ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIO

ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS


¿QUÉ SON?


 Las escuelas taller y casa de oficio son programas públicos de empleo-formación.


¿CÚAL ES SU OBJETIVO?


 La inserción de jóvenes desempleados menores de 25 años, a través de su cualificación en 
alternancia con la práctica profesional en empleos relacionadoscon la recuperación o promoción 
del patrimonuio artístico, histórico, cultural o natural; la rahabilitación de entornos urbanos
 o del medio ambiente; la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, y también cualquier 
otra actividad deutilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través 
de la profesionalización y la experiencia de los participàntes.


¿QUIEN LOS PUEDE PROMOVER?


 Los proyectos de escuelas taller y casas de oficio podrán ser promovidos por:-Órganos de la
administración general del Estado.-Otras entidades públicas.-Corporaciones locales.-Organismos
autónomos.-Consorcios y asociaciones.-Fundaciones y otras entidades sin finalidad lucrativa en 
el ámbito territorialde la Comunidad Valenciana. La promoción y gestión de estos programas se 
llevará a término desde la Conselleria de Empleo. Ésta se reserva la programación, la 
coordinación y lavaloración de resultados. Así mismo financia parte de los proyectos mediante 
elotorgamiento de las subvenciones correspondientes. Las entidades promotoras plantearán la 
iniciativa, desarrollarán la gestión y procurarán la inserción final,y al mismo tiempo aportarán
parte de la financiación de los proyectos.


PROGRAMA DE ESCUELAS TALLER

 
 Las escuelas taller son unidades de carácter temporal en las cuales el aprendizajey la
cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la
recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico,cultural o natural; con la
rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; con la recuperación y el 
condicionamiento de infraestructuras de titularidad pública que sirvan de base para los centros
de iniciativa empresarial,y también con cualquier otra actividad de carácter público o social
que permitala inserción a través de la profesionalización y la adquisición de experienciade los
participantes. 
 Los proyectos de escuelas taller constarán de una etapa formativa de 
iniciacióny otra etapa de formación en alternancia con el trabajo, dirigido al aprendizaje,la 
cualificación y la adquisición de experiencia profesional. La duración de laprimera fase será 
de seis meses y la duración de las dos fases no será inferiora un año ni superior a dos.


PROGRAMA DE CASAS DE OFICIOS

 
 Las casas de oficios se configuran como centros de aprendizaje y de animacióndel empleo juvenil
de carácter temporal, dependientes de la entidad que les promueva, con implantación principal-
mente en los núcleos urbanos, en los cuales se registra y concentra el mayor número de jóvenes 
desempleados. El aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo,en activida-
des relacionadas con el mantenimiento y la conservación de entornosurbanos o del medio ambiente,
con la mejora de las condiciones de vida de los pobles y las ciudades, a través de la dotación
de servicios sociales y comunitariosy también cualquier otra actividad de utilidad pública o so-
cial y muy relacionadacon su entorno, que permita su inserción laboral, recuperando, al mismo 
iempo,oficios artesanales o tradicionales, preferentemente mediante la incorporaciónde nuevas 
tecnologías.
Los proyectos de casas de oficios tendrán una duración de un año. Constarán deuna primera etapa de formación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional. Cada una de las etapas tendrà una duraciónde seis meses.
ETAPAS EN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIO: Ia. Los alumnos recibirán FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL y tendrán derecho a per-cibir las becas previstas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de Mayo, por el cual se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y las normas que lo desarrollan. La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo y con la realización de trabajos por cuenta suya o ajena. Los alumnos perceptores de prestaciones o subsidios mantendrán la percepción y, una vez agotada,podrán recibir a partir de la indicada fecha, la beca correspondiente. IIa. Los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajoy la práctica profesinal y serán contratados por las entidades promotoras en la modalidadde contrato para la formación, si reúnen los requisitos necesarios, y en el caso con-trario se utilizará la modalidad de contratación más de acuerdo con las circunstanciasdel alumno trabajador y del proyecto. Durante esta etapa los alumnos trabajadorespercibirán las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con aquelloque se ha previsto en la normativa vigente. FORMACIÓN BÁSICA COMPLEMENTARIA: Para los alumnos trabajadores participantes en una escuela taller o casa de oficio que no hayan conseguido los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria previstosen la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), se organizarán programasespecíficos a fin de proporcionar- les una formación básica y profesional que les permitaincorporarse a la vida activa o seguir sus estudios en las diferentes enseñanzas reguladasen la ley y especialmente a través de la prueba de acceso que prevee el artículo 32.I. CERTIFICADOS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Al terminar su participación en una escuela taller o casas de oficio, el trabajador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora donde aparecerán como horas de formación teórico-prácticas las correspondientes a las fases de alternancia con eltrabajo y la práctica profesional incluyendo los módulos integrantes y las horas destinadasa cada una. La Consellería de Empleo podrá expedir diplomas a los alumnos participantesen proyectos de Escuelas Taller o Casas de oficio en los cuales se indicarán los módulosimpartidos y su duración. El certificado servirá, totalmente o parcialmente, y después los requisitos previos quese determinen, para ser válido en su momento por el certificado de profesionalidad previstoen el artículo 18 del Real Decreto 631/1993, de 3 de Mayo, y en el Real Decreto 797/1995,del 19 de Mayo. Al mismo tiempo, y deacuerdo con la normativa de desarrollo prevista enla disposición adicional 4.6 de la LOGSE, este certificado podrá servir también para surevalidación por los módulos que correspondan de la formación profesional específica,regulada en la LOGSE. UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO: Las unidades de promoción y desarrollo se definen, dentro del programa de escuelas taller y casas de oficios, como modulos de intervención en el ámbito comarcal, que colaboren en la prepa- ración, el acompañamiento y la evaluación de los proyectos de escuelas taller y casas de oficio, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de las comarcas,elaborando planes integra- les de intervención de las escuelas taller y casas de oficios yproyectos de desarrollo, fomentan- do, bien directamente, bien a través de los centros deiniciativa empresarial la inserción laboral de los jóvenes que participen en dichos proyectos. Para la ejecución de estos proyectos las en- tidades promotoras tendrán que contratar técnicos,especialistas en las materias objeto de estudio y actuación y también el personal de soporte necesario, preferentemente jóvenes menores de 25 años desempleados, bajo la modalidad contractual más adecuada, en cada caso, a las funciones que se desarrollarán. CENTROS DE INICIATIVA EMPRESARIAL: Los centros de iniciativa empresarial se crean como unidades de asesoriamiento para los jóvenes de escuelas taller y casas de oficios con iniciativas emprendedoras, capaces deiniciar una acti- vidad profesional por su cuenta. Las entidades promotoras deberán de faci-litarles los instrumen- tos adecuados y los medios para poner en marcha su empresa.