La Ley Valenciana de Colegios Profesionales establece en su artículo 4:

"Los Colegios Profesionales tienen como tintes esenciales:

a.      Ordenar, dentro del marco legal de las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión respectiva.

b.      Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

c.       Defender los intereses profesionales de los Colegiados.

d.      Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos."

La misma Ley, en su artículo 5, determina como funciones propias de los Colegios Profesionales, velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.