Ley 4/2002 De 18 De Junio, Por La Que Se Modifica La Ley 3/1997 De La Comunidad Valenciana Sobre Drogodependencias Y Otros Trastornos Adictivos
Podemos definir la ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, como un conjunto de medidas tanto de carácter preventivo, como destinadas a la asistencia, inserción y protección social de las personas afectadas por trastornos adictivos, limitando la publicidad o adquisición de los productos con esos efectos, y estableciendo prohibiciones e infracciones determinadas, que tienen, entre otros, el objetivo de reducir la oferta de drogas que están socialmente aceptadas. Además podemos decir que esta ley se convirtió en un referente nacional, puesto que aportó diversas propuestas pioneras en lo referente a la atención y prevención de las adicciones.
Cabe destacar, que debido a la realidad cambiante y dinámica de las drogodependencias y los demás trastornos aditivos, cada cuatro años desde su aprobación aconseja su revisión y adaptación a las nuevas necesidades surgidas con el paso de los años.
Con respecto a estas reformas, podemos citar en primer lugar que se amplia el objeto de la ley hacia la protección de terceras personas, en especial las familias, que padecen las consecuencias de este tipo de patologías. Así se definen y se fomentan acciones dirigidas tanto al apoyo y tratamiento, como a la prevención y asistencia de los daños asociados que pudieran generarse en el núcleo de convivencia familiar. Destacamos también la creación de programas específicos de prevención y atención a los hijos de drogodependientes.
En cuanto a prevención, podemos señalar que esta reforma también aparecen novedades importantes como por ejemplo que la edad mínima para la venta o dispensación de tabaco o bebidas alcohólicas se sitúa en 18 años. También en materia de prevención, podemos destacar que se fomentan espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación, para así lograr la difusión de información.
Por otro lado, en materia de asistencia, destacamos la defensa de cualquier fármaco útil para paliar los efectos de estas enfermedades; es decir, que se fomentará, cuando sea necesario, el uso compasivo de medicamentos agonistas, incluyendo las mismas sustancias que generaron la adicción, por supuesto siempre y cuando exista evidencia científica de su utilidad terapéutica. También en este mismo terreno, destacamos la inclusión de medidas como la concesión de prórrogas a las ayudas económicas concedidas por la Generalitat, para así favorecer la integración social de personas adictas que reciben tratamiento, fomentando de este modo la motivación de los enfermos. Y podemos también destacar la promoción de medidas para facilitar el desarrollo de procesos integrales de incorporación social y laboral.
Por último, haciendo referencia a la publicidad, destacamos la prohibición de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en diferentes lugares como: dependencias de las administraciones públicas de la Comunidad, servicios sanitarios, socio-sanitarios, servicios sociales, centros de enseñanza, centros y espectáculos destinados a menores de 18 años, medios de transporte público, lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo, la vía pública (según circunstancias determinadas específicamente en la ley) y otros centros determinados reglamentariamente.
También podemos destacar otros aspectos establecidos por la ley que van ligados al consumo, venta, dispensación, suministro o publicidad de alcohol o tabaco como: que la publicidad en cualquier medio escrito de bebidas alcohólicas y tabaco no podrá realizarse en páginas dirigidas a menores de 18 años; que quedan prohibidos todo tipo de actos que estimulen el consumo de alcohol o tabaco; que no se permitirá, por cualquier medio, la venta, disposición o suministro de alcohol, sino que esto queda regulado por la ley; que no se podrá vender ni consumir bebidas alcohólicas de más de 18 grados en determinados espacios previstos por la ley (gasolineras, universidades…); que la venta y suministro de tabaco por máquinas automáticas solo podrá realizarse en establecimientos cerrados, con un cartel que indique la prohibición de su adquisición a menores de 18 años y bajo la supervisión de una persona encargada del cumplimiento de dicha prohibición etc.
Con respecto a esto, debemos señalar que el gobierno de la Comunidad Valenciana coincide totalmente con la tendencia europea hacia la prohibición absoluta de la publicidad del tabaco, y las limitaciones competenciales aconsejan esperar a la aprobación de una normativa europea en esta sentido, y por supuesto su consiguiente transposición a la legislación española.