Nuestro Centro asume como primera divisa el contenido del artículo 2º del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, de 20 de Marzo de 1.952, ratificado por España mediante Instrumento firmado el 2 de Noviembre de 1.990: “A nadie se le puede negar el Derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y enseñanza respetará el Derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.”
El Colegio Liceo Hispano S.L. es un Centro de titularidad privada, con personalidad jurídica, plena capacidad y autonomía reconocida en la legislación vigente. Actualmente se encuentra acogido al régimen de conciertos educativos.
El Colegio Liceo Hispano S.L. está situado en Paterna en la calle Juan Magal Benzo, nº 31-33, C.P. 46980, y se halla inscrito en el Registro de Centros de la Administración Educativa con el número 46006409.
Artículo 3.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover y fomentar la participación de todos los estamentos que forman su Comunidad Educativa, tanto en los niveles concertados como en los no concertados.
Artículo 4.- Miembros
1. El Colegio Liceo Hispano S.L. se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.
2. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa deben respeto al Ideario o Carácter Propio del Centro, al que habrán de adaptar, sin merma de los derechos y libertades que les son propias, sus actuaciones.
Artículo 5.- Derechos
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales
b) Conocer el Ideario, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno del Centro
c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones legales que resulten de aplicación
d) Celebrar reuniones de sus respectivos estamentos en el Centro para tratar asuntos de la vida escolar dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación y en el presente Reglamento, y, en su caso, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacios del Centro y que no impliquen merma, ni interfieran en la actividad docente del mismo
e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos Estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley
f) Presentar peticiones, sugerencias y quejas, formuladas por escrito y firmadas, ante el órgano que, en cada caso, corresponda
g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Ideario o Carácter Propio y en el presente Reglamento
Artículo 6.- Deberes
Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:
a) Respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa
b) Conocer, respetar y cumplir el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y las cuestiones propias de los aspectos organizativos y/o pedagógicos, y el presente Reglamento de Régimen Interno, a los que declaran someterse expresamente
c) Colaborar en el desarrollo de las actividades y servicios del Centro, tanto de las complementarias como extraescolares
d) Respetar y promover la imagen positiva del Centro
e) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte
Artículo 7.- Normas de convivencia
1. Las Normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:
a) El crecimiento integral de la persona
b) Los fines educativos del Centro
c) El desarrollo de la Comunidad Educativa
d) Un clima y un buen ambiente educativo y de relación en el Centro
e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa
2. Las Normas de Convivencia del Centro se tratan en el Título Quinto del presente Reglamento
Artículo 8.- Competencias y funciones
1. La Entidad Titular define la identidad y el estilo educativo del Centro y asume la última responsabilidad del mismo ante la sociedad, la Administración Educativa, los padres, el profesorado y el personal de administración y servicios.
2. Son funciones y competencias propias de la Entidad Titular en relación con el Centro:
a) Establecer con respecto a lo dispuesto en la legislación aplicable, el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno.
b) Formalizar el Concierto Educativo con la Administración, decidir su solicitud para nuevas enseñanzas, así como la modificación y extinción de la autorización existente, de conformidad con la legislación vigente.
c) Ejercer la dirección del Centro asumiendo la responsabilidad de la gestión, especialmente en órganos de Dirección administrativa y pedagógica, y del profesorado.
d) Decidir el nombramiento y cese del Director General, de los Jefes de Estudio de Enseñanza Primaria y Secundaria y a sus representantes en el Consejo Escolar, todo ello sin perjuicio de la competencia y funciones que la legislación atribuye al Consejo Escolar en los niveles educativos concertados.
e) Asumir la responsabilidad y ordenar toda la gestión económica y de cualquier índole del Centro, así como la contratación del personal y las consiguientes relaciones laborales.
f) Elaborar los criterios de selección del profesorado.
g) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y sobre la renovación o no renovación de plaza, y, en su caso, la expulsión, conforme a las normas de convivencia que se establecen en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
h) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.
i) Responder ante la Administración del cumplimiento de cuanto prescribe la legislación vigente respecto a los Centros Docentes concertados.
j) Decidir la prestación de actividades complementarias y servicios complementarios, así como actividades en régimen abierto y extraescolares.
Artículo 9.- Deberes
La Entidad Titular está obligada a:
a) Dar a conocer el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno, a los que la Comunidad Educativa declarará someterse expresamente.
b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Administración y la Sociedad.
c) Cumplir y hacer las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la Ordenación Académica y de los Conciertos Educativos.
Artículo 10.- Representación
La Representación ordinaria de la Entidad Titular corresponderá a quien por ésta se determine, pudiendo estar conferida al Director del Centro.
Sección Primera: DISPOSICIONES GENERALES
El pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, es el fin primordial que debe perseguir nuestro sistema educativo.
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.
Igualmente, constituye norma fundamental en esta materia, el Decreto 246/1.991, de 23 de Diciembre, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
La Administración Educativa y los Órganos de Gobierno de los Centros Docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con el presente Reglamento.
Los Órganos de Gobierno del Centro, así como la Comisión de Convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.
En las etapas de enseñanza concertada, el Consejo Escolar del Centro elaborará siempre que sea necesario y, en todo caso, al menos una vez al año, un informe analizando los problemas surgidos en el ejercicio de los derechos y deberes por parte de los alumnos, proponiendo soluciones a los mismos.
El Consejo Escolar, en las etapas de enseñanzas concertadas, velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de Convivencia, compuesto por profesores, padres y alumnos, elegidos por el sector correspondiente, y que será presidida por el Director:
Las funciones principales de la Comisión de Convivencia serán las siguientes:
a) Resolver y mediar en los conflictos planteados
b) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro
c) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la Comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro.
Los alumnos tienen derecho a recibir una formación de acuerdo con el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno, a los que declaran someterse expresamente; este derecho deberá incluir:
a) Una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, en el respeto de los derechos y libertades fundamentales.
b) Una formación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades intelectuales y profesionales.
e) La formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, o en el caso de alumnos menores de edad, las de sus padres o tutores, dentro del marco legalmente establecido.
f) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de nuestra Comunidad.
g) Una preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
h) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
i) El conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la Comunidad Valenciana.
j) El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás.
k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.
l) La participación en la mejora de la calidad de enseñanza.
Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los diferentes niveles educativos. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
a) La no discriminación bajo ningún aspecto.
b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.
c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.
Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad. Ello implica que:
a) Se les aplique el proceso de evaluación continua.
b) Conozcan los criterios de evaluación y de promoción a principio de curso.
c) Puedan solicitar -en caso de que sean menores de edad, sus padres o representantes legales- aclaraciones por parte de los profesores respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales de cada curso.
d) Puedan presentar -en caso de que sean menores de edad, sus padres o representantes legales- reclamación contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final del ciclo o curso, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Administración competente.
