Se extingue el contrato por el transcurso del tiempo pactado o por la realización de la obra o servicio.
Si el contrato es superior a un año, la parte que quiera extinguirlo tendrá que notificarlo a la otra con 15 días de antelación.
Los contratos de duración determinada con una duración inferior a la máxima legal, cuando llega el momento de su vencimiento y ninguno dice nada, se prolongan.

Cuando ha transcurrido el período máximo de duración de estos contratos, si no se comunica la intención de extinción por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado por tiempo indefinido.

Excepto en los contratos de interinidad, inserción y formativos, la extinción del contrato da lugar a una indemnización. Con esta extinción podrás acceder al despido.

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