No existe un derecho automático a subirte el sueldo cuando te renuevan el contrato. Recordemos que, en principio, tendrás derecho al salario recogido en el convenio colectivo y en defecto de éste, por contrato.
En el momento en que firmamos, en el contrato determinaremos las funciones, el grupo o categoría profesional y la retribución que nos corresponde en función de esta categoría.
Por tanto, si nos hacen un nuevo contrato y cambiamos nuestras funciones y nuestra categoría variará nuestra retribución. En cambio, si nos mantenemos en el mismo grupo profesional, nos corresponderá el sueldo atribuido a él.