Estas reclamaciones deberán fundamentarse en alguna de las causas siguientes:
1. La inadecuación de la prueba propuesta al alumno/a en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación.
2. La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional, para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses.
2. El servicio de tutoría escolar, a nivel individual y de grupo, constituye para los centros un instrumento obligatorio de garantía de este derecho. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con dificultades físicas o psíquicas o con carencias sociales o culturales.
Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus creencias y su ideología, así como la intimidad en lo referente a tales creencias o convicciones, lo que incluye los siguientes derechos:
a) La información, antes de formalizar la matrícula sobre el Proyecto Educativo o sobre el Carácter Propio del Centro
b) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.
c) A elegir, o sus padres o representantes legales en caso de que sean menores de edad, el tener una formación religiosa o moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.
Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
Los alumnos tienen derecho a que el Centro guarde reserva sobre la información de que disponga sobre sus circunstancias personales y familiares. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.
Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y extraescolar y a elegir mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar (a partir del primer ciclo de Educación Secundaria) y a los delegados de grupo.
Los alumnos tienen el derecho de ser informados por los miembros de la Junta de Delegados, y por los representantes de las asociaciones de alumnos, tanto de las cuestiones propias del Centro como de las que afecten a otros centros docentes y al Sistema Educativo en general, siempre que no se altere el normal desarrollo de las actividades del Centro, y de acuerdo, en su caso, con lo que se establece en el artículo 28, respecto al ejercicio del derecho de reunión.
Todos los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. Podrán manifestar sus discrepancias, individual o colectivamente, respecto a las decisiones educativas que les afecten.
Podrán igualmente reunirse en el Centro y utilizar las instalaciones del mismo con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cualquier miembro de la Comunidad Educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en este Reglamento, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar.
Constituyen deberes básicos de los alumnos:
a) El estudio
b) El respeto a la libertad de conciencia
c) El respeto a la diversidad
d) El respeto a las instalaciones del Centro
e) El respeto al Proyecto Educativo del Centro
f) La participación en la vida del Centro
El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en los siguientes deberes:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo básico de las actividades del Centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
e) Observar una actitud responsable en su trabajo de estudiante.
f) Adquirir hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la continuidad de sus estudios y su posterior actividad profesional.
g) Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento académico.
En relación con las normas de convivencia del Centro, los alumnos deben:
a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
b) No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra causa personal o social.
c) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro, así como colaborar en el mantenimiento de la limpieza del mismo.
d) Respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.
e) Respetar y cumplir la normativa de este Reglamento, el Proyecto Educativo y el Ideario o Carácter Propio del Centro.
f) Participar en la vida y funcionamiento del Centro y no impedir el normal desarrollo de las actividades docentes.
g) Respetar las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro.
h) Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro, responsabilizándose de los daños ocasionados por su mal uso.
i) Promover la imagen positiva del Centro, tanto dentro como fuera de él.
Sección Quinta: ADMISIÓN DE ALUMNOS
1. La admisión de los alumnos, así como la renovación anual de plaza, compete a la Entidad Titular, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo.
2. En los niveles sostenidos con los fondos públicos y dentro de los límites de Carácter Propio del Centro y en el sentido de la sentencia del Tribunal Constitucional 77/1.985, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 34.- Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Desempeñar su función educativa de acuerdo con el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno, a los que declaran someterse expresamente.
b) Su formación permanente.
c) Participar en el Proyecto Curricular de Etapa correspondiente de forma corresponsable con el conjunto de profesores de la etapa.
d) Desarrollar su metodología de acuerdo con su Proyecto Curricular de Etapa y de forma coordinada con el departamento o equipo de ciclo correspondiente.
e) Ejercer su función evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa y en la normativa vigente.
f) Utilizar los recursos materiales e instalaciones del Centro para los fines educativos en conformidad de las normas reguladoras de su uso.
g) Elegir a sus representantes para el Consejo Escolar en los niveles concertados.
Artículo 35.- Deberes
Los profesores están obligados a:
a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento, cuando desempeñen en este último caso un cargo directivo.
b) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de Etapa y en este Reglamento.
c) Participar en la elaboración de la programación específica del área que imparte en el seno del equipo docente del curso y del departamento o equipo de ciclo correspondientes.
d) Elaborar la programación de aula, con las unidades didácticas correspondientes.
e) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa.
f) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y estudio específico de su área o materia, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.
g) Colaborar en mantener el orden y la disciplina del ejercicio de sus funciones, tanto dentro como fuera del aula.
h) Cumplir puntualmente el horario y el calendario escolar y demás normativas del Centro.
i) Procurar su perfeccionamiento profesional.
j) Guardar sigilo profesional.
k) Controlar la asistencia de los alumnos y comunicar la no asistencia a quien corresponda.
l) Asistir a las sesiones del Claustro, reuniones de evaluación, de departamento o de equipo de ciclo y otros actos académicos, así como a las reuniones de los órganos de gobierno de los que pueda formar parte.
m) Repetir las pruebas o exámenes a los alumnos que, de acuerdo con los criterios establecidos en el Centro, no hayan podido realizarlas.
n) Comunicar al Jefe de Estudios correspondiente y/o al Director Pedagógico, cuando se vaya a dar, su imposibilidad de asistencia a clase, ateniéndose a la normativa vigente e indicaciones del Centro.
Artículo 36.- Admisión
1. La cobertura de vacantes del profesorado compete a la Entidad Titular del Centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. En los niveles concertados, para cubrir la vacante con el personal docente de nueva contratación, la entidad Titular lo anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria del Consejo Escolar para fijar, de común acuerdo, los criterios de selección que, en todo caso, se basarán en principios de mérito, capacidad profesional, respeto y aceptación del Carácter Propio del Centro. El Titular del Centro, junto con el Director Pedagógico, procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección establecidos, dando cuenta al Consejo Escolar de la provisión de profesores que efectúe.
Los padres son los primeros responsables en la educación de sus hijos y forman parte de la Comunidad Educativa. El hecho de la inscripción de su hijo/a en el mismo lleva implícito el reconocimiento, la aceptación y cumplimiento del Carácter Propio del Centro, del Ideario, del Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno del Centro, a los que declaran someterse expresamente.
Artículo 38.- Derechos
Los padres tiene derecho a:
a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en su Proyecto Educativo.
b) Participar en los aspectos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.
c) Recibir información acerca del proceso educativo de sus hijos.
d) Ser recibidos por los Profesores, Tutores, Orientadores y demás responsables de la educación de sus hijos en los horarios establecidos para ello.
e) La asociación en el ámbito educativo.
Artículo 39.- Deberes
Los padres están obligados a:
a) Procurar la adecuada colaboración entre la Familia y el Centro, al fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa.
b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.
c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.
d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.
e) Si desean recibir las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios complementarios, deberán satisfacer las percepciones aprobadas por el Consejo Escolar conforme a su coste real, y autorizadas, en su caso, por la Dirección Provincial de la Administración Educativa.
