¿QUÉ DESPIDOS SERÁN NULOS?

  • Los despidos discriminatorios o contrarios a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Despidos dentro del período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo en el embarazo, adopción o acogida.
  • Despido de trabajadoras embarazadas.
  • Despido de trabajadores que han solicitado o están disfrutando de los permisos de lactancia o que han solicitado la excedencia para cuidar un menor u otra persona.
El empresario habrá de readmitir al trabajador y abonarle los salarios no recibidos. El trabajador habrá de devolverle la indemnización de 20 días.

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