GABINERES PSICOPEDAGÓGICOS ESCOLARES

FUNCIONES

De acuerdo con las funciones generales de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, establecidas en el artículo tercero del Decreto 131/1994, de 5 de Julio, del Gobierno Valenciano, las funciones de los servicios psicopedagógicos escolares de sector serán las siguientes:



ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

  1. Comprende los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Epecial, Infantil, Primaria, y Secundaria.
  2. Intervendrán sistemáticamente en las Escuelas de Educación Infantil, los Colegios de Educación Primaria y los de Educación Especial públicos de la Comunidad Valenciana.
  3. Las direcciones territoriales de educación determinarán la relación de centros sostenidos con fondos públicos no incluidos en el apartado anterior que serán objeto de intervención y las condiciones de la misma.
  4. Atenderán cuando así lo permitan los recursos disponibles, las necesidades del alumnado de los centros de educación de Personas Adultas.
LEGISLACIÓN

Decreto 131/1994, de 5 de Julio, del Gobierno Valenciano por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa,psicopedagogía y profesional.


Orden del 10 de Marzo de 1995, de la consellería de educación y ciencia, por la que se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares del sector



PARA AMPLIAR INFORMACIÓN EN INTERNET

Gabinetes Psicopedagógicos escolares 1

Gabinetes Psicopedagógicos escolares 2

Gabinetes Psicopedagógicos escolares 3

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