PROGRAMAS DE TALLERES DE EMPLEO


¿QUÉ SON?

 
Son programas públicos de ocupación-formación que tienen como finalidadla inserción de los 
desempleados de veinticinco o más años, a través desu cualificación en alternancia con la
 práctica profesional en ocupacio-nes relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonioa
rtístico, histórico, cultural o natural; la rehabilitación de entornosurbanos o del medio ambien-
te; la mejhora de las condiciones de vida en las ciudades, y también cualquier otra actividad de
utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesiona-
lización y la experiencia de los participantes.


¿QUIÉN LOS PROMUEVE?


 El programa de talleres de EMPLEO podrá ser promovido por:  
  - Organos de la administración general del Estado.   
  - Otras entes públicas.    
  - Corporaciones locales.   
  - Organismos autónomos.   
  - Consorcios y asociaciones.   
  - Fundaciones y otras entidades sin finalidad lucrativa en el ámbito  territorial de la 
Comunidad Valenciana. 
  
 La promoción y gestión de este programa lo llevará a cabo la Conse-llería de Ocupación. Esta se
reserva la programación, el seguimiento y la valoración de resultados. Del mismo modo finanza
 parte de los proyec-tos mediante el otorgamiento de las subvenciones correspondientes. Las enti-
dades promotoras plantearán la iniciativa, desarrollarán la gestióny procurarán la inserción final
, y al mismo tiempo aportarán parte de lafinanciación de los proyectos.


CONTENIDO:


 Los talleres de ocupación tendrán una duración mínima de seis meses ymáximo de un año. Una vez
 transcurrido el término de duración previstoen la correspondiente resolución aprovatoria, se
 entenderá que el proyec-to estará finalizado. Desde el inicio del taller de ocupación, los trabaj-
adores participantesserán contratados por la entidad promotora y se utilizará la modalidadde con
tratación más acorde con las circunstancias del trabajador y del proyecto y percibirán las retri-
buciones salariales que les correspondan.La contratación tiene que ser a tiempo completo y la
 duración máxima delcontrato no podrá superar la duración del proyecto del taller de ocupaci-ón.


ASPECTOS FORMATIVOS:

 
 Durante el desarrollo del taller de ocupación, los trabajadores partici-pantes recibirán
 Formación Profesional Ocupacional en alternancia con lapráctica profesional. Esta formación se
 adecuará, si es el caso, a loscontenidos mínimos establecidos en los apartados 1 y 2 del artícu-
lo 3 del Real Decreto 797/1995, del 19 de Mayo, en el que por el cual se esta-blecen directrices 
sobre los certificados de profesionalidad y los co-rrespondientes contenidos mínimos de Formación
 Profesional Ocupacional. El tiempo dedicado a la formación teórica, se computará a todos los 
efectos como jornada efectiva de trabajo, se fijará en el contrato, enatención a las característi-
cas de oficio o lugar de trabajo que ejercerá,el número de horas establecidas, si es el caso, para
 el módulo formativoadecuado. En ningún caso el tiempo de formación será inferior al 25% de la 
jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, sino hay, de lajornada máxima legal.


 ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN PROFESIONAL, FORMACIÓN EMPRESARIALY ASISTENCIA TÉCNICA:


 Los trabajadores que participan en los talleres de ocupación recibena lo largo de todo el 
proceso formativo orientación, asesoramiento,información profesional y formación empresarial,
para ello los talle-res de ocupación deben de disponer del personal y de los métodos ade-cuados
y también contar con la colaboración de las oficinas de orienta-ción de las entidades promotoras
y del Area Territorial de Trabajo,encaminado todo a la promoción y al descubrimiento de iniciati-
vas empresariales y al asesoriamiento en técnicas de creación de ocupacióny salidas profesionales
. Al finalizar la actividad en los talleres de ocupación, la entidadpromotora establecerá un ser-
vicio de asistencia técnica de una duraciónde como mínimo seis meses, para acompañar a los traba-
jadores participantesen sus procesos, tanto de la búsqueda de empleo por cuenta de otros como en
 el establecimiento por su propia cuenta.


NORMATIVA Y TRAMITACIÓN:

 
 Estos programas se regulan en la orden del 23 de Junio de1999, publica-da en el diario oficial
 de la Generalidat Valenciana el día 8 de Julio de 1999. Los impresos de solicitud y modelos de
 memoria se facilitarán en las diferentes direcciones territoriales de ocupación:  
 - Alicante: C/Pintor Lorenzo Casanova, 6. 
 - Castellón:pl. María Agustina,I.  
 - Valencia:av. barón de Cárcer,36. De este modo, podrán presentarse en el registro de las citadas
 direcciones territoriales y también en cualquiera de los registros a los que se refiere el
 artículo 38 de la ley 30/1992.


MÁS INFORMACIÓN:


 - Sede del Servicio de Coordinación de Centros: 
 - c/Trinidad,s/n 46010 Valencia tel:963939312. 
 - Centros de formación e inserción profesional de la Consellería de Educación.
 - Oficinas de ocupación. 
 - Teléfonos de información: 
 - Dirección general de formación e inserción profesional: 900100785. 
 -Instituto nacional de ocupación:902399999.