¿DÓNDE ACUDIR?

Centros de Emergencia:

Los centros de emergencia tienen por objeto dispensar alojamiento seguro e inmediato, así como manutención y otros gastos de las mujeres, y menores a su cargo, por un tiempo máximo de dos meses. Estos centros servirán de apoyo durante los primeros momentos en la toma de decisión de las mujeres mientras se determine el lugar de residencia adecuado en función de sus circunstancias.

Los servicios que prestan tendrán la condición de servicio público asistencial y son fundamentales en particular el apoyo psicológico y la orientación jurídica.

Podrán ser beneficiarias todas las mujeres que accedan a través de servicios de emergencia, sociales o policiales establecidos, y que así lo soliciten por ser víctimas de Violencia de Género, sin que sea requisito imprescindible haber presentado denuncia o disponer de resolución judicial otorgando la orden de protección para ingresar en dicho centro.

 

Centro de Acogida:

Al igual que los centros de emergencia, el objeto que los centros de acogida tienen es dispensar alojamiento seguro, manutención y otros gastos a las mujeres, y personas a su cargo, con la diferencia que la duración de la estancia varía con respecto al anterior.

Cada mujer tendrá el tiempo necesario para llevar a cabo su recuperación, sin la posibilidad de que este tiempo de estancia no exceda a un máximo de 12 meses.

El tratamiento, tanto para las mujeres como para las personas a su cargo, se realizará de manera integral a través de equipos multidisciplinares (ámbito psicológico, educativo, socio- laboral y jurídico) que favorezcan la superación de los efectos de la violencia y la normalización de la unidad familiar, atendiendo además a aquellas mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo o excusión social. Estos servicios se prestan en condición de servicio público asistencial.

Excepcionalmente, previo informe técnico de los Servicios Sociales, no será necesario el título habilitante para ingresar en un Centro de Acogida, por el tiempo necesario hasta que la mujer formule la denuncia contra su maltratador.

 

Pisos tutelados:

Al igual que los dos anteriores recursos, los pisos tutelados tienen como objeto dispensar alojamiento y seguimiento psicosocial a las mujeres y personas a su cargo que han finalizado el proceso de atención en un Centro de Acogida y que continúan precisando de apoyo en la consecución de su autonomía personal por un tiempo máximo de dieciocho meses. Estos servicios se prestan en condición de servicio público asistencial.

Excepcionalmente, previo informe técnico de los Servicios Sociales, no será necesario el título habilitante para ingresar en un Centro de Acogida, por el tiempo necesario hasta que la mujer formule la denuncia contra su maltratador.

 

 Servicios gratuitos de orientación jurídica para mujeres:

1. Orientación, asesoramiento jurídico y tramitación de asistencia por Turno de Oficio y Justicia gratuita. Su finalidad es prestar cobertura jurídica positiva en el ámbito civil, en el ámbito laboral, y en el ámbito penal.

El servicio está ubicado en:
- Centros penitenciarios de mujeres.
- Juzgados Civiles
- Juzgados de lo Social
- Dirección General de la Mujer

2. Servicio de Orientación Jurídica - S.O.J.

3. Turno de oficio de Violencia
A través del Colegio de Abogados este servicio ofrece cobertura jurídica total y especializada al colectivo de mujeres que sufren la violencia en su propio hogar y se ven expulsadas de su entorno y condenadas a la marginalidad.

Atiende a las materias civil y penal con un servicio de guardia de 24 horas, compuesto por abogados que, previa formación, se adscriben a este turno y atienden de forma inmediata a la víctima, asesorándole e iniciando todas las actuaciones en su defensa.

4. Asociación de Mujeres Juristas

Servicio de Asistencia Jurídica Gratuíta a mujeres. Este programa consiste en prestar asistencia jurídica a mujeres que sufren malos tratos por parte de su cónyuge o compañero sentimental. Con él se pretende hacer una defensa de la mujer maltratada no sólo en la esfera penal, sino también en la civil, interponiendo, en su caso, solicitud de medidas provisionalísimas de separación, con lo cual la mujer víctima de malos tratos queda amparada legalmente frente a la separación de hecho en la que se encuentra en muchos casos en los que temiendo por su integridad, se ve obligada a dejar el domicilio familiar.

En el ámbito penal se asiste a estas mujeres interponiendo querellas con base en el art. 153 del nuevo Código Penal, en todos los casos de habitualidad en malos tratos, y en los delitos de lesiones, a través de las Abogadas con las que contamos en toda España para que tomen la defensa de estas mujeres. También se presta asistencia jurídica a estas mujeres en aquellos juicios de faltas derivados de faltas de lesiones y agresiones del art. 617 del nuevo Código Penal. Con este trabajo se pretende evitar que los juzgadores "conminen" a las mujeres a perdonar precisamente porque la reiteración en los malos tratos, actualmente es delito y por otra que sigan siendo "tolerantes" con los infractores de la norma penal en base a argumentos no compatibles en un Estado de Derecho que no admite discriminación por razón de sexo.

