Violencia de género

Elipse: Violencia de género contra  las mujeres

Cuadro de texto: Violencia

  

Elipse: Violencia Doméstica en el ámbito familiar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las mujeres podemos ser víctimas de la violencia por el mero hecho de ser mujeres, y esto nos impide desarrollarnos plenamente como personas.

La violencia contra las mujeres se da en todas las culturas, religiones, sociedades y clases socioeconómicas.

La violencia puede manifestarse de varias formas.

La superación de este problema social es tarea de todas y todos.

 

1-     ¿Te identificas con estas situaciones?

Tu pareja:

¿Te controla el dinero, lo que haces, dónde vas y con quién?

¿Te impide ver a familiares o amigos, o se enfada cuando los ves?

¿Se burla de ti, te humilla o te hace sentir inferior?

¿Te hace pensar que estás loca?

¿Te amenaza con quitarte a tus hijos/as si os separáis?

¿Te impresiona para tener relaciones sexuales aunque tú no lo desees?

¿Te hace sentir culpable por su comportamiento violento?

 

Si te identificas con estas situaciones puedes que estés siendo victima de la violencia de género. ¡PIDE AYUDA!

No ocultes el problema porque tenderá a crecer y ser cada vez más frecuente y más grave.

2-    ¿Qué hacer en caso de sufrir esta violencia?

No te calles. Callar no garantiza una solución.

No estás sola, pero nadie te ayudará si no sabe que  tiene un problema.

Pide ayuda a las personas de más confianza: familiares, amigos, vecinos, etc. Acude a los Recursos y Servicios de información.

3-    ¿Cómo protegerte?

Aprende a reconocer las señales.

Ten copia de la documentación (DNI, libro de familia, Tarjeta sanitaria y de crédito, escrituras....)

Siempre que puedas, comparte con alguna amiga o familiar tus miedos.

4-    ¿Qué hace para denunciar?

Si has sido víctima de violencia, acude de inmediato a recibir asistencia médica, y pide médico de las lesiones. Llama o acude a la Policía, solicitando la intervención de personal especializado en violencia doméstica. Lee atentamente tu declaración antes de firmarla y comprueba que contiene todo lo que deas denunciar. Aporta todos los datos posibles. Pide copia. Si estás en peligro puedes pedir protección ( orden de alejamiento para el agresor, que él se vaya de casa, centros de acogida...).

 Cada día somos más las mujeres que nos atrevemos a denunciar o poner límites a las situaciones de violencia que sufrimos. Llama o acude a los servicios de atención a las mujeres de esta ciudad.

 

1. La violencia contra las mujeres se deriva de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres

 

La violencia está estrechamente relacionada con la desigualdad de género. La investigación feminista ha puesto de manifiesto la relación que existe entre la violencia y las formas culturales de considerar a las mujeres inferiores a los hombres. La violencia contra las mujeres es resultado de la idea del dominio masculino y de los valores que reflejan este poder sobre las mujeres.

 

La idea central del patriarcado es la representación de la masculinidad a través del dominio sobre la mujer. La identificación de la virilidad con el poder del hombre, lo que en el lenguaje popular se conoce como “machismo”, está intrínsicamente unida a la idea de que es legítimo imponer la autoridad sobre la mujer, incluso mediante la violencia. Las mujeres son consideradas seres inferiores a los que se puede usar, despreciar e incluso maltratar. El “machismo”, término de profundo arraigo hispano, ha pasado a usarse internacionalmente para nombrar la idea de imposición masculina. La vinculación entre virilidad y ejercicio de la violencia y el miedo masculino a mostrar cualquier rasgo de conducta que parezca femenino.

 

La relación entre violencia y dependencia femenina crea un circulo vicioso: el hecho de que los hombre recurran a la violencia hace que las mujeres se sientan dominadas, y la idea de dominio sobre las mujeres refuerza la posibilidad de recurrir a la violencia contra ellas. A mayor desigualdad en el reparto de funciones, responsabilidades y recursos económicos, mayor es el poder que los hombres ejercen sobre las mujeres y mayor es el riesgo que estas tienen que sufrir violencia.

 

2- La violencia contra las mujeres es a la vez un rasgo social y un fenómeno individual.

 

Hay datos suficientes para decir que la violencia contra las mujeres es una pauta cultural de las sociedades patriarcales. La violencia se deriva de la desigualdad entre hombres y mujeres y se hace necesaria para mantener a las mujeres en situación de inferioridad. La violencia reduce la participación de las mujeres en todos los aspectos de la vida social porque les infunde miedo e inhibe sus capacidades. La violencia deteriora la vida de las mujeres; socava su confianza en sí mismas, reduce su autoestima tanto física como psicológicamente, destruye su salud y niega sus derechos humanos.

 

La violencia no solo se debe a rasgos singulares y patológicos de una serie de individuos, sino que es una forma cultural de definir las identidades y las relaciones entre los hombre y las mujeres. La cultura se transmite a través de la educación y es la educación lo que lleva a que muchos individuos ejerzan la violencia contra las mujeres y permite que la sociedad la tolere. No sería posible entender el origen de la violencia y su mantenimiento durante siglos si la cultura dominante de la sociedad estuviera en contra de la misma.

