En ocasiones, las
distintas denominaciones de los malos tratos lleva a confusión: Violencia de
Género, Violencia Doméstica, de pareja, hacia las mujeres, masculina o
sexista…
La violencia
doméstica hace referencia a aquella que se produce dentro del hogar, tanto
del marido a su esposa, como de la madre a sus hijos, del nieto al abuelo,
etc. Excluye aquellas relaciones de pareja en las que no hay convivencia.
La violencia de
género tiene que ver con “la violencia que se ejerce hacia las mujeres por
el hecho de serlo”, e incluye tanto malos tratos de la pareja, como
agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios
femeninos, etc.
·
Física.
La violencia física es aquella que puede ser percibida objetivamente por
otros, que más habitualmente deja huellas externas. Se refiere a empujones,
mordiscos, patadas, puñetazos, etc, causados con las manos o algún objeto o
arma. Es la más visible, y por tanto facilita la toma de conciencia de la
víctima, pero también ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida
social y jurídicamente, en relación fundamentalmente con la violencia
psicológica.
·
Psicológica. La violencia psíquica aparece inevitablemente siempre
que hay otro tipo de violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones,
desprecio hacia la propia mujer, desvalorizando su trabajo, sus opiniones...
Implica una manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio
provocan en ella sentimientos de culpa e indefensión, incrementando el
control y la dominación del agresor sobre la víctima, que es el objetivo
último de la violencia de género.
· Dentro de esta
categoría podrían incluirse otros tipos de violencia que llevan aparejado
sufrimiento psicológico para la víctima, y utilizan las coacciones, amenazas
y manipulaciones para lograr sus fines.
· Se trataría de
la violencia “económica”, en la que el agresor hace lo
posible por controlar el acceso de la víctima al dinero, tanto por impedirla
trabajar de forma remunerada, como por obligarla a entregarle sus ingresos,
haciendo él uso exclusivo de los mismos (llegando en muchos casos a dejar el
agresor su empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable
obligando a esta a solicitar ayuda económica a familiares o servicios
sociales).
· También es
habitual la violencia “social”, en la que el agresor limita
los contactos sociales y familiares de su pareja, aislándola de su entorno y
limitando así un apoyo social importantísimo en estos casos.
·
Sexual.
“Se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas que pretenden imponer una
relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o indefensión”.
Aunque podría incluirse dentro del término de violencia física, se distingue
de aquella en que el objeto es la libertad sexual de la mujer, no tanto su
integridad física. Hasta no hace mucho, la legislación y los jueces no
consideraban este tipo de agresiones como tales, si se producían dentro del
matrimonio.
Orden de 3 de mayo de 2007
ORDEN de 3 de mayo de
2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la
ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género,
establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Orden de 22 de diciembre de 2003
ORDEN de 22 de diciembre
de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre Funcionamiento General
de los Centros Especializados para Mujeres en Situación de Riesgo Social.
Ley 9/2003 de 2 de Abril
LEY 9/2003, de 2 de
abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Decreto 52/2004 de 2
de Abril
DECRETO 52/2004, de 2 de
abril, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Foro de
la Comunidad Valenciana contra la Violencia de Género y Personas
Dependientes en el Ámbito de la Familia.
Artículos
"La
violencia doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en España."
Inés Alberdi y Natalia Matas. Fundación La Caixa, Madrid, 2002.
La violencia doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en España
