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![]() Podrás extinguir el contrato por voluntad del trabajador. No hace falta alegar ninguna causa, pero sí avisar al empresario con antelación fijada en el convenio colectivo. El preaviso es lo que diferencia esta extinción de un abandono injustificado del lugar de trabajo.
![]() ![]() Si lo haces no tendrás derecho ni a indemnización ni a despido, pero tendrás derecho a que te liquiden aquello que te deben.
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