El Personal de Administración y Servicios forma parte de la Comunidad Educativa. Su contratación así como la extinción de su relación laboral compete a la Entidad Titular del Centro, que realizará conforme a la legislación laboral vigente.
Artículo 41.- Derechos
El Personal de Administración y Servicios tiene derecho a:
a) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.
b) Su formación permanente.
c) Elegir a su representante para el Consejo Escolar en los niveles concertados.
Artículo 42.- Deberes
El Personal de Administración y Servicios está obligado a:
a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato de trabajo.
b) Procurar su perfeccionamiento profesional.
c) Colaborar en la tarea educativa favoreciendo y promoviendo el orden y la disciplina de los alumnos.
Artículo 43.- Otros miembros
Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro, sin que, en ningún caso interfieran en el normal desarrollo de la actividad del Centro, y de conformidad con la legislación que le sea de aplicación, especialmente la Ley 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado y la Orden de 11 de Octubre de 1.994, por la que se regula la actividad del voluntariado en los Centros Públicos que impartan enseñanzas de Régimen General (aplicable ésta en los Centros Privados Concertados en virtud de la disposición adicional primera).
Artículo 44.- Ámbitos
Los ámbitos de participación en el Centro son:
a) El personal
b) Los órganos colegiados
c) Las asociaciones
d) Los delegados de curso
Artículo 45.- Ámbito personal
Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.
Artículo 46.- Órganos Colegiados
1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los Órganos Colegiados del Centro, según lo señalado en el presente Reglamento.
2. La Entidad Titular podrá constituir consejos y comisiones para la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.
Artículo 47.- Asociaciones
1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir asociaciones conforme a la legislación vigente, a fin de procurar el mejor cumplimiento del Carácter Propio del Centro, del Ideario, Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno, a los que declaran someterse expresamente.
2. Las asociaciones tendrán derecho a:
a) Establecer su domicilio social en el Centro, de acuerdo con la Entidad Titular.
b) Participar en las actividades educativas del Centro, de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Educativo de Centro.
c) Celebrar reuniones en el Centro siempre para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar las actividades que le son propias conforme a sus estatutos y a la normativa en vigor en el mejor cumplimiento del Carácter Propio del Centro, previa autorización de la Entidad Titular. La autorización no será posible si la reunión o las actividades interfieren en el desarrollo normal de la vida del Centro, o sin la compensación económica que, en su caso, proceda.
d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en la normativa vigente.
e) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito y firmadas ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
3. Las asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señaladas en el presente Reglamento, así como los deberes propios del respectivo estamento.
Artículo 48.- Delegados
Los alumnos podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y Etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro y la legislación vigente.
Artículo 49.- Principios
1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio del Centro, al Ideario, Proyecto Educativo, al Reglamento de Régimen Interno y la legislación aplicable, teniendo en cuenta las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y su entorno.
2. Los protagonistas de la acción educativa son todos los miembros de la Comunidad Educativa.
3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.
Artículo 50.- Fines
La acción educativa tendrá, en este Centro docente, los siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la Comunidad Autónoma de Valencia
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos
Artículo 51.- Ideario o Carácter Propio
El Ideario del Centro define:
a) La naturaleza, características y finalidades del Centro, la razón de su fundación
b) La visión del hombre como referencia de la acción educativa
c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro
d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro
e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa
Artículo 52.- Proyecto Educativo del Centro
1. El Proyecto Educativo prioriza los objetivos del Ideario, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:
a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa
b) El entorno inmediato del Centro
c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional
2. El Proyecto Educativo es aprobado por el Consejo Escolar, a propuesta de la Entidad Titular de las enseñanzas concertadas, y será aprobado por ésta para el resto de las enseñanzas. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General, pudiendo intervenir en su elaboración todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 53.- Programación de aula
Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de Etapa y en coordinación con los demás profesores de Ciclo, Curso y Departamento. Incluirá al menos:
a) Objetivos, contenidos y actividades y temporalización de las unidades temáticas
b) Metodología y recursos didácticos
c) Criterios y procedimientos de evaluación
d) Actividades de refuerzo, atención a la diversidad y adaptaciones curriculares
e) Temas transversales.
Artículo 54.- Evaluación
1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Ideario del Centro, abarca todos los aspectos de funcionamiento del mismo y es la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.
2. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director General.
Artículo 55.- Plan de Acción Tutorial
1. El Plan de Acción Tutorial está coordinado y dirigido por los Jefes de Estudios, en colaboración con el Departamento de Orientación. En su elaboración intervendrán los Tutores de curso y Coordinadores de Ciclo.
2. El Plan de Acción Tutorial incluirá, al menos:
a) Objetivos
b) Actividades y Recursos
c) Directrices de evaluación
3. Las actividades del Plan de Acción Tutorial tendrán en cuenta aspectos relacionados con las siguientes características:
a) La adecuación de la oferta educativa a las necesidades de los alumnos
b) Adaptaciones curriculares
c) Atención a las necesidades de los alumnos que requieran apoyo educativo
d) Coordinación del proceso evaluador
e) Mediación en las relaciones con el entorno, las familias y el Centro
Artículo 56.- Programación General Anual del Centro
1. Basada en la evaluación y dinámica del mismo, incluirá, al menos:
a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.
b) El horario general del Centro, de los alumnos y la organización básica del Profesorado.
c) El Plan Académico a desarrollar durante el curso.
d) La organización y el horario de las tutorías.
e) Las acciones de formación permanente del Profesorado.
f) Cuantos aspectos necesiten ser conocidos por las familias y por los alumnos, a juicio del Director General.
2. La Programación General Anual es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada y evaluada en los niveles concertados por el Consejo Escolar, a propuesta del Director General. En los niveles no concertados será aprobada por el Director General, quien dirige la elaboración ejecución y evaluación de la misma.
Artículo 57.- Órganos de Gobierno y Gestión
1. Son unipersonales y colegiados, y desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Ideario y el Proyecto Educativo del Centro, y de conformidad con la legislación vigente.
2. Son Órganos Unipersonales de Gobierno y Gestión: el Director, los Jefes de Estudios de Educación Primaria y Educación Secundaria, los Jefes de Departamento, los Coordinadores de Ciclo, el Secretario y el Administrador.
3. Son Órganos Colegiados de Gobierno y Gestión: el Equipo Directivo, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.
4. Salvo las exigencias que se establezcan por la normativa aplicable no hay obligación de cubrir todos los Órganos de Gobierno.
Artículo 58.- Nombramiento y cese
El Director es nombrado y cesado por la Entidad Titular, observando el procedimiento establecido en el artículo 59 de la LODE y es el representante ordinario de la Entidad Titular ante la Administración.
