Políticas de igualdad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1-La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

 

Aspectos generales de la Ley

 

Medidas novedosas de la Ley

 

 

 

2- Maternidad Trabajadoras y trabajadores

 ¿La ley de Igualdad amplia el permiso por maternidad?

 Se amplia en dos semanas más el permiso por maternidad para los supuestos de discapacidad de la hija o hijo o menor adoptado o acogido. En el supuesto de que ambos progenitores o progenitoras trabajen se distribuirá, a su elección. Y podrán disfrutarlo sin interrupción de forma simultánea o sucesiva.

Este permiso podrá igualmente disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Además se ha previsto la posibilidad de ampliarlo hasta trece semanas adicionales en los casos de parto prematuro y de recién nacidos que necesiten hospitalización superior a siete días a continuación del parto.

Por otra parte, se flexibilizan los requisitos de cotización exigida para recibir la prestación de maternidad y se crea una prestación espacial por maternidad por parto para las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización mínimo exigido, cuya duración es de 42 días naturales a contar desde el parto.

 Art. 48 del ET y Arts. 133 sexies y septies de la LGSS

 ¿Cuánto tengo que tener cotizado para cobrar la maternidad?

 A partir de ahora, los días que hay que tener cotizados a la Seguridad Social para cobrar la prestación por maternidad varían según la edad que se tenga en la fecha del parto o de la resolución de adopción o acogimiento:

·         Si se es menor de 21 años no se exige ninguna cotización.

·         Cuando se tienen cumplidos entre 21 y 26 años de edad, se exigen 90 días cotizados dentro de los 7 últimos años, o 180 días cotizados en toda la vida laboral.

·         Para las y los mayores de 26 años se exigen 180 días en los 7 últimos años o 360 días en toda la vida laboral.

 Las trabajadoras que no tengan las cotizaciones exigidas, van a tener derecho a una  prestación especial por maternidad por parto de una duración de 42 días.

Art. 133 ter. de la LGSS

 

¿Qué pasa si estoy cobrando prestación por desempleo y doy a luz?

 Que la prestación por desempleo se suspende y se pasa a percibir la maternidad en la cuantía que le corresponda.

Cuando se termine la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quede por percibir y en la misma cuantía que le correspondía cuando se suspendió.

Además, el periodo de maternidad o paternidad que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Art. 124.6 de la LGSS

 ¿Qué pasa si no he podido disfrutar de las vacaciones en el año natural por haber estado de baja por embarazo de riesgo y después con la baja maternal?

Si no ha podido disfrutar las vacaciones por estar de baja por esos motivos, podrá disfrutarlas en una fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan esas vacaciones.

Art. 38.3 del ET

 

Paternidad

¿Cuántos días se van a dar de permiso por paternidad?

Se van a dar un total de15 días de permiso por paternidad (los 2 días a los que ya se tenía derecho más los 13 días que ahora se reconocen).

Cuando se trate de parto, adopción o acogimiento se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

Art. 48 bis del ET

 ¿Desde cuando se va a poder disfrutar el permiso por paternidad?

Este nuevo permiso por paternidad se podrá disfrutar por los nacimientos, adopciones y acogimientos que se produzcan a partir del día 24 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley para la Igualdad.

Disposición Transitoria 7ªde la Ley

 ¿Quién paga los permisos de paternidad?

Se ha creado una prestación económica por paternidad a cargo de la Seguridad Social cuya cuantía será igual al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.

Para tener derecho a esa prestación será necesario reunir una serie de requisitos, entre los que se exige tener cotizados 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360días a lo largo de la vida laboral.

Art. 133 decies de la LGSS

 ¿Quién puede disfrutar del permiso por paternidad?

En el supuesto de parto, el otro progenitor o progenitora.

En los casos de adopción o acogimiento, le corresponde sólo a uno de los progenitores o progenitoras, a su elección.

Art. 48 bis ET

 ¿Cómo se puede disfrutar el permiso por paternidad?

El permiso por paternidad se puede disfrutar ininterrumpidamente durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento ya existente de dos días (o la mejora del mismo establecida) y hasta que termine el permiso por maternidad, o bien inmediatamente después de finalizado dicho permiso de maternidad.

Asimismo, se podrá disfrutar a jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Art. 48 bis ET

 ¿Con cuanto tiempo hay que avisar al empresario para disfrutar los días de suspensión del contrato por paternidad?

La comunicación al empresario se deberá realizar con la debida antelación y en los términos establecidos, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación.

Art. 48 bis ET

 

Si el padre está de vacaciones, y nace su hijo o hija ¿tiene derecho al permiso de paternidad?

El llamado “permiso de paternidad” está compuesto por dos días de permiso y trece días de suspensión de contrato, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.

Los dos días de permiso para ausentarse del trabajo no se disfrutarán chupado coincida que la trabajadora o el trabajador esté disfrutando del período de vacaciones.

Los restantes trece días ininterrumpidos de suspensión, y los demás días que correspondan por parto, adopción o acogimiento múltiples podrán disfrutarse:

 Cuando la madre no trabaja y el nacimiento se produce estando la otra progenitora o el otro progenitor disfrutando de su permiso por vacaciones, la Ley no se pronuncia específicamente acerca de la posibilidad de disfrutar el permiso de paternidad en fecha distinta.

Arts. 37.3.b) y 48 bis ET

 ¿Hasta que edad se va a poder disfrutar de la reducción de la jornada por cuidado del menor?

