A fin de brindar un servicio adicional en favor de aquellas personas que residen fuera de la Provincia de Sevilla y dentro de nuestra circunscripción, y personas que tienen algún impedimento físico permanente o temporal por razones de salud y se les dificulte el traslado al Consulado General del Perú desde su domicilio, se ha puesto a su disposición un servicio de trámites por correspondencia.
Dado el carácter y valor de la documentación que será enviada a este Consulado, se sugiere a las personas tomar las medidas de seguridad necesarias, a fin de garantizar que los contenidos sean recibidos por esta Oficina Consular. De igual manera toda solicitud de trámite deberá incluir un número teléfonico de contacto ante la eventualidad de o realizar alguna coordinación con el interesado.
REQUISITOS GENERALES PARA REALIZAR TRAMITES POR CORREO
1) En cada caso, el usuario deberá indicar la siguiente información y adjuntar lo sellos postales.
Nombres y apellidos: |
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Dirección, indicando código postal: |
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Teléfonos de contacto: |
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Dirección electrónica (no es obligatoria): |
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Adjuntar, sellos postales (estampillas) o sobre franqueado: |
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2) El solicitante deberá decidir las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar la pérdida de su documento tramitado. A continuación le indicamos una tabla donde figura el valor de los sellos postales (estampillas) o sobre franqueado que deberá enviar según sea su caso:
ENVIO DE CORREO CERTIFICADO |
Documento |
Valor de los sellos postales (estampillas) o del sobre franqueado |
Pasaporte |
3,50 euros |
Certificados |
2,50 euros |
Envío de Documento Nacional de Identidad |
2,50 euros |
Poderes |
4 euros |
Nota: En caso de solicitar la renovación de un pasaporte, se recomienda utilizar el servicio de correo certificado
ENVIO DE CORREO NORMAL |
Documento |
Valor de los sellos postales (estampillas) o del sobre franqueado |
Certificados (hasta 20 gramos) |
0,50 euros |
Envío de Documento Nacional de Identidad |
0,31 euros |
Poderes (según peso) |
2 euros |
TRAMITES QUE SE PUEDEN REALIZAR POR CORREO
El presente servicio, se brindará exclusivamente para los siguientes trámites:
· INSCRIPCION CONSULAR
· LEGALIZACIONES
· CERTIFICACIONES
· RENOVACION DE PASAPORTES
· RENOVACION DE LIBRETAS EMBARCO
· INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL
INSCRIPCION CONSULAR
Como norma general, la inscripción consular debe ser solicitada personalmente por los interesados; sin embargo, en ánimo de brindar un Servicio Consular cada vez más amplio y eficiente, este Consulado General admitirá este registro usando la vía postal o por courier. Sólo en casos excepcionales, cuando no exista oficina consular de carrera u honoraria accesible o que residiendo fuera de la Comunidad de Madrid, tengan serias dificultades para trasladarse hasta nuestra sede o cuando se encuentren imposibilitados físicamente por padecer alguna enfermedad; en tales circunstancias, se procederá la inscripción a través de correo, para lo cual el interesado deberá acreditar fehacientemente su nacionalidad, identidad y residencia.
Para ello, en principio, el interesado deberá presentar un certificado de empadronamiento que demuestre su residencia. Además deberá aportar los requisitos siguientes:
· Impreso cumplimentado que deberá estar firmado con impresión de su huella digital DESCARGAR ARCHIVO "FICHA DE INSCRIPCION CONSULAR" (PDF)
· Pasaporte peruano, original(*) o fotocopias de las páginas donde estén los datos
· 1 fotografía, tamaño, pasaporte, a colores en fondo blanco y de frente, sin prendas en la cabeza
· 1 fotocopia de Documento Nacional de Identidad peruano
· Certificado de empadronamiento
(*) Nota: Usualmente, el número de Registro Consular y su fecha de inscripción, son colocados en la última página del pasaporte, razón por la cual, si usted deseara que su inscripción conste así, deberá enviarnos su pasaporte. Sin embargo, si usted no desea remitirnos su pasaporte, estos datos serán colocados en las fotocopias del pasaporte, las cuales serán devueltas por correo.
LEGALIZACIONES
A. Legalización de firmas de autoridades peruanas en partidas de nacimiento, partidas de matrimonio, partidas de defunción, certificados de estudios, etc.
