilidad. Puede afirmarse que una buena parte de los vecinos trabajan fuera del municipio, y la práctica totalidad de ellos lo hacen en la provincia de Valencia, fundamentalmente en las poblaciones de Lliria y Bétera, creándose así una relación de carácter humana, sociológica y económica que de forma natural produce una unión fraternal indiscutible y determinante. Son muchos los hijos/as de Gátova que residen en estas poblaciones, creándose, de esta suerte, la necesaria amistad y hermandad entre los municipios.
Sanitarias: Los problemas geográficos y de malas comunicaciones alcanzaban su máximo exponente en materia de sanidad. El traslado de un enfermo a Segorbe o a Castellon, con una carretera tan deficiente y peligrosa (infinidad de curvas, fuertes desniveles, presencia en ocasiones de hielos y nieves, etc.) producía casi siempre trastornos que rozaban la peligrosidad temeraria. En vista de ello, desde hacía varios años, la asistencia médica y hospitalaria de los vecinos de Gátova se prestaba desde la provincia de Valencia, ratificándose oficialmente con posterioridad, por parte de la Consellería de Sanidad y Consumo, mediante la Orden de 3 de abril de 1991 (DOGV de fecha 21-5-91) por la que se modifica el Mapa Sanitario, cambiando al municipio de Gátova del Área de Salud nº 3, Zona de Salud nº 8, al Área de Salud nº 5, Zona de Salud nº 9, prestándose la asistencia especializada en el Centro de Salud de Lliria y en el ambulatorio de Burjasot y la atención hospitalaria en los centros Arnau de Vilanova y La Fe.
Los trámites llevados a cabo para que la voluntad de los vecinos de Gátova de pertenecer a la provincia de Valencia se convirtiera en realidad, fueron los siguientes:
1º) El Ayuntamiento de Gátova, en sesión plenaria de fecha 7 de abril de 1989, acordó inicialmente solicitar de los organismos competentes la segregación de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia
2º) Las dos diputaciones provinciales afectadas, oídas en trámite de audiencia, no se manifestaron en contra de tal pretensión.
3º) El Consejo de Estado, como máximo órgano consultivo de la nación, en fecha 26 de julio de 1990, emite informe en el que se describen las líneas por las que debe discurrir el expediente relativo a la propuesta de segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón para su agregación a la de Valencia, dictaminando la pertinencia del ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de las Cortes Valencianas para la aprobación de la correspondiente ley orgánica de alteración de límites provinciales.
4º) El Ayuntamiento de Gátova, en consonancia con las gestiones realizadas ante la Consellería de Administración Pública, Dirección General de Administración y Organización Territorial, en sesión plenaria de fecha 18 de diciembre de 1993, acordó ratificar la solicitud de segregación provincial, impulsando definitivamente el expediente, facultando al Sr. Alcalde para que en nombre del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias para llevar a buen término este acuerdo y que se remita una certificación del mismo a la Consellería para que lo eleve a la Presidencia del Gobierno Valenciano.
5º) El Gobierno Valenciano, en reunión del día 19 de agosto de 1994, tras aprobar el expediente, acordó instar a las Cortes Valencianas a ejercer la iniciativa legislativa que les reconoce el artículo 87.2 de la Constitución Española, así como el artículo 11.f) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, para que se remita a la Mesa del Congreso de los Diputados la Proposición de Ley Orgánica sobre alteración de límites provinciales.
6º) Las Cortes Valencianas, mediante Resolución 229/III, de fecha 30 de noviembre de 1994, aprobaron la referida Proposición de Ley Orgánica y su presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados. Posteriormente, en sesión plenaria de fecha 6 de noviembre de 1995, se aprobó fijar en tres el número de diputados para que realicen en el Congreso de los Diputados la defensa de la Proposición de Ley Orgánica, eligiendo para ello a D. Luis Berenguer Fuster, Fernando Castelló Boronat y Dª Dolors Pérez Martí.
7º) El Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión de fecha 7 de noviembre de 1995, acordó tomar en consideración la proposición de Ley Orgánica, y en sesión de fecha 30 de noviembre del mismo año, de conformidad con el procedimiento de lectura única y por el procedimiento de urgencia, sin modificaciones, aprobó dicha proposición.
8º) El Pleno del Senado, en sesión del día 20 de diciembre de 1995, aprobó por aclamación la proposición de Ley Orgánica de referencia, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados.
9º) S. M. El Rey Don Juan Carlos, en fecha 27 de diciembre de 1995, promulgó la Ley Orgánica núm. 15/1995, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón de la Plana y su agregación a la de Valencia, la cual aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 310, de fecha 28-12-95, cuyo texto íntegro se copia se inserta a continuación: