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Código
Deontológico
Texto aprobado por la Asamblea
General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria de 29 de mayo de 1999. PREÁMBULO
La
elaboración del presente Código viene marcada por la necesidad de
establecer un marco de regulación de los principios éticos y criterios
profesionales por los que se deberá regir la profesión de diplomado en
trabajo social/asistente social, a la luz de los principios y criterios
de la ética del trabajo social aprobados por la Asamblea General de la
Federación Internacional de Trabajadores Sociales celebrada en Colombo,
Sri Lanka, del 6 al 8 de julio de 1994; los derechos contenidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y
otros acuerdos internacionales derivados de esta Declaración, y la
Constitución Española de 1978. Con el presente Código se
aseguran una serie de principios y líneas de actuación, otorgando a
los diplomados en trabajo social/asistentes sociales, un marco normativo
que favorezca su independencia, credibilidad, honestidad e intervención
respetuosa, correcta y adecuada a las características y necesidades de
los usuarios, que les permita utilizar los servicios con las debidas
garantías. Estas garantías son igualmente fundamentales para los
propios profesionales, ya que es imprescindible que cuenten con un marco
legal perfectamente delimitado en el que apoyar su actuación
profesional, frente a posibles injerencias o alteraciones en su labor. CAPÍTULO I DE
LOS DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL / ASISTENTES SOCIALES Artículo
1.- Definición de diplomado en trabajo social / asistente social. Diplomado
en trabajo social/asistente social es la persona física que está en
posesión del título de diplomado en trabajo social/asistente social,
obtenido en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de cualquier
universidad española o de las de la Comunidad Europea con competencia
reconocida, y de aquellos países con los que existen acuerdos
bilaterales de reciprocidad. El título de diplomado en trabajo
social/asistente social y la inscripción en el Colegio profesional
provincial o autonómico de su lugar de trabajo, facultan para el
ejercicio de esta profesión. Artículo 2.- Funciones
generales de los diplomados en trabajo social / asistentes sociales. Los
trabajadores sociales se ocupan de planificar, proyectar, calcular,
aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para
los grupos y comunidades. Actúan en muchos sectores funcionales
utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco
de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a
diversos sectores de la población a nivel microsocial, social
intermedio y macrosocial. De
ello se desprende: •
Información •
Investigación •
Prevención •
Asistencia •
Promoción •
Mediación •
Planificación •
Dirección •
Evaluación •
Supervisión •
Docencia Artículo 3.- Instrumentos específicos
de los diplomados en trabajo social/asistentes sociales. 3.1.-
Historia social. Es
el documento en el que se registran exhaustivamente los datos
personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales,
educativos y cualesquiera otros significativos de la situación
socio-familiar de un usuario, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente
intervención y la evolución de tal situación. 3.2.-
Ficha social. Es
el soporte documental del trabajo social, en el que se registra la
información sistematizable de la historia social. 3.3.-
Informe social. El
Informe social es el dictamen técnico que sirve de instrumento
documental que elabora y firma con carácter exclusivo el diplomado en
trabajo social/asistente social. Su contenido se deriva del estudio, a
través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis
la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta
de intervención profesional. 3.4.-
Proyecto de intervención social. Es
el diseño de intervención social que comprende una evaluación-diagnóstico
de la situación y personas con quienes actuar, una determinación de
objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos,
temporalización y criterios de evaluación. CAPÍTULO
II PRINCIPIOS
GENERALES DE LA PROFESIÓN Los
diplomados en trabajo social/asistentes sociales contribuyen al
desarrollo de los seres humanos, por medio de su aceptación de los
siguientes principios básicos: Artículo
4.- Todo ser humano posee un valor único, lo que justifica la
consideración moral hacia cada persona. Artículo
5.- Cada individuo tiene derecho a la autorrealización, hasta donde no
interfiera en el derecho de los demás, y tiene la obligación de
contribuir al bienestar de la sociedad. Artículo
6.- Cada sociedad, independientemente de su organización, debe
funcionar de manera que proporcione los máximos beneficios a todos sus
miembros. Artículo
7.- Los trabajadores sociales tienen un compromiso con los principios de
la justicia social. Artículo
8.- Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de dedicar sus
conocimientos y técnicas, de forma objetiva y disciplinada, a ayudar a
los individuos, grupos, comunidades y sociedades en su desarrollo y en