REQUISITOS:
· Documento a legalizar en original
· Constancia original de cancelación en la cuenta 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto , en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 15 euros (Tarifa 21).
· Sólo se legalizarán aquellos documentos que cuenten con el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
B. Legalización de títulos expedidos en España (sólo si el titular acredita nacionalidad peruana)
REQUISITOS:
· Constancia original de cancelación de importes en la cuenta 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto A en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 0,75 euros (Tarifa 23)
· Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
C. Legalización de firma de autoridades españolas (En partidas de nacimiento, fe de vida y estado civil, compulsas hechas ante notarios españoles, certificados de trabajo, certificaciones de estudios para españoles, etc)
REQUISITOS:
· Constancia original de cancelación en la cuenta 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 22,50 euros (Tarifa 22 a)
· Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Si se trata de documentos expedidos o legalizados por notario público español se debe verificar que:
· La firma del notario se encuentre registrada en este Consulado General verificar en este link:NNotarios españoles acreditados en este Consulado
· En caso la firma del notario no se encuentre registrada en este Consulado General, deberá solicitar al notario que proporcione un “saluda” (documento en el que acompaña su firma y solicita se le incluya en nuestro registro). Caso contrario, deberá legalizar el documento previamente ante el Colegio de Notarios de Madrid.
D. Legalización de firmas de autoridades extranjeras consignadas en poderes otorgados en el extranjero
REQUISITOS:
· Constancia original de cancelación en la cuenta 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto, en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 45 euros ( Tarifa 22b)
Verificar que:
· La firma de notario se encuentre registrada en este Consulado General verificar en en este link: Notarios españoles acreditados en este Consulado
- En caso la firma del notario no se encuentre registrada en este Consulado General, deberá solicitar al notario que proporcione un “saluda” (documento en el que acompaña su firma y solicita se le incluya en nuestro registro). Caso contrario, deberá legalizar el documento previamente ante el Colegio de Notarios de Madrid.
E. Legalización de firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos referidas a personas jurídicas (Actas de constitución de persona jurídica, modificaciones de sus estatutos, etc)
REQUISITOS
· Constancia original de cancelación en la cuenta 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto, en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 60 euros (Tarifa 22c)
· Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Si se trata de documentos legalizados por notario español se debe verificar que:
· La firma de notario se encuentre registrada en este Consulado Genera verificar en el link: Notarios españoles acreditados en este Consulado
- En caso la firma del notario no se encuentre registrada en este Consulado General, deberá solicitar al notario que proporcione un “saluda” (documento en el que acompaña su firma y solicita se le incluya en nuestro registro). Caso contrario, deberá legalizar el documento previamente ante el Colegio de Notarios de Madrid.
F. Legalización de firmas de autoridades españolas que aparece en certificados de origen de mercaderías, de sanidad animal y de sanidad vegetal
REQUISITOS
· Constancia original de cancelación en la cuenta 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto, en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 37,50 euros (Tarifa 25 a), b) y c) respectivamente)
· Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
CERTIFICACIONES
A. Certificados de no obligatoriedad de publicación de edictos matrimoniales.
REQUISITOS:
· Constancia original de cancelación de importes en la cuenta 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 18,75 euros (Tarifa 20 b).
B. Certificación de inscripción consular
Deberá necesariamente adjuntarse:
· Carta simple solicitando el referido certificado
· Fotocopia de la primera página del pasaporte en la que consta la firma del titular)
· Fotocopia de la última página del pasaporte en la que figura el número de inscripción consular.
· Constancia original de cancelación en la cuenta 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto, en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 0,75 euros (Tarifa 58b)
C. Copias certificadas de actos de estado civil inscritos en Registros de Estado Civil de la oficina consular (Nacimiento, matrimonio o defunción)
REQUISITOS:
· Fotocopia de la primera página del pasaporte del solicitante
· Fotocopia de la primera página del pasaporte de la persona de la cual se solicita la copia de la partida.
· Constancia original de cancelación en la cuenta 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto, en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 4,50 euros (Tarifa 3).
