Cueva de las Manos. La Patagonia (Argentina)
"Son las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizadas tradicionalmente como lenguas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas signantes en España".
Definición contenida en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Se trata de una lengua reconocida como tal por la signolingüística, ciencia que se encarga del estudio de las lenguas de signos.
Las Lenguas de Signos se han desarrollado según los contextos geográficos y sociales en los que se encuentran las personas Sordas, por lo que la Lengua de Signos no es universal y está inevitablemente unida a unas prácticas sociales y culturales propias, basadas en una concepción visual de su entorno.
En el Estado español conviven dos Lenguas de Signos, la Lengua de Signos Española (LSE) y la Lengua de Signos Catalana (LSC), además de algunas variedades lingüísticas. Las Lenguas de Signos, al igual que las lenguas orales, forman parte de la diversidad lingüística de los seres humanos.
Por último, recalcar que la Lengua de Signos no es universal, un ejemplo de ello son los distintos alfabetos dactilológicos que hay en el mundo.