Se va a poder disfrutar de la reducción de jornada por esta causa hasta que el menor cumpla los ocho años.

Art. 37.5 del ET

 ¿Cuánto podré reducir mi jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad?

A partir de ahora, se podrá reducir la jornada de trabajo por cuidado directo de un menor de ocho años o de una persona con discapacidad entre un octavo y la mitad de su duración.

Art. 37.5 del ET

 ¿Puedo elegir horario de trabajo por tener un hijo o hija a mi cargo, sin necesidad de reducir mi jornada?

Se puede adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal, familiar y laboral, en la forma que se establezca en la negociación colectiva o por acuerdo con la empresa.

Art. 34.8 ET

 Lactancia

¿Puedo agrupar las horas de lactancia en días?, ¿cuántos días se van a poder agrupar?

A partir de ahora se pueden acumular las horas de lactancia en jornadas completas, en la forma en que se acuerde en la negociación colectiva o con la empresa.

Art. 37.4 del ET

Excedencias

¿Hasta cuando se reserva el puesto de trabajo en la excedencia por cuidado de un menor?

Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.

Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Art. 46 del ET

 ¿Puedo disfrutar de la excedencia de manera fraccionada?

Se puede disfrutar de forma fraccionada la excedencia no superior a tres años por cuidado de hija o hijo menor y la de dos años para atender a un familiar hasta un segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo.

Art. 46.3 del ET

 Riesgo durante el embarazo

¿Cuánto me pagan en caso de que me concedan en subsidio de riesgo durante el embarazo?

La prestación económica por riesgo durante el embarazo se ha elevado al 100% de la base reguladora que corresponda a la trabajadora.

Art. 135 LGSS

 3.-Programas de sensibilización y difusión

Su finalidad es concienciar a la sociedad en general y a los sectores empresariales y financieros de la importancia de contar con el enorme potencial humano que las mujeres pueden aportar.

Folletos y carteles divulgativos de amplia tirada

Folleto «NOMBRA en femenino y masculino»: trabajo elaborado por una Comisión Asesora sobre el lenguaje del Instituto de la Mujer, en el que se invita a reflexionar sobre el uso no sexista del mismo.

Folleto y Cartel «Diversificación de opciones profesionales»: se apunta brevemente la situación que tienen las mujeres en el mercado de trabajo, algunas de las causas que han llevado a la existencia de profesiones consideradas masculinas o femeninas, características del mercado de trabajo actual y algunas profesiones con futuro.

El propósito es motivar a las mujeres a diversificar su elección profesional, atendiendo a sus deseos, habilidades y a las profesiones con más futuro, conjugando, en definitiva, sus intereses con las ocupaciones con más posibilidades de empleo.

Folleto divulgativo «Fomento a la contratación Femenina»: en él se relacionan las subvenciones con las que la Administración Pública apoya la contratación de mujeres, tipos de contratos, forma de tramitarlos, etc.

Folleto divulgativo «Cómo orientar a chicas y chicos»: dirigido al profesorado de primaria y secundaria para orientar a sus alumnas y alumnos tanto en lo relativo a sus propios estudios, como en lo más vital y cotidiano, teniendo en cuenta la realidad y su experiencia.

Folleto y cartel divulgativo sobre «Conciliación vida familiar y profesional»: tiene el propósito de mostrar las ventajas de romper con los estereotipos que predisponen a mujeres y hombres a tener determinados comportamientos atribuidos culturalmente, y al mismo tiempo manifestar la necesidad social de reconsiderar y valorar el papel de las mujeres corrigiendo actitudes discriminatorias

Guía «Familia y reparto de responsabilidades»: partiendo de la importancia que tiene la «familia», considerada en su sentido más amplio, en el equilibrio de las personas, sugiere reflexiones sobre la necesidad social de compaginar la vida familiar con la profesional.

Guía de «Salud Laboral»: en la que desde un punto de vista de salud integral, se revisan los diferentes factores que inciden en el bienestar de las mujeres y la interrelación en su vida profesional y social.

Exposiciones Itinerantes

«El trabajo de las mujeres a través de la historia» (editado en 1992): es un repaso a los diferentes trabajos que han realizado las mujeres desde el Antiguo Egipto, hasta la actualidad, mostrando su riqueza y diversidad.

«Las mujeres en el mundo rural» (editado en 1989): analiza los cambios que se han producido tanto en la vida de las mujeres como en sus condiciones laborales, sociales, etc.

«Mujer y Empleo» (editado en 1997): recoge la situación de las mujeres en relación con el empleo con datos desagregados por Comunidades Autónomas. También ofrece información sobre la aportación de la Unión Europea a la lucha contra el desempleo en nuestro país.

Vídeos

«Mujer y trabajo» (editado en 1990): recoge opiniones de diferentes personas y datos sobre el trabajo, empleo, formación, estudios de las mujeres.

«Curso para mujeres empresarias» (editado en 1990); se proporciona información para mujeres que quieren constituir su propia empresa, sirviendo de referencia los cursos de emprendedoras organizados por el Instituto de la Mujer en colaboración con la Escuela de Organización Industrial.

«Mujer gitana y trabajo» (editado en 1997): es un documental sobre el papel que desempeña la mujer gitana en su comunidad y el cambio que se está produciendo, a través fundamentalmente de testimonios de mujeres gitanas que trabajan en la economía productiva. Su objetivo es deshacer estereotipos negativos, e incidir en la importancia de la formación para la inserción laboral, respetando la identidad cultural. (Incluye guía orientativa para su utilización).