Artículo 59.- Competencias y funciones
a) Velar por la efectiva realización del Ideario y el Proyecto Educativo del Centro.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Escolar y del Equipo Directivo.
c) Presidir, cuando asista, a las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros Órganos Unipersonales.
d) Responder de la marcha general del Centro, sin detrimento de las facultades que la Ley o este Reglamento confiere a otros Órganos de Gobierno Unipersonales o Colegiados.
e) Seleccionar junto con el Titular a los profesores que han de incorporarse a la plantilla de las etapas concertadas, de acuerdo con los criterios de selección que se hayan establecido. En el establecimiento de los criterios de selección se procederá por medio de acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar.
f) Promover la cualificación profesional de los directivos, profesores y personal de administración y servicios del Centro.
g) Responsabilizarse del proceso de admisión de los alumnos que soliciten plaza en el Centro, e informar al Consejo Escolar.
h) Proponer al Consejo Escolar el establecimiento de las directrices para la programación de las actividades escolares complementarias y extraescolares a impartir, así como la fijación de las percepciones económicas correspondientes a las actividades extraescolares, todas ellas en los niveles concertados.
i) Solicitar de la Administración Educativa la pertinente autorización para impartir las actividades escolares complementarias y, cuando proceda, la autorización para la prestación de los servicios complementarios que se establezca, así como comunicar a la misma las percepciones económicas autorizadas por el Consejo Escolar para impartir actividades extraescolares, todos referidos a las etapas sostenidas con fondos públicos.
j) Mantener relación habitual con el Presidente y la Junta de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, en orden a asegurar la adecuada coordinación entre el Centro y la Asociación.
k) Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.
l) Dirigir y coordinar las actividades educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
m) Ejercer la jefatura de personal docente en los aspectos académicos.
n) Convocar y presidir los actos académicos y el Claustro.
o) Visar las certificaciones y documentos académicos.
p) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar en niveles concertados, del Claustro de Profesores y de los restantes Órganos Colegiados en el ámbito de sus facultades.
q) Proponer para su nombramiento a los Tutores.
r) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en este Reglamento
s) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular en el ámbito educativo.
t) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes relativas a la organización académica y el desarrollo de los currículos de las diferentes etapas.
u) Aquellas otras competencias que se reconozcan en el presente Reglamento.
Artículo 60.- Ausencia
En la ausencia del Director, asumirá sus funciones quien disponga la Entidad Titular al respecto.
Artículo 61.- Ámbito, nombramiento y cese
La determinación de las etapas de enseñanza que contarán con Jefe de Estudios y su nombramiento compete a la Entidad Titular.
Artículo 62.- Competencias y funciones
Son competencias y funciones de los Jefes de Estudios:
a) Coordinar y dirigir el Plan de Acción Tutorial y la acción de los Tutores en colaboración con el Departamento de Orientación, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro.
b) Convocar las sesiones de evaluación, así como las reuniones de Equipos de Profesores de la Etapa.
c) Organizar los actos académicos que le encomiende el Director.
d) Ser oído previamente al nombramiento de Tutores.
e) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en este Reglamento.
f) Proponer los libros de texto, previa consulta al correspondiente Departamento y Profesorado, en los términos legales establecidos, así como promover la adquisición y utilización de otros materiales didácticos necesarios para el desarrollo de la acción educativa.
g) Cumplir otra función que le pueda ser encomendada por el Director y este Reglamento dentro del ámbito académico.
Artículo 63.- Funciones
Conforme a la definición contenida en el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza sostenidas con Fondos Públicos, Jefes de Departamento son los profesores designados por el Director del Centro, que dirigen y coordinan la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan al departamento asignado.
No existe limitación en cuanto a las Jefaturas de Departamento que se puedan crear.
Sus actividades son coordinadas por el Jefe de Estudios.
Artículo 64.- Nombramiento
Corresponde, en todo caso, al Director del Centro el nombramiento y cese de quienes sean designados para desempeñar las funciones de Jefe de Departamento.
La Jefatura de Departamento constituye una categoría funcional-temporal.
La duración de su ejercicio será de un curso escolar, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada, sin limitación en el tiempo.
Artículo 65.- Funciones
Coordinadores de Ciclo son los profesores designados por el Director del Centro, que dirigen y coordinan la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan al ciclo asignado.
Sus actividades son coordinadas por el Jefe de Estudios.
Artículo 66.- Nombramiento
Corresponde, en todo caso, al Director del Centro el nombramiento y cese de quienes sean designados para desempeñar las funciones de Coordinador de Ciclo.
La Coordinación de Ciclo constituye una categoría funcional-temporal.
La duración de su ejercicio será de un curso escolar, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada, sin limitación en el tiempo.
Artículo 67.- Nombramiento, cese, competencias y funciones
Es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
Son competencias del Administrador:
a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas para el Consejo Escolar y el anteproyecto de Presupuesto del Centro para cada ejercicio económico.
b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.
c) Cumplir con las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social por parte del Centro.
d) Mantener informado periódicamente al Director, y cuando este lo solicite, sobre la situación de marcha económica del Centro.
e) Realizar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro en conformidad con los poderes otorgados, al efecto, por la Entidad Titular.
f) Realizar y supervisar la recaudación y liquidación de los honorarios del alumnado, las tasas académicas, las subvenciones y los derechos económicos que procedan.
g) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.
h) Realizar inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
i) Preparar los contratos de trabajo y, de acuerdo con el Director, aplicar las decisiones relativas a sueldos, honorarios, gratificaciones y posibles sanciones.
j) Cualquier otra función que le encomiende el Director, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 68.- Nombramiento, cese, competencias y funciones
El Secretario es nombrado y cesado por la Entidad Titular, pudiendo coincidir el cargo en la persona del Administrador.
Son competencias del Secretario:
a) Organizar y custodiar el Archivo General del Centro, las Actas y los Libros Académicos.
b) Dar fe de los títulos y las certificaciones expedidas, así como de los expedientes académicos.
c) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades administrativas y los interesados, así como cumplimentar la documentación a presentar a la Administración Educativa.
d) Realizar la inscripción de alumnos de acuerdo con la legislación vigente.
e) Confeccionar listas, actas de fin de curso y libros de escolaridad.
f) Cualquier otra función que le encomiende el Director General dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 69.- Composición
El Equipo Directivo está formado por los siguientes Órganos Unipersonales:
a) El Director
b) Jefes de Estudios de Enseñanza Primaria y Secundaria
c) Los Jefes de Departamento
d) Los Coordinadores de Ciclo
e) El Administrador
Artículo 70.- Competencias
a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones, explicitadas en este Reglamento.
b) Proponer asuntos de estructuración, organización, funcionamiento y mantenimiento del Colegio, a propuesta del Director. El Equipo Directivo actúa colegiadamente, por mayoría de los presentes a la reunión y con voto dirimente del Director.
c) Promover y coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento y organización del Centro, en orden a la consecución de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos Órganos de Gobierno, y supervisar la marcha general del Centro.
d) Aprobar, para los niveles no concertados, la Programación General Anual del Centro, elaborada por el Director, así como controlar su ejecución, evaluación y establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.
e) Proponer y/o modificar, a requerimiento de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interno, en aspectos o materias que no afecten a los niveles concertados.
f) Aprobar, a propuesta del Director, el presupuesto anual del Centro en los niveles no concertados, así como los presupuestos de obras y reposiciones ordinarias presentados por el Administrador.
g) Aconsejar al Director en temas laborales sobre el personal contratado en el Centro.
h) Preparar los asuntos que deben tratarse en el Consejo Escolar.
i) Aprobar la selección de los materiales curriculares y de otros medios pedagógicos que sea necesario adoptar en el Centro.