RENOVACION DE PASAPORTES
--- EN NINGUN CASO SE PODRA RENOVAR PASAPORTES DE MENORES DE EDAD POR CORREO POSTAL O COURIER -----
Como norma general, la renovación de pasaportes debe ser solicitada personalmente por los interesados; sin embargo, este Consulado General admitirá la renovación de pasaportes usando la vía postal o por courier, solo en casos excepcionales, como por ejemplo al no existir oficina consular de carrera u honoraria accesible. En tales circunstancias, el recurrente deberá acreditar fehacientemente su nacionalidad, identidad y titularidad sobre el pasaporte que desea renovar. Para ello, en principio, el interesado deberá presentar un certificado de Fe de Vida que demuestre su existencia e identidad. Además deberá aportar los requisitos establecidos para la renovación de pasaportes que son los siguientes:
Solicitud debidamente firmada con impresión de su huella digital DESCARGAR ARCHIVO "SOLICITUD DE RENOVACION DE PASAPORTE PERUANO" (Archivo word)
· Enviar pasaporte original
· 2 fotografías, tamaño, pasaporte, a colores en fondo blanco y de frente, sin prendas en la cabeza
· 1 fotocopia del Documento Nacional de Identidad peruano por ambos lados
· Certificado “Fe de Vida” expedida por el Ayuntamiento español más cercano
· Constancia de depósito de pago realizada en el Banesto correspondiente a los derechos consulares según el período de renovación que se desee realizar en el pasaporte:
A) 2 años: 15 euros
B) 5 años: 26,25 euros
C) 1 año: 7,50 euros (tarifa para estudiantes, requisito obligatorio presentar certificado de estudios)
La cuenta corriente del Consulado es: 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto
RENOVACION DE LIBRETAS DE EMBARCO
Base legal: El procedimiento para renovar Libretas de Embarco se encuentra establecido en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (D.S. 002-87-MA)
Procedimiento: El Artículo B-030410 de dicha norma legal señala que: "Cuando un matriculado se encuentre imposibilitado de renovar su matrícula por encontrarse navegando en el extranjero, se deberá proceder de la siguiente manera:
A) Si se encuentra embarcado en una nave de bandera nacional, la Libreta tendrá vigencia hasta que retorne a territorio nacional, debiendo el interesado enviar una comunicación a la autoridad marítima para mantener vigente la matrícula.
B) Si se encuentra embarcado en nave de bandera de otro país, gestionará la renovación ante el Cónsul peruano del puerto al que arribe días antes de la fecha de vencimiento de su matrícula, debiendo presentar en adición a su solicitud un Certificado de embarco y otro médico, para que el Cónsul pueda proceder a comunicar este hecho a la Dirección General"
De lo anterior se desprende que para atender el trámite, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
· Solicitud escrita de renovación dirigida al Cónsul General del Perú
· Certificado de embarco o carta de la naviera indicando que el tripulante trabaja para ellos o embarcará pronto.
· Certificado médico
· Libreta de Embarco original
· Se deberá abonar 18,75 euros, por concepto de derechos consulares en la cuenta de este Consulado General, 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto. Cabe señalar que se deberá adjuntar a la solicitud la constancia de ingreso original emitida por Banesto.
INSCRIPCION DE MATRIMONIO
LAS PERSONAS QUE SOLICITEN INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS CIVILES DE ESTE CONSULADO (NACIMIENTOS, MATRIMONIOS O DEFUNCIONES) DEBERÁN PRESENTAR SU DNI PERUANO VIGENTE.
ESTE TRAMITE PUEDE SER REALIZADO POR CORREO
- Puede ser solicitado por uno de los contrayentes, quien debe tener nacionalidad peruana.
- Copia literal de la partida de matrimonio expedida por el Registro Civil español
- Fotocopias de los documentos de identidad de los contrayentes
- El trámite es gratuito
- Datos de los testigos que participaron en la ceremonia, indicar nombres, apellidos y nacionalidad
- El trámite puede ser realizado por correo, en ese caso, deben enviar cumplimentado el siguiente formulario. Solicitud de inscripción de matrimonio
REQUISITOS:
·Copia literal de la partida de matrimonio original (expedida por el Registro Civil de la localidad en donde se celebró el matrimonio).
·El trámite es personal.
·La inscripción y la primera copia es gratuita. Si requiere de una copia literal adicional, el costo es de 4,50 euros (S/C 6).
Importante:
Se informa acerca de la obligación de actualizar sus datos en el Documento Nacional de Identidad, una vez registrado el matrimonio
NOTA:
Los importes en euros señalados para cada tramite podrían variar en el futuro, por lo que mucho se agradecerá, ante cualquier duda tomar contacto con este Consulado General .
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