En principio sí. En nuestro contrato tendremos que precisar nuestras funciones o el objeto de nuestra prestación
de trabajo y esta determinación se realizará no por nuestra titulación, si no por nuestra asignación a un
grupo/categoría profesional.
A través del convenio y en su defecto a través de un acuerdo de empresa establecerán el sistema de clasificación
profesional. El grupo profesional agrupa las aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación. |