Los despidos discriminatorios o contrarios a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Despidos dentro del período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo en el embarazo, adopción o acogida.
Despido de trabajadoras embarazadas.
Despido de trabajadores que han solicitado o están disfrutando de los permisos de lactancia o que han solicitado la excedencia para cuidar un menor u otra persona.
El empresario habrá de readmitir al trabajador y abonarle los salarios no recibidos. El trabajador habrá de devolverle la indemnización de 20 días.