Artículo 71.- Funcionamiento
1. El Equipo Directivo gobierna colegiadamente el Colegio por delegación del Titular y bajo la presidencia del Director. En ausencia de este, será el miembro del Consejo de mayor antigüedad en el Centro quien ostente la presidencia del mismo.
2. El Equipo Directivo se reunirá, de forma ordinaria, una vez al mes.
Artículo 72.- Ámbito y definición
1. El Consejo Escolar es el Órgano Colegiado y máximo órgano de participación de la Comunidad Educativa perteneciente a las etapas de las enseñanzas concertadas.
2. Su competencia se extiende a las enseñanzas que sean objeto de Concierto Educativo con la Administración.
Artículo 73.- Composición
El Consejo Escolar está formado por:
a) El Director
b) Tres representantes de la Entidad Titular del Centro
c) Cuatro representantes del profesorado perteneciente a los niveles concertados
d) Cuatro representantes de los Padres de los Alumnos
e) Dos representantes de los Alumnos a partir de 1º de ESO
f) Un representante del personal de Administración y Servicios
Artículo 74.- Elección, designación y vacantes
1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, del personal de administración y servicios y de los alumnos, así como la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Asociación de Madres y Padres más representativa en el Centro podrá designar uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar, de acuerdo con el procedimiento regulado por la Administración Educativa.
Artículo 75.- Competencias
a) Intervenir en la designación y cese del Director Académico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la LODE.
b) Intervenir en la selección y despido del profesorado del Centro, conforme con el artículo 60 de la LODE.
c) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios graves y la imposición de sanciones y velar por que estas se atengan a la normativa vigente.
e) Aprobar, a propuesta del Titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a fondos provenientes de la Administración, como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
f) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro.
g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos, por la realización de actividades escolares complementarias.
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del Centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas.
i) Aprobar, en su caso, a propuesta del Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares, cuando así lo hayan determinado las administraciones educativas.
j) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
k) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros, con fines culturales y educativos.
l) Aprobar, a propuesta del Titular, el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
m) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
n) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, en el que se fijen los objetivos, las prioridades y los procedimientos de actuación.
o) Dar constancia, ante la Administración Educativa de la designación y cese de los Jefes de Estudios de Primaria y Secundaria.
Artículo 76.- Régimen de funcionamiento
a) Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas y presididas por el Director dentro de las enseñanzas concertadas. La convocatoria ordinaria se realizará, al menos, con cinco días de antelación e irá acompañada del Orden del Día. En caso de urgente necesidad, las convocatorias extraordinarias podrán realizarse con 24 horas de antelación.
b) El Consejo Escolar se reunirá, de forma ordinaria, tres veces al año coincidiendo con cada uno de los trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Director, a solicitud de la Entidad Titular o de la mitad de los miembros del Consejo Escolar.
c) Los miembros electos del Consejo Escolar se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas de acuerdo con lo previsto en los artículos 56.3 de la LODE y normas de desarrollo de éste, así como en el artículo 74.1 del presente Reglamento.
d) El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
e) A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás Órganos Unipersonales y aquellas otras personas cuyo asesoramiento estime oportuno para informar sobre cuestiones de su competencia.
f) Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate, en cualquier caso, el voto del Presidente será dirimente.
g) Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas, guardando todos los asistentes reserva y discreción de todos los asuntos tratados.
h) Todos los miembros tendrán Derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las Actas.
i) El Secretario del Consejo Escolar será nombrado de entre sus miembros a propuesta del Director. De todas las reuniones el Secretario levantará Acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
j) La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.
k) De común acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determine en el acuerdo de creación.
l) Los representantes de los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar. No obstante, no intervendrán en los casos de designación y cese del Director, así como en los de despido del profesorado.
m) La vacante producida por baja de un representante de los profesores, de los padres de alumnos o del personal de administración y servicios, será cubierta por el personal que, en las elecciones respectivas, haya tenido más votos, después de los que ya sean miembros del Consejo. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo del mandato del sustituido.
n) Cuando un asunto de la competencia del Consejo Escolar se haya de tratar con carácter de urgencia y no hay posibilidad de convocar una reunión, el Equipo Directivo asumirá el tema y tomará la decisión oportuna. En la próxima reunión, el Presidente informará al Consejo Escolar y someterá a la ratificación del Consejo la decisión adoptada.
Artículo 77.- Claustro de Profesores
El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Está integrado por todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro, así como por los orientadores.
Artículo 78.- Competencias y funciones
a) Elaborar, aprobar y evaluar, bajo las directrices del Equipo Directivo, el Proyecto Curricular de cada una de las Etapas.
b) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro propuesto por la Entidad Titular, así como en la Programación General Anual y en la Evaluación del Centro.
c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
d) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.
e) Fijar y coordinar los criterios sobre la evaluación y adaptaciones curriculares de los alumnos, así como determinar los criterios de promoción a las etapas correspondientes.
f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar por la Sección del Claustro de los niveles concertados.
g) Proponer al Equipo Directivo cuantas iniciativas se estimen adecuadas para el buen funcionamiento de la acción educativa.
h) Coordinar las Programaciones de las diversas áreas de conocimiento, según las directrices del Equipo Directivo.
i) Estudiar y proponer al Equipo Directivo temas de formación permanente y de actualización pedagógica y didáctica.
j) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
Artículo 79.- Normas de funcionamiento
1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director. El Secretario levantará acta del mismo y dará fe con el visto bueno del Presidente.
2. Si hubiera más de un Director Pedagógico presidirá la reunión del Claustro el Director Pedagógico que designe la Titularidad.
3. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del Orden del Día correspondiente. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con 24 horas de antelación.
4. A la reunión del Claustro podrá ser convocada, con voz y sin voto, cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Director General.
5. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
6. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
7. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando así lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
8. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de todos los asuntos tratados.
9. El Claustro de Profesores se reunirá, preceptivamente, dos veces al año, coincidiendo con el inicio y el final del curso académico. De forma extraordinaria, cuando lo convoque el Director General o así lo soliciten dos tercios de los miembros integrantes.
