Tipos de discapacidad:
FÍSICA-MOTRIZ:
Limitación o ausencia de las funciones de las extremidades superiores,
inferiores o de la columna vertebral como en la distrofia músculo- esquelética,
artritis, secuela de polio, espondilitis anquilosante, amputación de miembros,
etc.
¿Qué significa que una
persona tiene una discapacidad motriz?
Las personas que tienen este tipo de discapacidades pueden ser semiambulatorias
(caminan ayudadas por elementos complementarios) o no ambulatorias (sólo pueden
desplazarse con sillas de ruedas). Por lo tanto, las silla de ruedas, los
bastones y las muletas son elementos imprescindibles para quienes los usan.
Siempre deben estar a su alcance.
Se deben evitar los movimientos bruscos y conducir firmemente cuando se dirige a
una persona en silla de ruedas. Además, hay que procurar ubicarse de manera tal
que haya una comunicación visual sin esfuerzo durante las conversaciones en el
desplazamiento.
SENSORIAL:
Comprende desde la Ceguera hasta síntomas de visión reducida, borrosa,
desenfocada, problemas para ver de lejos o de cerca, daltonismo etc., así como
la sordera y la ausencia y dificultad del habla.
¿Qué significa que una
persona tiene una discapacidad visual?
Quienes presentan estas discapacidades pueden ser ciegos (han perdido toda su
capacidad de ver) o tener una cierta pérdida que les impida distinguir colores,
no tolerar la iluminación o no percibir la totalidad del ambiente. Para
comunicarse con ellos hay que presentarse y despedirse siempre en voz alta para
que noten nuestra presencia o ausencia. Cuando se los ayuda a desplazarse no se
los debe tomar del brazo, sino permitir que tomen el nuestro colocándonos del
lado inverso al bastón. Para darles indicaciones hay que ser preciso, y no dar
respuestas vagas como allí o ahí.
¿ Qué significa que una
persona tiene una discapacidad auditiva?
En este grupo de personas están incluidos los sordos (tienen un resto auditivo
que no es susceptible de ser recuperado) y los hipoacúsicos (presentan un resto
auditivo que se puede rehabilitar). Para comunicarse con personas con
deficiencia auditiva hay que llamar su atención tocándoles el hombro. Hablar de
frente, despacio, usar gestos que ayuden a la comprensión y facilitar la lectura
labial.
INTELECTUAL
Personas con dificultades para recordar, resolver problemas o percibir información, problemas para comprender y utilizar el lenguaje.
¿ Qué significa que una
persona tiene una discapacidad mental?
Cuando alguien se dirige a una persona con una discapacidad mental debe hacerlo
directamente y no a través de un acompañante. Hablar con sencillez, pero sin
infantilizar la conversación y los gestos. Si no logran entenderse no hay que
levantar la voz, sólo repetir el mensaje con otras palabras.
El artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad e oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), dice:
“A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas
con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo
caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado
igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los
términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en
todo el territorio nacional.”
Este artículo, establece la asimilación de los pensionistas de
Seguridad Social y de clases pasivas en los grados de invalidez
permanente total, absoluta o gran invalidez a la situación de
minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento.
En consecuencia, el beneficiario de una pensión de Seguridad
Social y de clases pasivas en los grados de invalidez permanente
total, absoluta o gran invalidez, no precisa de un
reconocimiento del grado de minusvalía por parte del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales para que se le reconozca la
condición de discapacitado porque, en aplicación directa de esta
ley, solo necesita acreditar tener reconocida una prestación de
invalidez en los grados antes señalados.
Dicho de otro modo, el precepto indicado no señala que estos
pensionistas tengan que superar un reconocimiento por el Centro
Base para acreditar tener, al menos, un 33 por ciento de
minusvalía.
Hay que entender del tenor literal del precepto, que sólo podrá
acreditar una minusvalía en un grado del 33 por ciento. Y
únicamente se requerirá este reconocimiento para acreditar, en
su caso, un grado superior al 33 por ciento, pero no para
entender como reconocido, al menos, un 33 por ciento.
Nada dice la ley sobre la asimilación de los distintos tipos de
invalidez a los niveles de grado de minusvalía "superior" a
dicho porcentaje. Por este motivo, es necesario que al
pensionista de invalidez obtenga la acreditación por el
procedimiento ordinario de evaluación y valoración previsto en
el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
minusvalía.
Por otro lado, el artículo 1.2 de la LIONDAU es directamente
aplicable y de obligado cumplimiento por las Administraciones
Públicas. Esto es así en aplicación de lo establecido en el
artículo 3 de esta misma Ley que dice:
“Ámbito de aplicación:
De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas
en materia de discapacidad, esta ley se aplicará en los
siguientes ámbitos:
e) Relaciones con las Administraciones Públicas.”
La asimilación es a todos los efectos, por lo que alcanza a
todos los beneficios que tengan como destinatarios a las
personas con discapacidad, con la finalidad de hacer efectivo el
derecho a la igualdad establecido en los artículos 9.2, 10, 14 y
49 de la Constitución.
Este principio a la igualdad que salvaguarda nuestra Carta Magna
debe ser interpretado en el sentido de tratar de modo igual
situaciones que son iguales y de modo desigual, situaciones que
no son iguales. En este sentido, las personas que tienen un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento pueden
disfrutar de los beneficios establecidos por nuestro
ordenamiento jurídico para que el derecho a la igualdad sea real
y efectivo.
Y en aplicación directa de esta nueva ley, debe entenderse que
aquellas personas que acrediten tener una pensión de invalidez
en los grados señalados, disfrutarán de los derechos y
beneficios que se les conceda a las personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, ya sea en el
ámbito tributario, empleo, prestaciones sociales, etcétera.
Esto supone que, como hemos dicho anteriormente, no hay que
aplicar las tablas de baremación establecidas en las normas
legales y reglamentarias vigentes para la calificación de una
discapacidad igual al 33 por ciento. Esto sólo será necesario
para determinar un grado de discapacidad superior al 33 por
ciento.