 

Con ayuda de la abundante literatura psicológica, podemos pasar a examinar las características individuales de los agresores y de las víctimas y ver la importancia de determinados factores que colaboran en la aparición y el estallido de episodios de violencia y coadyuvan a agravarla. Estos factores, entre los que hay que señalar diversas psicopatologías como el sadismo, el masoquismo, la irresponsabilidad, la brutalidad o la falta de criterios morales, tienen una gran importancia en la utilización de la violencia. Pero nos interesa examinar la violencia como hecho social, más que como proceso de relaciones personales en el que cobran mayor importancia los rasgos físicos y psíquicos de cada individuo. Preferimos situarnos en una perspectiva general, intentando ver la cuestión de la violencia como un fenómeno social y global, porque la perspectiva sociológica puede ser más útil en la definición de criterios preventivos e intervenciones para erradicar la violencia contra las mujeres.

 

3- La violencia contra las mujeres es un hecho social

 

La violencia contra las mujeres no es un fenómeno aislado ni circunstancial en las relaciones entre hombres y mujeres, sino que es un aspectos estructural de la organización del sistema social. Es un fenómeno social transversal, que afecta a todas las clases sociales. No es más propia de las clases pobres y marginadas, aun que pueda parecerlo porque son estas las que más frecuentemente acuden a la policía o a los servicios sociales. Tampoco es más propia de los hombres jóvenes que de los mayores.

 

La violencia contra las mujeres afecta a las normas básicas de la sociedad y a los hábitos de comportamiento. Las normas de socialización de cada género la han aceptado y legitimado históricamente. Se utiliza para asegurar el sometimiento de las mujeres y el cumplimiento de los roles de servicio y cuidando que se les ha asignado. La reproducción de la distribución de funciones dentro de la familia y la adscripción de posiciones desiguales para los hombres y las mujeres se garantiza manteniendo, como posibilidad, el recurso a la violencia.

 

Aún hoy en día la situación familiar puede debilitar la posición social de las mujeres, lo cual ayuda a mantenerlas en situación de sometimiento. Las mujeres viven una trampa en relación con la familia; su posición dentro de la misma debilita su posición en el ámbito laboral y social, y a la inversa, su posición débil en el ámbito laboral y social debilita su posición dentro de la familia. Este circulo vicioso que reproduce la discriminación femenina: no ganan dinero porque tienen que cuidar de la familia y tienen que cuidar de la familia porque no ganan dinero.

 

Dado este carácter estructural de la violencia, hay una resistencia social a su reconocimiento. La violencia se concreta en agresiones individuales, pero forma parte de un mecanismo socia de dominio de un grupo sobre otro. En este sentido se entiende que el conjunto de la sociedad se haya resentido tanto tiempo a dar una respuesta eficaz a esta violencia. Otras manifestaciones de violencia, como los crímenes callejeros o el terrorismo, han obtenido por parte de la sociedad una reacción mucho más temprana.

 

La Orden de Protección

Os adjuntamos La Orden de Protección a las víctimas de la violencia doméstica realizado por la secretaría de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia.

La Orden de Protección constituye un nuevo instrumento legal diseñado para proteger a la víctima de la violencia doméstica frente a todo tipo de agresiones.

Pare ello, la Orden de Protección concentra en una única e inmediata resolución judicial la adopción de medidas de naturaleza penal y civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de protección social establecidos a favor de la victima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

De esta manera, la Orden de Protección se configura como un novedoso sistema de coordinación de los órganos judiciales y administrativos que deben conocer de las diferente facetas de protección.

El procedimiento establecido para su adopción es particularmente simple y rápido, dirigido a proporcionar protección inmediata.

La concesión de la Orden de Protección proporciona protección integral a las víctimas de la violencia doméstica.

La Orden de Protección supone nuevos instrumentos de coordinación en la asistencia a la víctima y a la lucha contra la violencia doméstica.

El juez de instrucción dicta la Orden de protección, que puede contener medidas Penales y Civiles y activa medidas de protección oficial.

Medidas sociales la Orden de Protección se comunica a las Administraciones para activar los mecanismos de protección social en favor de las víctimas.

Medidas Civiles:

Suspensión régimen de visitas.

Retirada de custodia

Atribución de uso y disfrute del domicilio

Fijación de prestación alimenticia

Régimen de estancia

Las medidas civiles acordadas se remiten al juzgado de Primera Instancia que conozca del procedimiento civil para su ratificación, modificación o cesación.

Medidas Penales:

Prisión provisional

Prohibición de aproximación

Prohibición de residencia

Prohibición de comunicación

Otras medidas

El procedimiento para su adopción se caracteriza por la sencillez y agilidad, tramitándose desde la solicitud hasta su resolución durante el servicio de Guardia judicial.

La Orden de Protección puede ser solicitada por la propia víctima, un pariente, el Fiscal, o adoptada por el propio juez.

Puede presentarse en cualquier comisaría de policía o puesto de guardia civil, en el Juzgado o Fiscalía, oficina de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependiente de las Administraciones Públicas.

Recibida en el juzgado de guardia la solicitud, el juez convoca urgentemente, a las partes y resuelve sobre las medidas solicitadas durante la guardia.

La Orden de Protección se inscribe en el Registro Nacional para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.

La Orden de Protección se comunica a la víctima al Ministerio Fiscal y a las Administraciones Públicas competentes en materia de protección social.

La víctima será informada en todo momento sobre el estado de las medidas cautelares adoptadas en particular sobre la situación penitenciaria del agresor.