Solas nunca más
¿Qué puedo hacer?
· Acude a un centro médico.
Si necesitas asistencia facultativa, dirígete al ambulatorio o Centro de Salud o al servicio de urgencia de los hospitales.
El diagnóstico, las lesiones observadas y el tratamiento prescrito por el médico tendrán su importancia para que en posterior juicio la sentencia se ajuste a los hechos denunciados, por eso NO OLVIDES solicitar el duplicado del informe médico o del parte de asistencia en el que conste que las contusiones o lesiones se han producido por una agresión física.
· ¿Presentar una denuncia?
- Dar el primer paso.
Como los malos tratos suelen desarrollarse en el ámbito doméstico o en la más estricta intimidad, sin la presencia o incluso con la complicidad de testigos, eres tú, posible víctima, quien debes tomar la decisión de romper con tu silencio .
- ¿Por qué?
Con ella, comunicas verbalmente o por escrito o a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía la comisión de un hecho presuntamente delictivo. Pones en marcha los medios adecuados para defender tu dignidad y obtener la tutela de los valores y principios básicos que deben presidir la convivencia familiar.
- ¿Dónde? Y ¿Cómo?
Se interpone en cualquier Comisaría de Policía o en el Juzgado de Instrucción que esté de guardia.
Aporta todos los
datos posibles sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión, sin
ocultar u omitir detalles que pueden ser imprescindibles para determinar la
gravedad de la conducta.
Haz constar si has sufrido malos tratos en otras ocasiones.
Lee detenidamente el texto de la denuncia y antes de firmar haz que se incluyan
las aclaraciones o ampliaciones que consideres conveniente.
Exige una copia o justificante.
- Te interesa saber que:
La ley protege tu
integridad y salud física o mental, y castiga los malos tratos de obra o de
palabra y la violencia habitual dentro de la familia.
En el momento de la denuncia o, en todo caso, en la primera comparecencia ante
el juez recibirás información de tus derechos.
La copia de la denuncia y la sentencia penal pueden servir de prueba en un
proceso matrimonial.
- ¿Marcharse de casa?
Cuando esté en peligro tu propia seguridad o la de
tus hijos puedes abandonar el domicilio sin incumplir el deber de convivencia,
siempre que en el plazo de 30 días solicites unas medidas provisionalísimas o
presentes demanda de separación.
- Medidas provisionales.
Previstas para los casos de urgencia y necesidad, la Ley te faculta para
solicitarlas personalmente del juez de Familia sin necesidad de Abogado ni de
Procurador.
Contienen la autorización para vivir separados, medidas sobre la custodia de los
hijos, disposición de la vivienda y auxilios económicos.
- La demanda.
Se interpone en el
juzgado de Familia por medio de Abogado y Procurador. Si careces de recursos
económicos y has solicitado asistencia jurídica gratuita encontrarás
asesoramiento en el Colegio de Abogados, con la finalidad de orientar y encauzar
tus pretensiones.