la resolución de los conflictos personales y/o sociales y sus
consecuencias. Artículo
9.- Los trabajadores sociales deberán proporcionar la mejor atención
posible a todos aquellos que soliciten su ayuda y asesoramiento, sin
discriminaciones injustas basadas en diferencias de género, edad,
discapacidad, color, clase social, raza, religión, lengua, creencias
políticas o inclinación sexual, siempre que cualquiera de estas
diferencias no encubra violencia ni abuso de poder. Artículo
10.- Los trabajadores sociales deben respetar los derechos humanos
fundamentales de los individuos y los grupos reconocidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros
acuerdos internacionales derivados de dicha Declaración. Artículo
11.- Los trabajadores sociales deben tener en cuenta los principios de
derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la
información en su trabajo profesional. Los trabajadores sociales
respetan la confiden-cialidad justificada, aun en los casos en que la
legislación de su país esté en conflicto con este derecho. Artículo
12.- Los trabajadores sociales deben trabajar en estrecha colaboración
con los clientes y usuarios, en interés de los mismos, prestando el
debido respeto a los intereses de las demás personas involucradas. Se
debe motivar a los clientes y usuarios a que participen lo más posible
y deben ser informados de los riesgos y posibles ventajas de las
propuestas de actuación que se les ofrezcan. Artículo
13.- Los trabajadores sociales esperan, generalmente, que los clientes y
usuarios se responsabilicen, en colaboración con ellos, de las
actuaciones que puedan afectar a su vida. Los trabajadores sociales
deben hacer el menor uso posible de medidas legales coercitivas. Sólo
deberían adoptarse medidas coercitivas en favor de una de las partes
implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa evaluación de los
argumentos de cada una de las partes en litigio. Artículo
14.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o
indirecto, a los individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de
poder que destruyan a otros seres humanos con el terrorismo, la tortura
u otros medios violentos. Artículo
15.- Los trabajadores sociales deben tomar decisiones justificadas éticamente
y las mantienen, teniendo en cuenta la «Declaración Internacional de
Principios Éticos de la FITS» y los «Criterios Éticos
Internacionales para los Trabajadores Sociales» adoptados por sus
asociaciones y colegios profesionales nacionales. CAPÍTULO
III RELACIÓN
DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL / ASISTENTE SOCIAL CON LOS USUARIOS /
CLIENTES Artículo
16.- El diplomado en trabajo social/asistente social está obligado a
tratar a todos los usuarios/clientes con ecuanimidad, interés, dedicación
y honestidad profesional, respetando sus diferencias individuales y
grupales. Artículo
17.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe respetar las
opiniones, criterios y decisiones que el usuario/cliente tome sobre su
propia existencia, aunque no los comparta. Artículo
18.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe consensuar con
el usuario/cliente la intervención profesional a realizar y finalizar
la relación profesional con éste, cuando ya no sea necesaria, e
informar al usuario/cliente del resultado previsible de su intervención. Artículo
19.- En los casos en que sea necesario derivar al usuario/cliente a otro
servicio, el diplomado en trabajo social/asistente social debe hacerlo
de la manera más favorable para aquél, procurando asegurar la
continuidad de la intervención. Artículo
20.- En los casos en que exista una intervención simultánea con otros
profesionales, el diplomado en trabajo social/asistente social, debe
procurar la coordinación necesaria para que aquélla sea adecuada. Artículo
21.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe hacer un uso
responsable de la información relativa al usuario, siendo respetuoso en
la obtención de la misma, justificando su necesidad y solicitando su
consentimiento para utilizarla sólo a efectos de una intervención
coordinada y efectiva. Para
la presencia de terceras personas, innecesarias para el acto
profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación,
debe recabarse el consentimiento del usuario/cliente. Artículo
22.- El diplomado en trabajo social/asistente social, custodiará la
información sobre el usuario/cliente u otras terceras personas que
conozca por razones de su cargo, con independencia de la fuente de donde
se haya obtenido y del soporte donde se encuentre registrada. Artículo
23.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe comunicar o
denunciar las situaciones de maltrato, abuso o abandono de las personas
indefensas o incapacitadas, manteniendo no obstante el objetivo de
intervenir para corregir esas situaciones con las personas implicadas en
la misma. Igualmente
debe denunciar cualquier otra situación que vaya contra los derechos
humanos. CAPÍTULO IV RELACIÓN
DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL /ASISTENTE SOCIAL CON LA ENTIDAD DONDE
PRESTE SUS SERVICIOS Artículo
24.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe conocer y
respetar los objetivos de la entidad donde trabaja. En caso de que éstos
contradigan los principios básicos de la profesión deberá actuar,
pudiendo recabar el apoyo de los Colegios profesionales para su
rectificación. Artículo
25.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe participar en
la mejora de las políticas de la institución u organismo, aportando
sus conocimientos a través de su práctica y experiencia, así como en
la eficacia y eficiencia de las organizaciones y sus servicios, en
beneficio de los usuarios/clientes y de la comunidad. Artículo 26.- El diplomado en
trabajo social/asistente social cuando informe regularmente de su
actividad a los responsables o directivos de la entidad donde preste sus
servicios, deberá hacerlo dentro de los límites compatibles con el
secreto profesional y los principios básicos de la profesión. Artículo 27.- El diplomado en
trabajo social/asistente social debe dar a conocer a los responsables o
directivos de la institución u organismo donde preste sus servicios las
condiciones y los medios indispensables para llevar a cabo la intervención
social que le ha sido confiada, así como cuanto obstaculice su trabajo. Artículo 28.- El diplomado en
trabajo social/asistente social debe disponer de autonomía en la elección
y aplicación de las técnicas idóneas que favorezcan sus relaciones e
intervenciones profesionales con las personas y asumir la
responsabilidad que se derive de ello. Artículo 29.- El diplomado en
trabajo social/asistente social debe tener en cuenta que la documentación
de trabajo ésta sujeta a criterios de confidencialidad, por lo que su
uso queda limitado por y para el objetivo profesional de que se trate. Artículo
30.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe tener una visión
global del trabajo a realizar en la institución u organismo y
establecer prioridades con criterios objetivos en función de las
necesidades detectadas en la realidad social. CAPÍTULO V RELACIÓN
DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL / ASISTENTE SOCIAL CON OTRAS ENTIDADES Y
ORGANIZACIONES Artículo
31.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe cooperar con
las entidades y organizaciones cuyas políticas y programas vayan
dirigidos a proporcionar servicios adecuados y promover en los mismos la
práctica profesional dentro del marco de los principios del trabajo
social. Los
informes realizados, a petición de una entidad u organización, están
sujetos al deber y derecho general de la confidencialidad, quedando la
entidad solicitante obligada a no darles difusión fuera del objetivo
concreto para el que fue recabado. Artículo 32.- En su relación
con dichas entidades el diplomado en trabajo social/asistente social
debe contribuir a la coordinación de las políticas y programas para
conseguir mejores resultados. Artículo 33.- Ante prácticas
no éticas de alguna organización o entidad que lesionen los derechos
y/o dignidad de usuarios/clientes, el diplomado en trabajo
social/asistente social debe utilizar todos los medios éticos posibles
para acabar con las prácticas no éticas cuando las líneas de actuación,
procedimientos y prácticas están en conflicto directo con los
principios éticos del trabajo social. Artículo 34.- El Diplomado en
trabajo social debe mantener que la responsabilidad última es hacia el
cliente, poniendo en marcha los necesarios cambios de políticas,
procedimientos y actuaciones a través de los canales apropiados con los
que cuentan entidades y organizaciones. Si se agotan estos canales, sin
encontrar los remedios necesarios, habrá que recurrir a instancias más
altas o a la más amplia comunidad de interés. CAPÍTULO VI SECRETO
PROFESIONAL Artículo
35.- El secreto profesional es un derecho y un deber del diplomado en
trabajo social/asistente social; derecho y deber que permanecen incluso
después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales. Artículo
36.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe guardar
secreto de todo lo que los usuarios/clientes le transmitan y confíen,
así como de lo que conozca en su ejercicio profesional. Tanto la
recogida como la comunicación de datos debe ser restringida a las
necesidades de la intervención profesional. Artículo
37.- La información que le sea requerida al profesional a efectos estadísticos,
de planificación, evaluación de programas u otros, debe facilitarla
sin los datos identifi-cativos de los usuarios/clientes. Artículo
38.- Los sistemas de informatización de los datos contenidos en fichas,
historias, expedientes e informes sociales deben garantizar el derecho a
la intimidad del usuario/cliente, siendo el acceso a la citada información
restringido a los profesionales directamente implicados en la práctica
profesional. Artículo
39.- La interrupción o finalización de la relación profesional o la
muerte del usuario/cliente no exime al diplomado en trabajo
social/asistente social del deber de guardar el secreto profesional. Artículo
40.- No se vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos: a)
Por la realización de la actividad profesional en equipo, siempre que
lo que se revele sea necesario para la intervención profesional. b)
En la relación y colaboración del diplomado en trabajo
social/asistente social con otros profesionales de distinto ámbito técnico
o de otras disciplinas, siempre que dicha colaboración se produzca en
el marco de la intervención profesional. c)
Si con el mantenimiento del secreto profesional se produjera un
perjuicio al propio usuario/cliente, por causa de su incapacidad física
o psíquica, o se dañaran los intereses de terceros declarados
incapaces o no. d)
Para evitar una lesión notoriamente injusta y grave que la guarda del
secreto profesional pudiera causar al profesional o a un tercero. e)
Cuando el profesional fuera relevado del secreto profesional por el
propio usuario/cliente o sus herederos. Dicho acto de relevo deberá
constar por escrito. En los casos contemplados en los
casos c) y d) del presente artículo, los diplomados en trabajo
social/asistentes sociales deben ser relevados de la guarda del secreto
profesional por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial donde se hallen
colegiados, previo asesoramiento de la Comisión Deontológica, cuando
la haya. Artículo
41.- El diplomado en trabajo social/asistente social que se encuentre en
situación de sufrir una perturbación por el mantenimiento del secreto
profesional, debe comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno de su
Colegio Oficial para obtener la defensa y protección colegial en el uso
del secreto dentro de su actuación profesional. CAPÍTULO VII DE
LA PRÁCTICA DE LA PROFESIÓN Artículo
42.- El ejercicio de la profesión del diplomado en trabajo
social/asistente social debe basarse siempre en los fundamentos científicos
y éticos del trabajo social. Artículo
43.- Los objetivos y la práctica de la profesión deben ser objeto de
estudio, reflexión e investigación constantes por parte de los
diplomados en trabajo social/asistente social con el fin de asegurar la
calidad del servicio prestado. Artículo 44.- El diplomado en
trabajo social/asistente social está obligado a dominar la práctica
profesional y a mejorarla a través de la formación permanente y la
evaluación contínua de su trabajo. Artículo 45.- Los diplomados en
trabajo social/asistentes sociales tienen la obligación de contribuir
al desarrollo de su profesión con el fin de responder adecuadamente a
las nuevas necesidades sociales. Artículo 46.- Los diplomados en
trabajo social/asistentes sociales deben defender la profesión y
trabajar, tanto para aumentar la confianza de la sociedad en el trabajo
social, como para la apertura de nuevos campos de intervención. CAPÍTULO VIII RELACIONES
ENTRE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL/ASISTENTES SOCIALES Y CON OTROS
PROFESIONALES Artículo
47.- En el caso de que se produzca la intervención de más de un
diplomado en trabajo social/asistente social u otro profesional, el
diplomado en trabajo social/asistente social debe tratar de que se
realice conjuntamente el análisis y el plan de intervención. Artículo
48.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe limitar las
informaciones que aporta a sus colegas y a otros profesionales tan sólo
a los elementos que considere estrictamente indispensables para la
consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional. Artículo
49.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe promover el
intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con todos los colegas
y con profesionales de otras disciplinas, con el propósito de
enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social. Artículo 50.- El diplomado en
trabajo social/asistente social tomará en consideración prestar
desinteresadamente orientación y guía a los compañeros menos versados
que así lo soliciten. Artículo 51.- El diplomado en
trabajo social/asistente social deberá atender la demandas de sus
colegas con la máxima diligencia. Artículo 52.- El diplomado en
trabajo social/asistente social debe registrar debidamente el trabajo
realizado con el fin de que pueda ser transferido o derivado a los
colegas correspondientes. Artículo 53.- El diplomado en
trabajo social/asistente social tiene la responsabilidad de evaluar su
trabajo y el de su equipo de manera leal y respetuosa, de acuerdo con
criterios objetivos. Artículo 54.- Las relaciones
entre los diplomados en trabajo social/asistentes sociales deben regirse
por los principios de compañerismo, lealtad y respeto recíproco,
evitando la competencia desleal. Artículo 55.- En caso de tener
que participar en la selección de colegas u otros profesionales, el
diplomado en trabajo social/asistente social debe hacerlo de acuerdo con
unos criterios éticos claros y objetivos. Artículo 56.- Cuando un
diplomado en trabajo social/asistente social conozca que otro
profesional del trabajo social incumple las normas del presente Código
Deontológico, debe comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno del
Colegio correspondiente. CAPÍTULO IX RESPONSABILIDAD
DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL/ASISTENTE SOCIAL HACIA LA SOCIEDAD EN EL
EJERCICIO DE SU PROFESIÓN Artículo
