12. RENTAS DERIVADAS DE OPERACIONES CON ACCIONES PROPIAS Y OTRAS RENTAS (art. 15.9 TRIS)
La regla específica que contiene el TRIS establece que la adquisición y amortización de acciones propias no determinará, para la entidad adquiriente, rentas positivas o negativas. Sin embargo, cuando se adquieren y posteriormente se enajenen las acciones propias se pueden originar rentas computables, las cuales se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se realice la transmisión.
En los términos reglamentarios, no da lugar a alteración patrimonial, para el prestamista, las operaciones de préstamo de valores que cumplan los requisitos del artículo 36.7 de la Ley de Mercado de Valores. Esta modalidad de préstamo se caracteriza porque una persona o entidad, titular de valores negociados en un mercado secundario presta a otro estos valores por un período de tiempo determinado, para que este último lo destine a su enajenación, a un nuevo préstamo o para servir de garantía en una operación financiera.
13. CORRECCIÓN POR INFLACIÓN DE RENTAS POSITIVAS DERIVADA DE LA TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES
(art. 15.10 TRIS)
El TRIS (art. 15.10) establece un sistema para corregir la depreciación monetaria de las rentas positivas obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles. Para ello, se deduce del resultado contable el importe de la depreciación monetaria. Se trata de un ajuste permanente negativo.
Por transmisión debe entenderse cualquier negocio jurídico por el que se transfiere la propiedad del bien inmueble. Por tanto se incluyen las transmisiones onerosas y también las transmisiones gratuitas.
La norma establece que a efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas de la transmisión de los inmuebles del inmovilizado se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde 1-1-1983 (Fecha de la última actualización de balances realizada a través de la Ley 9/1983, de 7 de julio, de PGE, antes de la entrada en vigor de la actual LIS 01-01-1996)