Es objeto de su trabajo también la observación de la aplicación de estas medidas de seguridad reguladas en los arts. 96 y 105 del vigente Código Penal en los delitos de lesiones y malos tratos reiterados.

En resumen, se trata con este programa de cubrir en la medida de lo posible el desamparo en que se encuentran las mujeres maltratadas frente a un aparato judicial (Jueces y Fiscales) que se ha demostrado insensible, negándoles en muchos casos la única protección que puede tener un individuo agredido por otro: la Jurisdiccional.

Otro de los objetivos es lograr un conocimiento cierto de los motivos por los que algunas mujeres no denuncian o de hacerlo, posteriormente renuncian a las acciones penales que les corresponden.

Tanto el programa de asistencia jurídica a mujeres que sufren malos tratos, como el que se refiere a los impagos de pensiones son ejecutados en todo el territorio nacional.

También tienen un Programa de Asistencia Jurídica Gratuita en materia de Tráfico de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y Delitos contra la libertad sexual.

Protección integral a las víctimas:

EL Juez de Instrucción dicta la Orden de Protección que puede contener medidas Penales y Civiles y activa medidas de Protección Social

Es aconsejable solicitar la Orden de Protección en el mismo momento en el que se formula la denuncia, aunque también puede solicitarse con posterioridad.

Cuando no se presenta denuncia, la propia solicitud de la Orden de Protección tiene esta consideración, en cuanto a los derechos y situaciones de violencia relatados en la misma.

El juzgado debe dictar la Orden de Protección en el plazo máximo de 72 horas desde su presentación, tras una comparecencia de la víctima y el agresor. La Ley establece que esta comparecencia deberá realizarse por separado, evitando así la confrontación entre ambos.

Programa de Teleasistencia móvil para mujeres víctimas de violencia de género:

 El programa de teleasistencia móvil para las víctimas de violencia de género es una modalidad de servicio que, con la tecnología adecuada, ofrece a las víctimas que cuentan con una orden de protección una atención inmediata y a distancia, asegurando una respuesta rápida a las eventualidades que les puedan sobrevenir, las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar donde se encuentren.

Este servicio, que se basa en la utilización de tecnologías de comunicación telefónica móvil y de telelocalización, permite que las mujeres en riesgo de sufrir violencia de género puedan entrar en contacto, ante situaciones de emergencia, con un Centro atendido por personal específicamente preparado para dar una respuesta adecuada a la crisis planteada, bien por sí mismos o movilizando otros recursos humanos y materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad. El contacto con el Centro de Atención puede establecerse en todo momento y desde cualquier lugar, tan sólo apretando un botón y en la modalidad de “manos libres”.

 

Puntos de encuentro familiar:

 El Punto de Encuentro Familiar es un recurso neutral para aquellas familias que, en su proceso de ruptura, necesitan un apoyo técnico e institucional que facilite las relaciones entre las/os menores y otros familiares con los que no conviven habitualmente. Ofrece una intervención temporal, para facilitar la vinculación entre ascendientes, descendientes u otros miembros de la familia, a través del adecuado cumplimiento del régimen de visitas.
En los Puntos de Encuentro existen profesionales que ofrecen ayuda especializada orientando e informando a todas aquellas las personas derivadas. Asimismo los Puntos de Encuentro informan periódicamente sobre la situación familiar a las instituciones y, puntualmente sobre las incidencias que puedan ocurrir.

Personas usuarias:

Aquellas familias que presenten dificultades para cumplir el régimen de visitas por motivos como:
- Conflictos entre ambos progenitores
- Cuando las circunstancias personales de las/os progenitores hacen aconsejable la supervisión
- Dificultades en casos de Acogimiento con familia biológica.

 

 El teléfono de Emergencias Unificado para todos los servicios es el 112, aunque especificamos otros teléfonos por razones de utilidad e información.

- Bomberos 080
- Policía Municipal 092
- Policía Nacional 091
- Guardia Civil 062 (Tiene la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana).
- SAMUR SOCIAL 112
- SAMUR (Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate) 112
- SUMMA (Servicio de Urgencias Médicas de Valencia) 112
- INSALUD (Instituto Nacional de Salud) 112
- Servicio de Atención a Violencia Doméstica (SAVD) 24 horas
- Servicio de Urgencia del Ayuntamiento de Valencia en colaboración con la Policía Municipal (Ofrecen servicio de atención en casos de urgencia ante maltratos domésticos a la mujer)

- Policía Judicial (Atención directa a víctimas de delitos sexuales. Información telefónica sobre denuncias de violencia. derivación al S.A.V.D y a Samur Social).
- Unidades de prevención, Asistencia y Protección contra los Malos Tratos a la Mujer (UPAP).