MEDIDAS POLÍTICAS Y LEGISLATIVAS
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS:
En España las primeras medidas preventivas que se encuentran son de tipo represivo, en concreto en el año 1755 el excesivo consumo de bebidas alcohólicas por la población constituía un grave problema para los gobernantes, observándose una elevada mortalidad junto con graves consecuencias morales y físicas entre los bebedores habituales.
Si revisamos someramente la evolución de las leyes que han servido de marco legal referencial al problema del alcoholismo, durante el siglo XX, podemos entrever la valoración social que predominaba en cada momento. De hecho las primeras actuaciones no contemplaban para nada al paciente alcohólico, se trataba de medidas encaminadas a disminuir la incidencia del alcoholismo, siempre teniendo en cuenta sus consecuencias morales sobre la sociedad.
Durante todos los períodos y diríamos incluso que en el período actual, aparece la alternativa entre vicio y enfermedad que será determinante en el tipo de tratamiento a emplear.
La Ley de Vagos y Maleantes (1933), ponía de manifiesto la postura social frente a las toxicomanías, que desde una concepción moralista consideraba al toxicómano, [y fundamentalmente al alcohólico que era el problema más acuciante en aquella época], como persona asocial, viciosa y peligrosa, como se pone de manifiesto en el artículo 2 de la mencionada ley : “son supuestos de estado peligroso antedelictual: los vagabundos habituales; los homosexuales; los ebrios y toxicómanos habituales...”.
Predomina en esta ley el carácter judicial sobre el tutelar, por lo que no intenta la rehabilitación del toxicómano, objetivo éste que tampoco consiguió la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, que en 1970 sustituyó a la anterior, a pesar de ser uno de los propósitos que se mencionan en su Exposición de Motivos “...servir con medios más eficaces a la plena integración de los hombres y las mujeres que hubieran podido quedar marginados de una vida ordenada y moral”.
Al igual que la anterior, esta Ley justifica la necesidad de defender a la sociedad de determinadas conductas individuales por entrañar un riesgo para la comunidad, incluyendo entre dichas conductas a los alcohólicos y toxicómanos.
En ambas leyes se preveían medidas de seguridad frente a personas que no eran delincuentes pero que eran tratados como tales, por lo que terminaban en Albergues, Manicomios o en la Prisión.
No fue hasta principios de los años 80 y a partir del inicio y aumento del consumo de otras sustancias diferentes al alcohol, cuando empezó a manifestarse una preocupación por el problema de las drogodependencias, donde se incluía al alcoholismo.
La respuesta inicial surgió, por una parte, del sistema sanitario y social, junto con la iniciativa social, que se constituyó inicialmente, por asociaciones de auto ayuda y de familiares de drogodependientes, que han ido evolucionando hacia estructuras semiprofesionales. Por otra parte, surgió también de las entidades locales, que promovieron la creación de recursos de atención y prevención de las drogodependencias.
Desde la Administración, es en el año 1985 cuando por vez primera se contempla el problema situándolo en el marco del Plan Nacional sobre Drogas, que, en contraposición a las leyes anteriores, no se basa en una acción represiva, sino en una acción preventiva y asistencial, y en 1997 cuando se publica en la Comunidad Valenciana la Ley de Drogodependencias.
También encontrareis el marco legal actual sobre drogodependencias, y las normativas de ámbito autonómico.