PRESTACIONES ECONÓMICAS REGLADAS


ÁMBIT I OBBJECTE

A) Contextualización
Las prestaciones económicas regladas, se insertan dentro del PLan de medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana. El PLan se estructura a través de tres Programas que, vinculando a cuantas Adminstraciones Públicas inciden en la esfera del bienestar social, permitirán abordar los objetivos de inserción social con garantías suficientes.

Los programas que comprende el PLan son :
1. El Plan de Accesibilidad, que pretende garantizar mediante una actuación pública promocional el acceso a los sistemas ordinarios de protección de aquellos colectivos que mayores dificultades presentan.
2. El Programa de Integración, para fomentar la incorporación de estos colectivos mediante medidas de carácter socio-laboral.
3. El Programa de Prestaciones Económicas Regladas, de carácter transitorio, que garanticen los mínimos vitales de aquellas personas o unidades de convivencia con dificultades de subsistencia, dando cumplimiento así a la resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1988 y a las disposiciones de la Carta Social Europea.

B)Naturaleza y finalidad

Prestaciones económicas regladas

Art.11.Naturaleza
11.1Las Prestaciones Económicas Regladas ( PER ) son subvenciones de contenido económico y carácter temporal dirigidas a personas físicas o unidades de convivencia que carecen de medios suficientes de subsistencia, y cuya cuantía es proporcional a los recursos económicos y cargas familiares del beneficiario
11.2Estas Prestaciones son de carácter personal, siendo en consecuencia intransferibles


Art.12.Finalidad
12.1Las PER se basan en el principio de solidaridad y su finalidad es garantizar unos medios económicos mínimos para que la persona o unidad familiar qie la reciba pueda subvenir a las necesidade básicas de la vida y conseguir su integración socio-laboral

BENEFICIARIS


Podrán ser beneficiarios quienes reunan los siguientes requisitos:
  1. Estar empadronados en cualquier Municipio de la Comunidad Valenciana. Al menos con un año de antelación.
  2. Ser mayor de 25 años y menor de 65.
  3. No disponer , el solicitante ni la unidad familiar del que forma parte, de unos ingresos anuales que, superen la cuantía de la PER computada anualmente.
  4. No poder ser beneficiarios de cualquier tipo de pensión o de ayuda concedida por un Organismo público, cuya finalidad sea atender las necesidades de subsistencia del beneficiario.


QUANTÍA AJUDES ECONÓMIQUES


  1. 1.El importe de la prestación será una cantidad igual al de las pensiones no contributivas vigente en cada momento, en cómputo anual, si bien podrá ser incrementado en función del número de miembros de la unidad familiar
  2. 2.En tanto las Cortes Generales no aprueben la Ley de pensiones no contributivas, el importe de las Prestaciones Económicas Regladas será, durante el ejercicio presupuestario de 1990, de 182.000 pesetas semestrales


MARC LEGISLATIU


  1. Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de medidas de Inserción Social de la Comunidad Valenciana
  2. Orden del 11 de Septiembre de 1990 de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana.
  3. Orden del 23 de Noviembre de 1999, de la Consellería de Bienestar Social por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al mantenimiento del plan de medidas de inserción social, así como al de distintos programas, servicios y centros de intervención, atención familiar y promoción de la adopción, en el ámbito de la familia y la adopción, para el ejercicio correspondiente al año 2000

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