GABINERES PSICOPEDAGÓGICOS ESCOLARES
FUNCIONES
De acuerdo con las funciones generales de los servicios de orientación
educativa, psicopedagógica y profesional, establecidas en el artículo tercero
del Decreto 131/1994, de 5 de Julio, del Gobierno Valenciano, las funciones de los
servicios psicopedagógicos escolares de sector serán las siguientes:
- A)La coordinación de las actividades de orientación de los centros del sector
- B)La colaboración en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los
proyectos curriculares a través de la participación en la comisión de coordinación
pedagógica de los centros
- C)La colaboración con los tutores en el establecimiento de los planes de accion
tutorial mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el
ejercicio de éstas, así como de elementos de apoyo para la evaluación del alumnado, en la
adopción de medidas educativas complementarias y la realización de adaptaciones curriculares
- D)La orientación psicopedagógica en los procesos de aprendizaje y en la adaptación
a las diferentes etapas educativas
- E)La detección al inicio de la escolarización de las condiciones personales y sociales
que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y su adaptación al
ámbito escolar
- F)La evaluación y la valoración socio-psicopedagógicas y logopédicas del alumno con
necesidades educativas especiales, la elaboración colegiada del informe técnico para el dictamen
de su escolarización y, si procede, la respuesta de adaptación curricular significativa
- G)La colaboración con los tutores y maestros de Educación Especial en la detección y el
seguimiento de las dificultades del proceso de enseñanza-aprendizaje y en la formación de los alumnos
con necesidades educativas especiales
- H)El asesoramiento a las familias y la participación en el desarrollo de programas
formativos de padres de alumnos.
- I)Además de las anteriores, en el caso de los adultos escolarizados en centros de EPA, se
considera fundamental la orientación para la transición al mundo del trabajo.
- J)Asesoramiento a los equipos docentes y equipos directivos en todas las actividades relativas
a las funciones anteriormente citadas
ÁMBITO DE INTERVENCIÓN
- Comprende los centros docentes sostenidos con fondos públicos de
Educación Epecial, Infantil, Primaria, y Secundaria.
- Intervendrán sistemáticamente en las Escuelas de Educación Infantil,
los Colegios de Educación Primaria y los de Educación Especial públicos
de la Comunidad Valenciana.
- Las direcciones territoriales de educación determinarán la relación de
centros sostenidos con fondos públicos no incluidos en el apartado anterior
que serán objeto de intervención y las condiciones de la misma.
- Atenderán cuando así lo permitan los recursos disponibles, las necesidades
del alumnado de los centros de educación de Personas Adultas.
LEGISLACIÓN
Decreto 131/1994, de 5 de Julio, del Gobierno Valenciano por el que se
regulan los servicios especializados de orientación educativa,psicopedagogía
y profesional.
Orden del 10 de Marzo de 1995, de la consellería de educación y ciencia, por la
que se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los
servicios psicopedagógicos escolares del sector
PARA AMPLIAR INFORMACIÓN EN INTERNET
Gabinetes Psicopedagógicos escolares 1
Gabinetes Psicopedagógicos escolares 2
Gabinetes Psicopedagógicos escolares 3
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