Artículo 80.- Órganos de Coordinación Educativa
1. Es Órgano Unipersonal el Tutor.
2. Es Órgano Colegiado el Departamento de Orientación.
Artículo 81.- Competencias y funciones
a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.
b) Conocer la situación real del alumno, así como su entorno familiar y social, orientándole en sus problemas personales, escolares y vocacionales.
c) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.
d) Cumplimentar la documentación académica de los alumnos.
e) Fomentar en el grupo de alumnos el desarrollo de actitudes participativas, la inserción en el entorno sociocultural, natural y la educación en valores, completando la tarea realizada en el marco de las áreas.
f) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre sus alumnos.
g) Recibir a las familias de forma ordinaria e informar sobre el proceso educativo de sus hijos.
h) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar ante el resto de profesores y equipo docente.
i) Supervisar la elección de delegados de grupo, orientándoles en la participación de la vida escolar.
j) Aquellas otras funciones que les asigne el Titular.
Artículo 82.- Nombramiento y cese
El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios de la Etapa.
Artículo 83.- Composición
a) El Director
b) Los Jefes de Estudios de las correspondientes etapas
c) Los Tutores
d) El o los pedagogos o psicopedagogos orientadores
Artículo 84.- Competencias
a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
b) Asesorar técnicamente a los Órganos correspondientes del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de esfuerzo y apoyo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.
c) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.
d) Elaborar y archivar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.
e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.
f) Formular propuestas sobre los aspectos psicopedagógicos del P. C.
g) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervención.
h) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría y de formación y perfeccionamiento del profesorado y escuela de padres.
Artículo 85.- Valor de la convivencia
Las normas de convivencia incluidas en este Reglamento son propuestas y dirigidas por nuestra Comunidad Educativa, y se refieren tanto a comportamientos como a actividades específicas, convenientes y útiles para la buena marcha de las relaciones entre los estamentos de la misma y para el trabajo en común. Con ellas se pretende garantizar el correcto desarrollo de las actividades académicas, el respeto entre todos los miembros de la comunidad, el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del Centro, así como la consecución de los objetivos del Ideario, del Proyecto Educativo del Centro y el cumplimiento de este Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 86.- Alteración y corrección
1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción y omisión vulneran las Normas de Convivencia a que se refiere el capítulo segundo, sección primera del presente Reglamento y las demás normas que el Centro proponga y haga públicas en orden a lograr mejor sus objetivos.
2. La interpretación de la alteración de las Normas de Convivencia, así como las correcciones pertinentes, será competencia de los órganos previstos en el presente Reglamento y de conformidad con la legislación vigente.
En relación consigo mismo, el alumnado debe:
a) Asistir puntualmente a las actividades escolares.
b) Acudir a clase debidamente aseado.
c) Aportar a la clase los libros y el material escolar que sean precisos.
d) Transcurrir por pasillos superiores y escaleras con orden y compostura y no permanecer en los mismos durante las horas de clase y del recreo.
e) Los que transcurran o permanezcan en la planta baja, tanto en los exteriores como en los pasillos, han de hacerlo igualmente con orden y compostura y no sentarse en el suelo.
f) Acudir a los servicios higiénicos en los casos de verdadera necesidad.
g) Entregar los justificantes de las faltas de asistencia, formulados por sus padres o representantes o tutores legales.
h) Los alumnos de ESO, entregar las peticiones hechas por sus padres para que salgan durante el horario escolar.
i) Demostrar el interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.
j) Mantener una actitud positiva ante los avisos o las correcciones.
En relación con sus compañeros, el alumnado debe:
a) No agredir, insultar, ni humillar a sus compañeros del Centro.
b) Respetar todas las pertenencias de sus compañeros del Centro.
c) No perturbar las marcha de las clases.
d) Colaborar con los compañeros en las actividades escolares.
e) Evitar los juegos violentos.
f) Ser tolerante ante la diversidad y no discriminar a nadie.
g) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de los compañeros.
En relación con los profesores, el alumnado debe:
a) Tener un trato respetuoso con los profesores.
b) Prestarse al diálogo para aclarar las cuestiones que se planteen en la vida cotidiana del Centro.
c) Realizar las tareas y actividades que se les asignen.
En relación con toda la Comunidad Educativa y con el Centro, el alumnado debe:
a) Respetar la integridad física moral y los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.
b) Ser correcto en el trato social; en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y adecuado.
c) Respetar el trabajo y la función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
d) Cooperar en las actividades educativas y convivenciales.
e) Demostrar la buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
f) Utilizar adecuadamente el edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como respetar la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.
g) Cumplir los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.
h) Cumplir las normas que la Entidad Titular proponga para concretar estas y haga públicas, así como cuantas puedan proceder de la legislación vigente.
A)- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 91.- Carácter y calificación de la alteración de la convivencia
Las conductas irregulares de los alumnos y alumnas en el cumplimiento de las normas de convivencia pueden ser calificadas como infracciones simples, faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
Corresponderá sancionar la comisión de faltas graves y muy graves al Consejo Escolar; las leves, a la Dirección o a la Jefatura de Estudios; y las infracciones simples, al Profesor o Tutor del alumno.
Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados atendiendo a las circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado a la hora de decidir la incoación del expediente, practicar su instrucción y graduar la sanción correspondiente.
En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
a) Ningún alumno o alumna podrá ser privado del ejercicio de su educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho de escolaridad.
b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado, debiendo salvaguardar, el procedimiento de corrección, los derechos fundamentales de la persona, intimidad, honor y reputación del alumno.
c) La imposición de las correcciones previas en estas normas respetará la proporcionalidad con la conducta del alumnado y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) La valoración educativa de la alteración o infracción.
e) El carácter ejemplarizante de la corrección, especialmente cuando se trate de alteraciones o conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
f) La forma en que afecta la infracción a los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y a la Programación General Anual.
g) Los órganos competentes para la instrucción de un expediente o para la imposición de correcciones tendrán en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento, como a efectos de guardar la aplicación de la sanción cuando proceda.
h) Se tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de decidir el procedimiento correcto. Por ello, se solicitarán cuando proceda, los informes necesarios sobre las aludidas circunstancias y se recomendará, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.
i) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales (huelga de grupo, falta colectiva, protesta del grupo por algún motivo, etc.) y comunicadas previamente por la Junta de Delegados, no deba de ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.
Se considerarán circunstancias atenuantes:
a) La espontánea confesión de la falta, antes de que tuviese conocimiento de la misma la Dirección del Centro.
b) No haber sido objeto de sanciones con anterioridad durante su vida académica.
c) La reparación de los daños causados, fuera del horario lectivo, efectuada antes de recaer resolución en el expediente.
d) La petición pública de excusas, estimadas como suficientes en los casos de injurias, ofensas, agresiones y alteración del desarrollo de las actividades del Centro.
e) No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.
Se considerarán circunstancias agravantes:
a) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra alguien en quien concurra situación de menor edad, minusvalía, reciente incorporación al Centro y análogas.
b) La comisión de tres faltas en un mismo curso escolar.
c) La publicidad en la comisión de la infracción.
d) Cometer la falta en grupo o mediante acuerdo previo.
e) La incitación o estímulo a la falta colectiva.
f) La premeditación
g) Prevalecerse del cargo de representación en el ámbito escolar para la comisión de la falta.