57.- El diplomado en trabajo social/asistente social participa en el
desarrollo social cooperando en la prevención de las dificultades
sociales y en la mejora de la calidad de vida. Artículo
58.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe contribuir al
aumento de oportunidades de progreso para todos, en especial para los
grupos y personas con menos posibilidades. Artículo 59.- El diplomado en
trabajo social/asistente social debe promover y apoyar el desarrollo de
normas y políticas que mejoren las condiciones sociales y propugnen la
justicia social. Artículo 60.- El diplomado en
trabajo social/asistente social debe denunciar las causas sociales que
generan situaciones de desigualdad social, marginación y exclusión
social. Artículo 61.- El diplomado en
trabajo social/asistente social, ante campañas informativas o similares
en el ámbito de la acción social, debe velar por la salvaguarda de la
veracidad de los contenidos y el respeto a las personas o grupos
implicados. Artículo
62.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe ayudar a crear
en los ciudadanos y en los poderes públicos conciencia social sobre la
naturaleza de los problemas individuales, grupales y comunitarios, así
como de las necesidades sociales. CAPÍTULO X OBLIGACIONES
DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL/ASISTENTE SOCIAL EN RELACIÓN CON LA
ORGANIZACIÓN COLEGIAL El
diplomado en trabajo social/asistente social, con respecto a la
organización colegial, está obligado a: Artículo
63.- Conocer y cumplir las normas establecidas en los Estatutos
Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales, los de su propio Colegio y los del Consejo General,
en aquellas materias que le afecten, así como cualquier otra norma
estatutaria, acuerdo o resolución que se adopte por la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales, por el Consejo General de Colegios Oficiales y, en
su caso, por el Consejo de Colegios de la respectiva Comunidad Autónoma. Artículo
64.- Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los
integren en la actuación derivada de sus cargos y atender los
requerimientos, notificaciones y citaciones de los mismos, cuando actúen
investidos de tal calidad, con la mayor diligencia. Artículo
65.- Contribuir a las cargas colegiales; estar al corriente en el pago
de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, en la forma y tiempo señalados
en los estatutos. Artículo
66.- Notificar ante el Colegio Oficial todo acto de intrusismo del que
se tenga conocimiento, así como los casos de ejercicio irregular de la
profesión por parte de diplomados en trabajo social/asistentes
sociales. Igualmente
serán objeto de denuncia aquellos casos de ejercicio de la profesión
por colegiados suspendidos o inhabilitados. Artículo
67.- Participar en la vida colegial, colaborando con sus órganos de
gobierno, contribuyendo al funcionamiento, desarrollo y extensión del
Colegio Oficial al que pertenezcan. Artículo
68.- El diplomado en trabajo social/asistente social, podrá colegiarse
una vez obtenida la titulación o diplomatura. Siendo de obligado
cumplimiento, una vez que inicie su actividad profesional,
independientemente de la forma contractual o del ejercicio en régimen
de libre competencia. Artículo
69.- Las normas contenidas en el presente Código, son de aplicación
estatal, teniendo carácter vinculante para todos los diplomados en
trabajo social/asistentes sociales que ejercen la profesión de trabajo
social en los distintos ámbitos profesionales y bajo cualquier
modalidad contractual. Los
Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales
podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al
presente Código consideren, en el marco competencial y territorial que
les corresponda legalmente y siempre que la legislación autonómica les
asigne tal facultad. Las
normas dictadas en el ejercicio de dicha potestad, serán
complementarias y congruentes con las establecidas en el presente Código. DISPOSICIONES
ADICIONALES Primera.-
El incumplimiento de las presentes normas deontológicas será objeto de
sanción, conforme al régimen disciplinario establecido en los
Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo
Social y Asistentes Sociales. Segunda.-
Los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de
Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, defenderán y apoyarán
a los trabajadores sociales que se encuentren con dificultades derivadas
de la aplicación de este Código Deontológico. DISPOSICIONES
FINALES Primera.-
Este Código Deontológico entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por la Asamblea General del Consejo General de Diplomados en
Trabajo Social y Asistentes Sociales. Segunda.- El
presente Código podrá ser derogado o modificado por la Asamblea
General del Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales, requiriéndose para ello el cumplimiento de los quórum de
constitución para que haya una toma válida de acuerdos contenidos en
el Art. 7, apartados 1º, 2º, 4º y 6º de los Estatutos del Consejo
General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales. |
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