Normativa
Es dado destacar que los colegios profesionales en España se rigen por una normativa aprobada en 1974, aún pendiente de reforma, si bien el artículo 36 Constitución Española de 1978 presupone ya la existencia de una Ley.
Las circunstancias que condicionan la
constitución
de un Colegio Profesional son las siguientes:
1) Definición normativa de la profesión
El "Real Decreto 1420/ 1991, de 30 de agosto, por el que se establece
el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social", en su
anexo, directriz 1 a, determina la definición legal del educador social, con el
siguiente contenido: Educador en los campos de la educación no formal,
educación de adultos incluida la tercera edad inserción social de personas
desadaptadas y de minusválidos así como en la acción socioeducativa.
Los rasgos fundamentales de esta nueva profesión son:
a. Las tareas educativas en los ámbitos no formales. Es decir, en aquellos campos en los que no se proyecta el trabajo de los clásicos profesionales de la educación normal, dirigida fundamentalmente a niños y jóvenes.
b. Dedicación a la educación de adultos, especialmente de la tercera edad. La nueva realidad social deja a muchos adultos al margen del mundo laboral, necesidades de ayuda formativa para superar la situación en la que se encuentran inmersos, sintiéndose útiles al resto de los ciudadanos.
c.
Tareas de atención educativa, en el ámbito de la
inserción social de personas desadaptadas y de minusválidos. Los inmigrantes,
las personas que han padecido enfermedades o accidentes que les conduce a una
situación física o psíquica inadecuada o inferior, o diferente a la de la
mayoría de los ciudadanos, necesitan una reeducación para poderse integrar con
todas sus potencialidades en la sociedad.
d. Tareas en el ámbito socioeducativo en general: Educación en el tiempo libre, la animación sociocultural, en centros cívicos e instituciones sociales similares, en el mundo empresarial, etc.
2) Existencia de título universitario.
El Real Decreto antes citado establece en su único artículo:
"Se establece el título universitario de Diplomado en educación
Social que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de
estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen
en el anexo".
La Generalitat Valenciana, mediante las correspondientes resoluciones
administrativas, las cuales se anexan, ha creado en la
Universidad
Valenciana los correspondientes planes de estudios.
3) Posibilidad del libre ejercicio de la nueva profesión.
Si bien son muchos los educadores sociales que prestan sus servicios profesionales en el ámbito de la Administración y bajo la dependencia de instituciones privadas, son también numerosos los profesionales de este campo que trabajan desde el campo de la profesión liberal, sea en despachos colectivos, uni o multi disciplinarios, o en forma de prestación individual de servicios, sobretodo en el campo de la animación y gestión de servicios, gestión ocupacional, cultural...
El servicio de los educadores sociales es perfectamente posible, como en la práctica viene ya sucediendo, en su modalidad de libre profesión. Esta práctica, sin duda, se incrementará en el momento en que exista un Colegio Profesional.
4) Interés general y público protegible.
El Colegio Profesional se define legalmente como Corporaciones de Derecho Público (artículo 3 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Colegios Profesionales). A esta definición hay que añadir "de interés sectorial privado" (Anexo IV).
La justificación de la creación de un nuevo Colegio se basa básicamente, en la necesidad de proteger, en primer y principal lugar, el interés de todo el colectivo social; en segundo lugar, y también importante, en la protección y control de un colectivo sectorial, los nuevos profesionales.
En el caso contemplado, nos encontramos ante unos profesionales los cuales han de trabajar cerca de personas que a menudo presentan unas situaciones personales y de su entorno que les hacen especialmente débiles.. Estas personas, y toda la sociedad y la Administración que la gobierna, precisan de unos profesionales que, por el hecho de ser Colegiados, están sometidos a fuertes medidas deontológicas de control, propias y definitorias de estas Corporaciones de Derecho Público.