La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes será tenida en cuenta en la instrucción y resolución del expediente, a los efectos de elevar o disminuir la calificación de la falta y, consecuentemente, la graduación de la sanción.
Los alumnos que individual o colectivamente causen daños intencionadamente o por negligencia a las Instalaciones del Centro o a su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste de su reparación. Igualmente los alumnos que sustrajeran bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las Leyes.
Podrán corregirse, en base a lo dispuesto en este capítulo, los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro, realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares. Así mismo, podrán corregirse las faltas del alumnado que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la Comunidad Educativa.
Corresponde al Consejo Escolar del Centro velar para que la actividad académica se imparta en el ambiente idóneo a fin de que el alumnado obtenga la formación adecuada que les permita conseguir el pleno desarrollo de su personalidad.
A tal fin, deberá ser informado por el Director del Centro de cualquier situación que distorsione la normal convivencia del mismo.
El Consejo Escolar velará por el efectivo cumplimiento de las sanciones en los términos que prevé este Reglamento.
B) CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL
CENTRO
Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro las siguientes:
a) Las faltas injustificadas, o justificadas incorrectamente, de puntualidad.
b) Las faltas injustificadas, o justificadas incorrectamente, de asistencia.
c) Los actos de incorrección o desconsideración.
d) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
e) Los actos de indisciplina.
f) Los actos de injurias y ofensas.
g) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.
h) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.
i) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.
j) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
k) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres por parte del centro y viceversa.
l) La falsificación de la documentación facilitada a los padres por parte del centro.
m) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
n) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
o) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo. En los períodos de recreo se podrán utilizar siempre que no se grabe con ellos.
p) Los actos que dificulten o impidan el derecho y deber al estudio de sus compañeros y compañeras.
q) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
r) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro, tipificadas en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes medidas educativas correctoras:
a) Amonestación verbal, en privado, por parte del profesor o tutor correspondiente.
b) Comparencia inmediata ante el Jefe o Jefa de estudios o el Director o Directora
c) Amonestación por escrito.
d) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.
e) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres o tutores legales en presencia del alumno o alumna. En caso de reincidencia, serán devueltos a la finalización del curso escolar
f) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna, en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos.
g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.
h) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El Jefe de estudios del Centro organizará la atención a este alumnado.
Artículo 102.- Comunicación a los padres, madres y tutores legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras
La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior, letras c), d), e), f), g) y h) deberá ser comunicada formalmente a los padres, madres y tutores legales del alumnado menor de edad.
1. Corresponde al Director del Centro, en el ámbito de sus competencias, favorecer la convivencia, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan, en cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento de Régimen Interno y en el correspondiente Plan de Convivencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al efecto al Consejo Escolar.
2. No obstante lo anterior, el Director del Centro, con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas correctoras contempladas en el artículo anterior de este decreto y de que éstas sean lo más formativas posibles y favorecedoras de la convivencia en el centro podrá delegar tales competencias conforme a lo establecido en el Anexo I de este Reglamento.
3. En caso de delegación por parte del Director, éste debe informar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.
Artículo 104.- Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras
De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar constancia escrita en el Centro, con excepción de las previstas en las letras a) y b), del artículo 101 de este Reglamento, que incluya la descripción de la conducta que la ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora adoptada. Posteriormente el Director del Centro o la persona en quien delegue registrará, cuando fuera necesario, en el correspondiente Registro Central conforme a lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2007 de la Conselleria de Educación que regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteren la convivencia escolar.
1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de comisión y excluidos los períodos vacacionales y no lectivos.
2. Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición.
3. El alumno o alumna, o sus padres o tutores, en caso de que sea menor de edad, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente en que se produjo la comunicación, contra las medidas educativas correctoras adoptadas previstas en las letras d), e), f) y g) del artículo 101 del presente Reglamento, ante el Director del Centro, que deberá resolver en el plazo de tres días y comunicarlo a los reclamantes.
4. Durante ese período las medidas educativas correctoras quedarán en suspenso hasta la correspondiente resolución del Director del Centro.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo que trata de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales y/o educativas.
d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
e) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
f) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
g) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
h) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) La introducción en el Centro de objetos peligrosos y/o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
j) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del Centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada
k) La grabación, publicación o difusión a través de cualquier medio, de agresiones o conductas contrarias a las normas de convivencia.
l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el Centro.
m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
n) La negativa al cumplimiento de las sanciones adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el Centro.
Ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes sanciones:
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las conductas tipificadas en el artículo anterior, letras g), m) y n), son las siguientes:
a) Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el Centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la sanción.
c) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos, durante el cual, a fin de evitar la interrupción del proceso formativo, el alumnado permanecerá en el Centro efectuando las tareas que le sean encomendadas. El Jefe de estudios del Centro organizará la atención a este alumnado.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las conductas tipificadas en el artículo anterior, excepto las letras g), m) y n) recogidas en el apartado anterior, son las siguientes:
a) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia. El Tutor del alumno hará el seguimiento de dicho proceso e indicará el horario de visitas al Centro por parte del alumno o alumna sancionado o sancionada.
b) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia. El Tutor del alumno hará el seguimiento de dicho proceso e indicará el horario de visitas al Centro por parte del alumno o alumna sancionado o sancionada.
c) Cambio de Centro educativo. En el caso de aplicar esta sanción, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la Administración educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.
La Dirección del Centro comunicará al ministerio fiscal y a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal. Tal comunicación no será obstáculo para el inicio, y en su caso continuación y resolución, de la instrucción del correspondiente expediente disciplinario, sin perjuicio de lo indicado en el artículo veinticuatro.
No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin la previa instrucción de un expediente.
Los escritos mediante los que se sustancia la apertura del expediente, la propuesta de resolución, y la resolución del expediente disciplinario, contendrán necesariamente:
- Nombre y apellidos del alumno.
- Hechos que se le imputan.
- Fecha en que tuvieron lugar los hechos.
- Artículo y apartado de esta norma que se considera infringido.
Todos los escritos a que se refiere este artículo deberán ir fechados y firmados respectivamente por el/la director/a del centro, el/la instructor/a y el/la secretario/a del consejo escolar.
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen la obligación de comunicar al Director/a del Centro todas aquellas conductas tipificadas como faltas.
El Director/a del Centro, recabada la información que estime conveniente, y si considera que los hechos pueden constituir falta grave o muy grave, procederá a acordar la instrucción de expediente, que contendrá, además de los datos a que se refiere el artículo anterior, el nombramiento de instructor/a y, en su caso, el de secretario/a, cuando la complejidad del expediente así lo exigiese, que deberán recaer en un profesor/a del centro. Del acuerdo de instrucción se dará traslado, de forma fehaciente, al profesor/es designados como instructor y secretario, al Consejo Escolar del Centro, al alumno/a o sus representantes legales, cuando éste sea menor de edad, y a los correspondientes servicios territoriales de Cultura y Educación.
