Discapacitados
Centro de día para personas con discapacidad |
Residencia para personas con discapacidad |
Definición
Son centros destinados al tratamiento asistencial y/o preventivo de niños/as con problemas de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre 0 y 3 años.
Niños/as de 0 a 3 años, con discapacidad o riesgo de padecerla, que hayan sido valorados de riesgo por los equipos correspondientes de los servicios de pediatría de los centros hospitalarios y de atención primaria de la Conselleria de Sanidad y por el equipo de valoración del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades provincial.
En centros urbanos y próximos a equipamientos comunitarios.
La capacidad de atención en los centros tendrá un mínimo de 35 plazas y un máximo de 70.
Los Centros de Atención Temprana deberán efectuar prestaciones de asistencia integral, y como mínimo las siguientes:
Centro Ocupacional para personas con discapacidad
Son centros dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad intelectual, ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y actividades convivenciales para su integración social.
Personas con discapacidad intelectual en edad laboral que no pueden integrarse en un centro especial de empleo o empresa ordinaria.
En zonas con suficiente demanda que evite los desplazamientos largos y se pueda utilizar el transporte público por parte de los beneficiarios.
El número de plazas no será inferior a 20 ni superior a 80 plazas.
Las prestaciones serán:
Son centros destinados a la organización de servicios específicos de apoyo preventivo a personas con discapacidad, oferta especializada de recursos y actividades rehabilitadoras.
Personas con discapacidad gravemente afectados, con edad comprendida entre 16 y 65 años y residentes en la Comunitat Valenciana.
En centros urbanos, próximos a equipamientos comunitarios y preferentemente unido a una residencia para personas con discapacidad.
A partir de 20 plazas sin exceder de 40.
Las prestaciones mínimas serán:
Son centros de convivencia destinados a servir de vivienda estable y común a personas con discapacitadad que no pueden satisfacer sus necesidades por otros medios .
Personas con discapacidad intelectual con autonomía limitada y personas con discapacidad intelectual y/o física con afectación grave. Con edades comprendidas entre 16 y 65 años.
Preferentemente, en lugares de fácil acceso e integrados en grupos poblacionales respetando su propio entorno natural y con adecuada red de transportes públicos próximos a equipamientos sanitarios y servicios comunitarios.
El número de plazas de usuarios no podrá superar las 60 unidades ni ser inferior a 20. Podrá establecerse un número menor de plazas cuando las necesidades de la zona lo aconsejen.
Las prestaciones mínimas serán:
Vivienda tutelada para personas con discapacidad física o intelectual
Las Viviendas Tuteladas son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecuadas al número y características de los usuarios e insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven, de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con discapacidad física o intelectual, con necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento parcialmente autogestionado.
Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con discapacidad física o intelectual, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de discapacidad un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las Viviendas Tuteladas estarán situadas en suelo urbano y de fácil acceso a equipamientos y servicios comunitarios, bien comunicadas y con adecuada red de transportes públicos.
En todas las Viviendas Tuteladas deberán prestarse los siguientes servicios, que tendrán el carácter de básicos: