Julia recriminó a Jon que gritase al hijo de ambos, de tres años. Él se enfadó, la roció con alcohol por el cuello y el brazo y le prendió fuego con un mechero. Le provocó quemaduras en distintas partes del cuerpo, y a la chica tuvieron que colocarle injertos cutáneos. Otro día, él intentó que Julia se cambiara de ropa porque la que llevaba no le parecía "adecuada". Pelearon y ella acabó con hematomas en la boca y en el brazo. En otra ocasión, Jon intentó que se acostara con él. Julia no quiso y comenzó un forcejeo que acabó con varias contusiones. Los nombres son ficticios, pero el caso llegó a la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Jon por un delito y dos faltas de lesiones. No se aplicó la Ley de Violencia de Género. El artículo 153 del Código Penal sanciona con mayor dureza, desde enero de 2005, determinadas conductas si quien las ha cometido es un hombre que tiene o ha tenido una relación de pareja con la víctima. Se han convertido en delito acciones que antes eran faltas.

Estos jueces dicen que si hay igualdad no se debe castigar más al hombre

La ley impone mayores sanciones a los hombres por malos tratos      

El Tribunal Constitucional avaló la diferencia de trato penal

La Audiencia de Barcelona entiende que para aplicar esta norma no es suficiente que el agresor sea hombre, la víctima mujer y haya habido una relación sentimental entre ambos. Los magistrados defienden que si el artículo primero de la Ley de Violencia de Género dice que lo que se pretende combatir es la desigualdad, entonces habrá que examinar en cada caso concreto si una determinada agresión ha sido fruto del machismo; si el hombre pretendió crear una relación de dominio o no. Los magistrados afirman en otra sentencia que hay casos, "como las peleas en situación de igualdad con agresiones mutuas" en una pareja, que nada tienen que ver con la violencia machista y en las que, por tanto, no es justo castigar al hombre más que a la mujer.

En el caso de Jon y Julia es dudoso que no hubiera machismo, general o individual. De hecho, el Tribunal Supremo revocó después la decisión de la Audiencia de Barcelona.