El Director/a podrá decidir la no incoación de expediente sancionador, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. De esta decisión se dará cuenta al Consejo Escolar.
El Director del Centro, a propuesta del instructor/a del expediente, podrá adoptar las medidas provisionales que estime necesarias, entre ellas, la suspensión temporal del derecho de asistencia del alumno/a a determinadas clases, al Centro, o bien, su cambio de grupo cuando se estime conveniente. De esta medida se dará cuenta al Consejo Escolar.
Los alumnos/as o sus representantes legales podrán recusar, ante el Consejo Escolar, el nombramiento del instructor/a, cuando a su juicio, de la conducta de este, pudiera inferirse parcialidad en la instrucción del expediente.
El plazo para la recusación será de cuatro días, a contar desde la notificación de la instrucción del expediente.
El Consejo Escolar, examinadas las razones alegadas, y oído el instructor/a del expediente, resolverá ratificarlo o sustituirlo. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer reclamación contra la resolución que ponga fin al expediente disciplinario.
El instructor/a, recibido el nombramiento y auxiliado por el secretario/a, en su caso, tomará declaración al alumno/a y practicará las actuaciones que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Podrá solicitar informe del Profesor o Tutor del alumno/a y del Gabinete Psicopedagógico.
En el plazo de siete días hábiles, elaborará el pliego de cargos. Del citado pliego se dará traslado fehaciente, al alumno/a o a sus padres o tutores legales.
En el supuesto de propuesta de sobreseimiento, esta se elevará al Consejo Escolar para su resolución.
El alumno/a y sus padres o tutores legales dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación del pliego de cargos, para la formalización de cuantas alegaciones estimen convenientes.
Formuladas alegaciones, o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el instructor/a, practicadas las averiguaciones complementarias, si del escrito de alegaciones se dedujese dicha necesidad, elevará al Consejo Escolar la correspondiente propuesta de resolución. Esta propuesta contendrá, además de los datos a que se refiere el artículo 109, cuantos informes y elementos considere conveniente aportar para la formación de opinión por parte del Consejo Escolar, así como los documentos siguientes:
- Acuerdo del Director/a del Centro por el que se inicia el expediente,
- Medidas cautelares adoptadas en su caso.
- Recusación, si existe, y su correspondiente resolución de ratificación o sustitución
- Documento en el que quede constancia de la notificación de pliego de cargos, remitido al interesado/a, mediante el que se sustancia el trámite de audiencia al interesado/a
- Alegaciones de los interesados
- Informe del profesor/a o tutor/a del alumno/a y del Servicio Psicopedagógico, en su caso.
El Consejo Escolar, estudiada la propuesta, podrá requerir la presencia del instructor/a, profesor/a o tutor/a, del alumno/a o de sus representantes legales, y dictará resolución que se comunicará de modo fehaciente a los interesados/as y de la que se dará traslado a los servicios territoriales de Cultura y Educación.
La resolución contendrá, además de los requisitos citados en el artículo 109, los siguientes:
a) Circunstancias agravantes y atenuantes en su caso.
b) Sanción aplicable.
c) Fecha de efectos de la sanción.
d) Derecho que asiste al interesado/a de interponer reclamación ante los servicios territoriales de Cultura y Educación que correspondan, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación.
La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su iniciación.
Las conductas constitutivas de infracciones y faltas que no hubiesen sido sancionadas prescribirán a la finalización del curso académico en que hubieran tenido lugar.
Contra la resolución del director de los servicios territoriales de Cultura y Educación cabrán los recursos establecidos en la legislación vigente.
Los servicios territoriales de Cultura y Educación deberán custodiar las comunicaciones referentes a las actuaciones disciplinarias de cada centro de su ámbito competencial, prestarán el asesoramiento preciso con objeto de que los expedientes se tramiten con las suficientes garantías para los interesados/as, resolverán las reclamaciones en primera instancia y propondrán la adopción de cuantas medidas estimen convenientes en los centros que, a la luz de la información recibida, resulten especialmente conflictivos.
De las sanciones impuestas por la comisión de faltas se conservará constancia en el expediente académico individual del alumno/a.
La cancelación de las anotaciones sobre sanciones existentes en el expediente académico individual podrá efectuarse, a instancia del alumno/a o, de sus legales representantes y del profesor/a-tutor/a.
Se formalizará por escrito ante el director de los servicios territoriales de Cultura y Educación, quien recabará, de la Inspección Educativa, la elaboración del preceptivo informe sobre la conducta del alumno/a en los dos últimos cursos escolares.
En la elaboración del precitado informe serán oídos los profesores/as y tutores/as del alumno/a, el delegado/a de curso, el Director/a del Centro y el Consejo Escolar.
Los informes serán siempre confidenciales y solo en el caso de favorable unanimidad se resolverá positivamente la petición, que conllevará la formalización de diligencia de cancelación de anotaciones sobre sanciones existentes en el expediente personal del alumno/a.
De la resolución se dará traslado al interesado/a y a la Dirección del Centro.
Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la entidad titular del Centro (laboral, civil, mercantil, etc.) la alteración de la convivencia por estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con:
a) Amonestación privada
b) Amonestación pública
c) Limitación de acceso a las instalaciones, actividades y servicios del Centro
Las correcciones impuestas a los padres de los alumnos requerirán la aprobación del Consejo Escolar si sus hijos se hallan en los niveles concertados.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.
Igualmente, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno del Centro Liceo Hispano aprobado por el Consejo Escolar a propuesta de la Entidad Titular, el 29 de junio de 1.987
La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación del Consejo Escolar en lo que afecte a los niveles concertados.
El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del Curso Escolar 1.999 – 2.000. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el Régimen de Conciertos Educativos.
Medidas correctoras |
El director/a del centro podrá delegar su competencia de resolución y aplicación de las medidas educativas correctoras en: |
Amonestación verbal |
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
Comparencia inmediata ante el jefe o la jefa de estudios o el director o la directora |
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
Amonestación por escrito |
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
Obligación de solicitar disculpas |
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.
|
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados durante las actividades que se realizan en el centro educativo |
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna, en horario no lectivo |
El jefe o jefa de estudios del centro. |
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro |
El jefe o jefa de estudios del centro. |
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos |
No es delegable, si bien el jefe o jefa de estudios del centro organizará la adecuada atención de este alumnado. |
ANEXO II
Modelo de delegación de la competencia para imponer las medidas educativas correctoras
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DEL CENTRO EDUCATIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS
D. Dionisio Sanchis Botella, Director del Colegio Liceo Hispano, DELEGO la competencia para decidir las correcciones previstas en el artículo …………. letras …………….., en los profesores o jefe de estudios, respectivamente.
Paterna, a de de 200
EL DIRECTOR
Fdo.:..................................