La Criminología Clínica
SALVADOR RUIZ SANCHO
Valencia, mayo 2009
Quiero dedicar este trabajo a todos los estudiosos de la Criminología que me antecedieron en conformar esta ciencia, y especialmente a los anónimos, trabajadores de prisiones, fuerzas y cuerpos de seguridad y detectives privados.
"Il est impossible au malfaiteur d'agir avec l'intensit
que suppose l'action criminelle sans laisser des
traces de son passage".
"Es imposible que un criminal actúe, especialmente en
la tensión de la acción criminal, sin dejar rastros de su
presencia".
Edmon Locard
Deseo expresar mi agradecimiento más sincero a las personas e instituciones sin cuya colaboración el presente trabajo no hubiera podido realizarse, especialmente a la Fundación Bancaja, encarnada en la persona de su director don Ignacio Tordesillas Inquisidor, a la facultad de Farmacia de Valencia, a través de su decano don Carlos García García y al director del laboratorio clínico don Vicente López Mezquida
ÍNDICE
2.- MATERIALES Y MÉTODOS
2.2.- Objetivos del Estudio
2.3.- Métodos del Estudio
2.3.2.- La Historia Clínica
2.3.3.- El Informe Criminológico
2.3.4.- El Pronóstico Criminológico
2.3.5.- El Tratamiento Criminológico
3.- RESULTADOS
4.- CONCLUSIONES
5.- BIBLIOGRAFÍA
6.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
7.- APÉNDICE BIOGRÁFICO
8.- ÍNDICE ANALÍTICO
1.- INTRODUCCIÓN
Se le denomina Criminología Clínica porque proviene del
griego cline, que significa lecho, cama.
El medico clínico tiene como labor la de observar,
diagnosticar, pronosticar al paciente en la cama. Estos son los
grandes objetivos de la criminología clínica.
Ha quedado claro
que el
criminólogo se basa en los estudios realizados por los otros miembros
del Consejo Técnico Interdisciplinario (Rodríguez, 2005, 221), para
documentar los diferentes renglones, pero tiene su propia área, además
de que su misión, es detectar los datos que tengan importancia
criminológica.
Partiendo de la base que cada delincuente se trata de
una individualidad biológica, psicológica y social, en donde cada uno
llega de un modo distinto a la comisión de la conducta delictiva y por
lo tanto debe ser estudiado, conocido y comprendido desde su historia
familiar como el personal y social, lo cual en definitiva nos podrá
brindar un diagnóstico criminológico en cuanto al perfil de
personalidad criminológica y génesis de la conducta delictiva
(Rodríguez, 2005, 222)
Una simple enumeración de los antecedentes que se
deben tomar en cuenta para la determinación de la personalidad del
delincuente, no ofrece una solución para el problema, se deben
interpretar y penetrar.
No todos tienen una importancia igual, unos poseen una
relevancia fundamental, como verdaderos núcleos de personalidad
humana, etc...
Ahora bien, en vista de lo anterior ya sabemos de
donde nace un estudio criminológico, ahora veremos como se integra el
mismo. Así como sus objetivos principales. Éste, tiene como objetivo
precisar el grado de peligrosidad del sujeto en estudio (Echeburúa,
2006, 111), y para llegar a ello, aparte de diagnósticos
especializados, deben ejecutarse dos diagnósticos parciales, uno de
capacidad criminal y otro de adaptación social.
2.- MATERIAL Y MÉTODOS
2.1.- Diagnóstico Criminológico, “una vez analizados
los dictámenes de los especialistas y realizadas sus propias
entrevistas y observaciones, el criminólogo pasa hacer su proyecto de
diagnostico” (Rodríguez, 2005, 240).
Hay que tomar en cuenta que en el diagnostico deben
tomarse dos variantes:
a)- la fenomenológica, la llama también clínica, donde
se analiza el modo de aparición y la gravedad del estado
peligros.
b)-la etiológica, en que se buscan los factores que
influyen en tal estado y, en su caso, las causas que produjeron el
paso al acto.
El diagnostico se efectúa en tres etapas
sucesivas:
• Diagnostico de capacidad criminal o
temibilidad
• Diagnostico de inadaptación social
• Diagnostico de estado
peligroso
Para llegar a esto, aparte de los diagnósticos
especializados (psicológico, médico, social, etc.), deben ejecutarse
dos diagnósticos parciales, uno de capacidad criminal y otro de
adaptación social.
La escuela clínica trata de analizar al delito para
establecer un diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
Como ya dijimos un diagnóstico se utiliza para
determinar el grado de peligrosidad de un individuo, entrando en juego
los dos aspectos antes mencionados. Lo más importante es el paso al
acto y existe 4 fases importantes:
• Consentimiento Mitigante: Concibe y no
rechaza la posibilidad del delito del delincuente.
• Consentimiento Formulado: Donde la
persona decide cometer el delito.
• Estado de Peligro.
• Paso al Acto: La comisión del
delito.
El estudio criminológico puede variar en cuanto a su
extensión y profundidad debido a que puede requerirse en diversas
situaciones.
Rodríguez Manzanera, (Rodríguez, 2005, 240) los distingue o
clasifica de la siguiente forma:
• a) El predelincuencial o preventivo,
aplicado a sujetos en estado de peligro, parasociales, con miras a la
profilaxis.
• b) En procesados, para el juez, como
informe, peritaje (Ministerios Publico, de la defensa, o como tercero
en discordia), y para la institución, en caso de haber prisión
preventiva.
• c) En sentenciados, según sea pena
privativa de libertad.
• d) En preliberados, para otorgar los
beneficios o, una vez concedidos, hacer seguimiento y control
conducentes.
• e) En liberados, para hacer evaluación
y los seguimientos correspondientes.
• f) En detenidos, sea en sanciones
administrativas o en investigaciones, hay casos en que puede ser
necesario.
2.2.- Objetivos del Estudio Criminológico son:
• 1. Apreciar, analizar, evaluar y completar los
informes presentados por los demás técnicos.
• 2. Conocer la personalidad, la historia y las
motivaciones del sujeto, elementos indispensables para la formulación
de hipótesis razonable sobre los factores criminógenos.
• 3. Realizar la síntesis criminológica, y dar
un diagnostico, un pronostico, y programar un tratamiento.
• 4. En caso de sentenciados, revisar el
expediente criminológico realizado en prisión preventiva y anotar los
cambios.
2.3.- Métodos del Estudio Criminológico
Los métodos mas frecuentes a utilizar en el estudio
criminológico, son:
• 1) La revisión y estudio del expediente
jurídico.
• 2) El examen y análisis de los diversos
informes
• 3) La observación de sujeto, directa e
indirecta
• 4) La entrevista
• 5) La historia clínica criminología
• 6) Visita al lugar de los hechos.
2.3.1.- La Entrevista.
La entrevista al sujeto es indispensable, no se puede concebir
un estudio criminológico sin haber tenido el contacto directo con el
individuo en análisis, no podríamos estar hablando de clínica
criminológica.
Por esto se debe tener cuidado en la entrevista, esta
no debe parecer un interrogatorio policiaco, pues se puede bloquear al
sujeto, aumentar su angustia y reforzar sus mecanismo de
defensa.
Desde luego la entrevista debe ser previamente
preparada, y que debe adecuarse según las características del sujeto y
del caso, así como los objetivos que se persiguen.
Se deben evitar hacerla excesivamente larga; no se
trata de repetir las entrevistas de los demás estudios, por que no es
prudente ser reiterante en obtener datos que ya constan en los
informes de los otros técnicos. Solamente debe insistirse en aquello
en que los informes han sido omisos o en que encontramos francas
discrepancias.
2.3.2.- Historia Clínica.
La historia clínica criminológica (Loudet, 1998, 420) es un
modelo de estudio que recoge la historia de la clínica criminológica.
Es una investigación cronológica de los factores endógenos y exógenos
que llevan a un sujeto al delito, considerado este ultimo como un
fenómeno biológico-social (Rodríguez, 2005, 225).
Efectivamente, la historia clínica criminológica
permite conocer el proceso que condujo al delito, las diversas
motivaciones de cada individuo, y la dinámica delictiva.
Al abarcar todos los datos relacionados con la vida
del individuo, su pasado, presente y perspectivas futuras, permite la
interpretación dinámica, por demás valiosa para la elaboración del
informe criminológico.
2.3.3.- El Informe Criminológico.
Es el
documento final, en que el criminólogo presenta el
resumen de principales datos y hace la síntesis criminológica.
Este informe debe contener como la identificación que
consiste en donde es que se realizaron los estudios para presentar
este informe que la mayoría de las veces puede ser en centros de
cumplimiento penitenciario.
Otro de los elementos que contendrá son los generales
del sujeto, su nombre, su apodo, los nombres de sus padres para una
mejor identificación del sujeto.
De igual forma se deberá de contemplar la metodología que se empleo, detallándola así como la aplicación llevada a cabo en un momento dado, en el hecho concreto. Así como aspectos biológicos, psicológicos, sociales, como es que se desarrolla en un entorno social como en la escuela en su trabajo si tiene o no una conducta. antisocial, que tipo de conducta expresa con mayor afluencia, etc... Después de determinar todo lo anterior se realiza un diagnostico criminológico, un pronostico y se le observa un posible tratamiento.
2.3.4.- El Pronóstico Criminológico.
Es una afirmación sobre la futura conducta de un individuo o
de un grupo, referida a la observancia de la ley. En éste, pueden
incluirse también otros pronósticos procedentes de determinados campos
parciales de la Criminología, como puede ser el pronóstico de
víctimas.
Es la apreciación de que un sujeto cometerá una
conducta antisocial, la prognosis hace referencia a la reincidencia se
trata de predecir si un sujeto que ha cometido una conducta antisocial
volverá a realizarla. Hay dos tipos de reincidencia, la genérica, que
es cuando el reincidente comete una conducta antisocial diferente a la
que realizó anteriormente; y la específica, que se da cuando el hecho
cometido es el mismo. El problema de la clínica criminológica, es
tratar de saber con anticipación cuáles son las probabilidades de que
el criminal reincida.
La prognosis depende de la diagnosis, o sea que el
diagnostico debe ser previo al pronostico; el diagnostico sirve de
base, de punto de partida para el pronostico.
Dicho de otra forma, el diagnostico es una
interpretación en primer grado y el pronostico, utilizando los
resultados del diagnostico, es una interpretación en segundo
plano.
2.3.5- Tratamiento Criminológico.
Es el conjunto de elementos, normas y técnicas que se
requieren para reestructurar la personalidad dañada del delincuente y
hacerlo apto y productivo en su núcleo social (Rosón, 1991, 11. Cit
en: Rimo, 2004, 48). Se conoce también, como la acción individual
sobre el delincuente para intentar modelar su personalidad, con el fin
de apartarlo del delito.
Es el modo o manera en que una persona, situación o
cosa es manejada, puede ser improvisado o estar predeterminado por una
serie de reglas establecidas por una práctica, ley o reglamento, ya
sea separada o complementariamente. El tratamiento debe ajustarse a lo
preestablecido, no debe vulnerar ciertos derechos fundamentales y debe
ser objeto de investigaron criminológica, cada uno de ellos buscan la
prevención del delito y una extensión desmedida del
tratamiento.
No siempre se puede dar un tratamiento y no todo el
tiempo se requiere de un tratamiento criminológico, los casos en que
no es procedente un tratamiento son:
• a) Cuando la pena aplicada no lo permite, como
lo es la muerte, ya que estas penas deben desaparecer.
• b) Cuando no se cuenta con los elementos
materiales suficientes, como instalaciones, talleres, instrumentales,
etc...
• c) Cuando no hay el personal adecuado.
• d) Cuando el sujeto no lo necesita por su
moralidad, dignidad y sentimientos altruistas.
• e) Cuando nos encontramos frente a
delincuentes refractarios al tratamiento, o para los que no se ha
encontrado un tratamiento adecuado como pueden ser profesionales y
habituales multirreincidentes, psicópatas, etc…
3.- RESULTADOS
Los aspectos metodológicos en materia de evaluación del
tratamiento han tomado un papel preponderante en la discusión
criminológica actual, pues depende mucho del análisis del dictamen
criminológico, la comprensión del tratamiento mismo, se ha entrado
en una etapa de evaluación de la evaluación.
En cuanto a la posibilidad de hacer tratamiento, debe
ser de dos tipos: jurídica y fáctica.
Jurídicamente, debe existir la facultad para
impartirlo, si la ley no da esa posibilidad estaremos
bloqueados.
Fácticamente, deben existir los medios materiales,
instalaciones y personal capacitado, de lo contrario toda posibilidad
se desvanece.
No siempre es posible dar tratamiento, y no todo
sujeto que ha violado la ley requiere de un tratamiento
criminológico.
La evaluación del tratamiento debe hacerse de acuerdo
a los Sobjetivos que se obtienen de la observación de la conducta
externa del sujeto, por ejemplo, la ausencia de infracciones al
reglamento de la institución en que se encuentra, pero es de gran
valor criminológico estudiar también el aspecto interno del sujeto,
para saber como capta el tratamiento y valorar así cual puede ser su
eficacia.
Con la idea de lograr mejores alternativas jurídicas
para la comunidad y seguir contribuyendo con la lucha en contra del
hacinamiento y a favor de una nueva cultura sobre la rehabilitación
penitenciaria y la readaptación social, que además permita delimitar
perfectamente y con profesionalismo la separación entre dichas
funciones y la libertad condicional, se prevé la imperiosa necesidad,
de contar con un área del Poder Judicial específica, que contribuya a
la disminución de la población penitenciaria en completo respeto al
estado de derecho y permita el fortalecimiento en la credibilidad en
nuestras instituciones encargadas del sistema penitenciario
Se estima que al establecer al juez ejecutor de
sentencias, se logra total transparencia, eficacia e
imparcialidad, para el caso de las libertades condicionales,
abatiendo por completo el probable favoritismo con el que se pudiera
señalar a una institución que aparentemente realiza una doble función
al revisar los expedientes de los sentenciados, cuyos expedientes han
sido elevados a la categoría de cosa juzgada y que además decide
facultativamente, quienes son candidatos para que se les autoricen las
medidas de prelibertad y los beneficios concedidos en la ley.
Por ello, una parte de la doctrina criminológica ha
señalado que resulta a todas luces benéfico en nuestra realidad
terminar con la discrecionalidad de la autoridad administrativa
encargada de la ejecución de las sentencias, dejándose tal
responsabilidad a juez de ejecución de penas, quien además de ser un
especialista del derecho penal y procesal penal, deberá ser un amplio
conocedor de los aspectos
criminológicos y penitenciarios, para garantizar que la gran reforma propuesta para el sistema penitenciario nacional cumpla con sus objetivos.
4.-CONCLUSIONES
Si bien las medidas curativas son sin duda útiles, y no sólo
para quienes son condenados a la pena alternativa de régimen especial
en libertad, sino a cualquier otra pena, o más aún, para cualquier
persona que las requiera, tales medidas curativas sólo son benéficas
cuando quien padece el problema. Y es exactamente ahí donde radica la
importancia del criminólogo, y de los estudios criminológicos
realizados por ellos, como bien vimos en el presente trabajo de
investigación, los dictámenes criminológicos, derivados de los
actuantes en la criminología clínica, juegan un papel importante, y en
su momento decisivos en la toma de decisiones para la preliberación de
los reos, esto es a partir de que se dicta auto de formal prisión por
el juez que conoce la causa penal.
Es por ello que en lugar de establecer las medidas
curativas como pena, en los casos en que sea procedente, la sentencia
precisará que la autoridad administrativa encargada de la ejecución de
la pena no privativa de la libertad, deberá orientar al sentenciado
respecto a las posibilidades que estén a su alcance para acudir a
personas o a instituciones especializadas en el tratamiento de
deshabituación o desintoxicación, según sea el caso, sin perjuicio de
su función de vigilancia de las medidas restrictivas de la libertad,
que a su vez favorecen las condiciones para que el sentenciado sea
atendido.
Sin lugar a dudas, la legislación actual no es
suficiente, ya que no regula casos concretos si no meramente
subjetivos, por lo tanto es una causa pura de que se debe emplear mas
personal calificado en las prisiones y así de esta manera poder
desocupar las prisiones de reos los cuales aumentan día a día trayendo
con esto un problema demográfico para los penales, por lo tanto trae
como resultado un problema para el gobierno.
Es necesario y urgente crear nuevas disposiciones
legales que sirvan de apoyo a la función penitenciaria; que
permitan objetivamente establecer un equilibrio entre la población
penitenciaria existente y la capacidad instalada.
La modernidad exige la aprobación inmediata de medidas
penitenciarias estratégicas, capaces de desarrollar una política
criminal adecuada a las condiciones actuales de los centros de
readaptación social, que permitan mejorar el cumplimiento con la
función de prevención, rehabilitación, readaptación social y
reinserción del interno, que a cargo del Poder Ejecutivo y del
Judicial debe existir en relación al problema
penitenciario.
5.- BIBLIOGRAFÍA
Echeburúa, J. 2006. Sociología Criminal. Barcelona:
Barral
Loudet, O. 1998. El Informe Criminológico. Mexico DF:
Limusa
Poveda, J. 2003. Receptores de la Dopamina. Madrid:
Merck Ed.
Rimo, A. 2004. Victimología Restauradora. Valencia:
Tirant Lo Blanch
Rodríguez Manzanera, L. 2005. Criminología Clínica.
México:Ed. Porrua
Rosón, A. 1991. Tratamiento Criminológico. Madrid:
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Ulises, S. 2006. El Informe en la Audiencia. Bogotá:
Limusa
Von Dergaeden, A. 1746. Apuntes de España. Madrid:
Lázaro Galdeano
Complementaria:
Garrido, V. 1982. Delincuencia y Sociedad. Madrid:
Alhambra
Garrido, V. 1993. Técnicas de Tratamiento para
Delincuentes. Madrid: CE Ramón Areces, S.A.
Guze, S. Goodwin, D. 1969. Criminality and
psychiatric disorders. London: Archyves of
Psichiatry
6.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
Detenidos: Persona acusada presuntamente de haber
cometido un acto considerado delictivo en el vigente código Penal y
que lleve aparejada pena de privación de libertad. Deberá ser puesto a
disposición judicial para que sea puesto en libertad o continúe
detenido.
Liberados: Libertad total, tan sólo pendientes
de caducar sus antecedentes penales.
Predelincuencial o preventivo: aplicado a
sujetos en estado de peligro, parasociales, con miras a la
profilaxis.
Preliberados: En libertad provisional.
Procesados: Personas encausadas por el juez o
tribunal.
Sentenciados: Juzgados con determinación de la
pena o medida accesoria
7.- APENDICE BIOGRÁFICO
Luís Rodríguez Manzanera (México DF 1946 - ) Dr. En
Derecho Penal. Dtor. Gral. de Asuntos Jurídicos de la Universidad
Autónoma de México.
Ganador del Premio Hans Fon Henting de
Holanda. Es una autoridad de reconocimiento internacional en el campo
criminológico. Destaca su libro Criminalidad de Menores. Siendo un
referente de la Criminología moderna su obra más internacional:
Clásicos de la Criminología.
8.- ÍNDICE ANALÍTICO
Antisocial
Benéficas
Cline
Clínica criminológica
Consejo Técnico Interdisciplinario
Consentimiento
Criminógenos
Criminología
Criminológico
Curativos
Detenido,
Diagnosis
Diagnóstico
Dictámenes
Prácticas Periciales
Clasificación
Estado de peligro
Etiología
Fácticos
Fenomenología
Formulado
Fundación Bancaja
García García, Carlos
Garrido, Vicente
Goodwin, D.
Guze, S.
Laudet, O.
Liberad
Resocialización
Reinserción
López Mezquida, Carlos
Mitigante
Multirreincidentes
Poveda, José
Predelincuencial
Preliberados
Procesados
Prognosis
Psicópatas
Refractarios
Reos
Rodríguez Manzanera, Luis
Rosón, Alberto
Sentenciado
Temibilidad
Tordesillas, Ignacio
Victimología
Victimario
Apoyo Social