Discapacitados

 

Centro de día para personas con discapacidad
Residencia para personas con discapacidad
 

Centro de Atención Temprana

Definición

Son centros destinados al tratamiento asistencial y/o preventivo de niños/as con problemas de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre 0 y 3 años.

Beneficiarios

Niños/as de 0 a 3 años, con discapacidad o riesgo de padecerla, que hayan sido valorados de riesgo por los equipos correspondientes de los servicios de pediatría de los centros hospitalarios y de atención primaria de la Conselleria de Sanidad y por el equipo de valoración del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades provincial.

Ubicación

En centros urbanos y próximos a equipamientos comunitarios.

Capacidad

La capacidad de atención en los centros tendrá un mínimo de 35 plazas y un máximo de 70.

Prestaciones

Los Centros de Atención Temprana deberán efectuar prestaciones de asistencia integral, y como mínimo las siguientes:

  • Diagnóstico, tratamiento, orientación y seguimiento.
  • Coordinación con los recursos comunitarios.
  • Atención individual y familiar, dotando a los padres y a las madres de conductas estimuladoras y educativas.
  • Tratamiento fisioterapéutico especializado en caso de alteraciones neurológicas que puedan hacer prever una discapacidad motórica.
  • Tratamiento logopédico especializado en los supuestos de hipoacúsia.

 

Centro Ocupacional para personas con discapacidad

Definición

Son centros dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad intelectual, ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y actividades convivenciales para su integración social.

Beneficiarios

Personas con discapacidad intelectual en edad laboral que no pueden integrarse en un centro especial de empleo o empresa ordinaria.

Ubicación

En zonas con suficiente demanda que evite los desplazamientos largos y se pueda utilizar el transporte público por parte de los beneficiarios.

Capacidad

El número de plazas no será inferior a 20 ni superior a 80 plazas.

Prestaciones

Las prestaciones serán:

  • Técnicas de socialización.
  • Actividades ocupacionales pre-laborales.  
  • Formación laboral· Orientación laboral.
  • Formación de hábitos de autonomía.  
  • Terapia y rehabilitación· Ocio y tiempo libre.
  • Servicios complementarios de transporte y comedor.  
  • Apoyo a la familia.

Centro de día para personas con discapacidad

Definición

Son centros destinados a la organización  de servicios específicos de apoyo  preventivo a personas con discapacidad, oferta especializada de recursos y actividades rehabilitadoras.

Beneficiarios

Personas con discapacidad gravemente afectados, con edad comprendida entre 16 y 65 años y residentes en la Comunitat Valenciana.

Ubicación

En centros urbanos, próximos a equipamientos comunitarios y preferentemente unido a una residencia para personas con discapacidad.

Capacidad

A partir de 20 plazas sin exceder de 40.

Prestaciones

Las prestaciones mínimas serán:

  • Asistencia integral.
  • Tratamiento especializado.
  • Promoción de Salud.
  • Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
  • Actividades culturales y recreativas.
  • Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
  • Apoyo psicosocial.
  • Orientación familiar.
  • Servicio de comedor.

 

Residencia para personas con discapacidad

Definición

Son centros de convivencia destinados a servir de vivienda estable y común a personas con discapacitadad que no pueden satisfacer sus necesidades por otros medios .

Beneficiarios

Personas con discapacidad intelectual con autonomía limitada y personas con discapacidad intelectual y/o física con afectación grave. Con edades comprendidas entre 16 y 65 años.

Ubicación

Preferentemente, en lugares de fácil acceso e integrados en grupos poblacionales respetando su propio entorno natural y con adecuada red de transportes públicos próximos a equipamientos sanitarios y servicios comunitarios.

Capacidad

El número de plazas de usuarios no podrá superar las 60 unidades ni ser inferior a 20. Podrá establecerse un número menor de plazas cuando las necesidades de la zona lo aconsejen.

Prestaciones

Las prestaciones mínimas serán:

  • Asistencia integral.
  • Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención.
  • Atención de enfermería y vigilancia médica de patologías leves.
  • Tratamiento especializado.
  • Actividades de movilización.
  • Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
  • Actividades culturales y recreativas.
  • Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
  • Apoyo psicosocial.
  • Orientación familiar.
  • Promoción de la salud.

 

Vivienda tutelada para personas con discapacidad física o intelectual

Definición

Las Viviendas Tuteladas son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecuadas al número y características de los usuarios e insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven, de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con discapacidad física o intelectual, con necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento parcialmente autogestionado.

Usuarios

Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con discapacidad física o intelectual, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de discapacidad un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Ubicación

Las Viviendas Tuteladas estarán situadas en suelo urbano y de fácil acceso a equipamientos y servicios comunitarios, bien comunicadas y con adecuada red de transportes públicos.

Capacidad

  • La capacidad asistencial de las Viviendas Tuteladas no podrá ser inferior a cuatro plazas ni superior a siete plazas, salvo lo que se dispone en el apartado siguiente.
  • La capacidad asistencial de las Viviendas Tuteladas asistidas para personas con discapacidad intelectual o para personas con enfermedad mental crónica no podrá ser inferior a seis plazas ni superior a siete plazas.
  • El número de plazas se determinará de acuerdo con las condiciones, características y superficie de la Vivienda.

Servicios

En todas las Viviendas Tuteladas deberán prestarse los siguientes servicios, que tendrán el carácter de básicos:

  • Asistencia, apoyo o supervisión.
  • Alojamiento y manutención.
  • Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
  • Colaboración para la búsqueda de otros recursos específicos.
  • Actividades de integración en el entorno comunitario.

Modalidades

  • Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad física.
    1. Viviendas con apoyo.
    2. Viviendas supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria.
  • Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad intelectual.
    1. Viviendas asistidas.
    2. Viviendas supervisadas.
    3. Viviendas supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria.