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     RESIDENCIAS 
TERCERA EDAD

OBJETIVOS Y FINALIDADES

 

 

Los centros residenciales de personas mayores ofrecerán alojamiento estable y común a las personas que reuniendo los requisitos que se exponen a continuación opten voluntariamente por el ingreso en ellos. Las estancias en estos centros podrán ser de carácter temporal o permanente.

 

SERVICIOS QUE PRESTAN

 

Los centros residenciales para personas mayores, prestarán al menos los siguientes servicios:

· Servicios Básicos:

o        Alojamiento

o        Restauración

o        Lavandería

o        Higiene personal

o        Atención social:

§         Animación sociocultural

§         Atención social individual, grupal y comunitaria.

§         Atención social familiar.

o        Actividades de terapia ocupacional

o        Prevención y promoción de la salud.

 

·  Servicios opcionales:

Se entenderán como servicios opcionales aquellos que no sean necesarios para la  atención integral básica del usuario. Los centros residenciales de personas mayores  podrán ofrecer, los siguientes servicios opcionales:

o        Peluquería

o        Podología

o        Cafetería

o        Otros, siempre que no estén recogidos en la cartera de servicios básicos.

 

BENEFICIARIOS

 

 Personas mayores a los que no sea posible atender, adecuadamente, en el ámbito familiar y social.

 

REQUISITOS

  

Podrán ser usuarios de estos centros las personas mayores de 65 años que hayan cesado en su actividad laboral o profesional, y pensionistas mayores de 60 años, que no necesiten ningún tipo de ayuda de otras personas para la realización de las actividades de la vida diaria

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

- Impreso de solicitud según modelo oficial.
- Fotocopia DNI.
- Fotocopia de cartilla sanitaria.
- Certificado de pensión/es expedido por el organismo correspondiente.
- Informe médico cumplimentado por el médico de atención primaria o de medicina general del interesado.
- Informe social cumplimentado por el trabajador social del equipo social de base.
- En el supuesto de que exista una presunta incapacidad o una incapacidad declarada, adjuntar la comunicación al Ministerio Fiscal sobre presunta incapacidad o bien la autorización del juez para el intercambio.
- Documentación referida solamente a la UNIDAD DE CONVIVENCIA:
- Justificante de ingresos de cada uno de los miembros de la familia.
- Certificado de catastro para cada uno de los miembros de la familia, que será expedido en Valencia C/ Lauria, nº 24-26.
- Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de quien la haga.
- Certificado de convivencia.

 

TRAMITES Y DONDE DIRIGIRSE

 

En los servicios sociales del municipio donde resida el solicitante (En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local)