Medidas legales


 

ORDEN DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

La Orden de Protección a las victimas de la violencia doméstica entró en vigor el pasado 2 de agosto, tras aparecer publicada en el BOE la Ley 27/2003 que regula la misma. El paso de la iniciativa por las Cortes Generales, la cual fue tramitada por la vía de urgencia, estuvo marcada por el conflicto final entre PP y PSOE que puso en peligro su puesta en marcha antes del verano.

La iniciativa, surgida al amparo de otras reformas legales importantes como la del Código Penal, la prisión provisional o la conocida como Ley de Juicios rápidos, unifica los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos y faltas, aunando tanto las medidas penales sobre el agresor como las de índole social y civil dirigidas a las víctimas.

En virtud de la orden, las víctimas quedan amparadas por un estatuto integral de protección a través un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción. Así, en un plazo máximo de 72 horas, desde el momento de la denuncia, los jueces dictarán de forma cautelar una resolución judicial, la cual incorporará tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor, como las dirigidas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin que esto signifique tener que esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil.

La iniciativa, muy reclamada desde distintos colectivos de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, contempla, además, un nuevo procedimiento, especialmente sencillo, el cual es accesible a todas las víctimas de la violencia doméstica, de modo que tanto éstas como sus representantes legales o miembros de sus familias podrán solicitarlo sin formalismos técnicos ni costes añadidos.

La norma también contempla una serie de medidas de índole civil entre las que se encuentran: la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar; la determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos o el régimen de prestación de alimentos. Estas medidas tendrán una vigencia temporal de treinta días, tras lo cual el juez deberá ratificarlas.

Las órdenes serán inscritas en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, al que tendrán acceso inmediato todas las órdenes de protección dictadas por cualquier juzgado o tribunal y en el que se anotarán, además, los hechos relevantes a efectos de protección a las víctimas de estos delitos y faltas. Estando la víctima permanentemente informada sobre la situación procesal del imputado, así como del alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas.

Por último, el texto encarga el seguimiento de la implantación del mismo a una comisión integrada por representantes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de la Fiscalía General del Estado, de las profesiones jurídicas y de los Ministerios de Justicia, Interior y Trabajo y Asuntos Sociales, así como por una representación de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

Cabe destacar, que según las estadísticas del CGPJ, en poco más de un mes de aplicación los juzgados de instrucción han recibido un total de 1.390 solicitudes de orden de protección contra la violencia doméstica, de las cuales han aceptado la gran mayoría, 1.074.

 

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