La asistencia sanitaria a las drogodependencias, debe ser aceptada como
una prestación común dentro del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana.
Para ello se precisa la creación de recursos específicos que, debidamente normalizados
e integrados en la red de asistencia pública, permitan el desarrollo de una atención sanitaria
adecuada a este tipo de patologías.
OBJETO Y DEFINICIÓN
Las Unidades de Conductas Adictivas tendrán como objetivo básico la asistencia sanitaria a las drogodependencias y otras adicciones. Complementariamente, podrán colaborar en aquellos programas preventivos que, dirigidos a disminuir la incidencia del consumo de drogas y el desarrollo de otras adicciones, pudieran desarrollarse en su ámbito geográfico de actuación
Las UCAS se configuran como unidades de apoyo a los equipos de Atención Primaria, así como de referencia para el tratamiento de patologías de dependencia o cualquier tipo de droga, dentro del Área de Salud en la que radiquen. Serán pues, el recurso primario de atención sanitaria a las drogodependencias y otros transtornos adictivos dentro del sistema sanitario público
El acceso de pacientes a las Unidades de Conductas Adictivas,se realizará directamente o bien por derivación desde cualquier centro o servicio sanitario del Área de Salud en que radique la Unidad
Orden del 7 de Julio de 1997, de la Consellería de Sanidad, por la que se crean las Unidades de Conductas Adictivas, en determinadas Áreas de Salud del a COmunidad Valenciana.
LEY 3/1997 de 16 de Junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Transtornos Adictivos