Articles de la Constitució Espanyola ( CE:1978)

PREÁMBULO
La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad, y la seguridad, y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de
-Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de las derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguajes e instituciones

-Promover el progresode la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida


DERECHOS FUNDAMENTALES
Estos derechos corresponden a todas las personas por el hecho de ser personas, por haber nacido como seres humanos, y son básicos y inviolables, fundamenrtales en nuestro ordenamiento jurídico
Derechos y Deberes fundamentales

Art.10
10.1La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
10.2Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas ratificadas por España.


Derechos y Deberes de los Extranjeros

Art.13
13.1Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley
13.2Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23,salvo lo que, ateniendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales
13.3La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo
13.4La ley establecerá los términos en los que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España


Igualdad ante la ley y no discrimininación

Art.14
14Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,raza,sexo,religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social


Derecho a la integridad física y moral

Art.15
15.1Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral,sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.


Libertad Ideológica, Religiosa y de Culto

Art.16
16.1Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley
16.2Nadie podrá ser obigado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
16.3Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones


Derecho a la libertad y a la seguridad

Art.17
17.1Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos por la ley
17.2La detención preventiva no podrá durar más del tiempo extrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los Hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial
17.3Toda persona detenida deberá ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
17.4La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional


Derecho al Honor y a la intimidad

Art.18
18.1Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
18.2El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consen timiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
18.3Se garntiza el secreto de las comunicaciones y, en especial , de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial
18.4La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


Derecho a desplazarse libremente

Art.19
Los españoles tienen el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
Estos artículos, definen cada uno de los sistemas de protección: Servicios sociales, Justicia, Educación, Salud, Trabajo y Vivienda. Sentando los principios básicos sobre los que suelo se fundamentan la ley de Servicios sociales y las leyes específicas de cada ámbito de actuación

Justicia
Art.24
24.1Todas las pesonas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
24.2Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos en un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos. a no confesar culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


Educación
Art.27
27.1Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza
27.2La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales
27.3Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
27.4La enseñanza básica es obligatoria y gratuita
27.5Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes
27.6Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales
27.7Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca
27.8Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes
27.9Los poderes público ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
27.10Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca


Art.48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en le desarrollo político, social, económico y cultural


Trabajo
Art.35
35.1Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo
35.2La ley regulará un estatuto de los trabajadores


Art.40
40.1Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo
40.2Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaiones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados


Salud
Art.41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos,que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres


Art.43
43.1Se reconoce el derecho a la protección de la salud
43.2Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto
43.3Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo , facilitarán la adecuada utilización del ocio.


Vivenda
Art.47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos


Servicios Sociales
Art.49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los ampararán especialemente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los cuidadanos

Art.50
Los poderes públicos, garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo y con independencia de las obligaciones familiares, promo verán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio



COMPETENCIAS DE LAS CC.AA

En materia de Servicios Sociales, cada comunidad autónoma tiene sus competencias. Pulse aquí para ver lo que dice al respecto el Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana

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