Prestaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1-Ayudas para estancias de tiempo libre dirigidas a mujeres solas con cargas familiares

Contenido

PROGRAMA DE ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE PARA  MUJERES CON HIJAS Y/O HIJOS, EXCLUSIVAMENTE A SU CARGO:

OBJETO:

Fomentar la prestación de servicios a favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, proporcionando, a las beneficiarias del mismo, además de unas vacaciones gratuitas, la posibilidad de participar en actividades que les permitan el desarrollo de sus habilidades sociales y, por consiguiente, aumentar su autoestima."

CARACTERÍSTICAS:

Ayuda pública regulada en la Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Colaboración, para su desarrollo, de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y las Ciudades de Ceuta y de Melilla.  

CONTENIDO:

Estancias de diez días en hoteles de la costa española, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, durante la primera quincena del mes de julio o de septiembre.

Los gastos de alojamiento, manutención, así como el transporte de las personas beneficiarias, desde la residencia habitual hasta la localidad donde se realiza el programa, y las actividades serán gratuitos para las personas que participen en el mismo. 

SOLICITANTES Y BENEFICIARIAS/OS:

Mujeres, con sus hijas e hijos, que reúnan los siguientes requisitos:

Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo.

Estar domiciliadas en alguna de las Comunidades Autónomas y las Ciudades que colaboran en la realización del programa.

Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).

No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas las hijas y/o hijos de las mujeres, que hayan sido seleccionadas, siempre que éstas y/o estos reúnan los siguientes requisitos:

Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive. Excepcionalmente, las hijas y/o hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida, previa valoración positiva de la Comunidad Autónoma y Ciudad correspondiente.

Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

Para la selección de las beneficiarias se valoraran:

El número de las hijas/os a cargo exclusivo de la solicitante: Con cuatro o más hijas/os, 3 puntos; entre dos y cuatro hijas/os, 2 puntos; entre uno y dos hijas/os, 1 punto

La cuantía de los ingresos: renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior al 40% o más del SMI, 4 puntos; renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 40-20% inferior al SMI, 3 puntos; renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 20-10% inferior al SMI, 2 puntos; renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior entre 10% y el  SMI, 1 punto.

Las situaciones de especial necesidad: que estén residiendo en una casa de acogida para mujeres o centro similar, 4 puntos; que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, en los tres últimos años, 4 puntos; que acrediten carencia de estabilidad social, en los tres últimos años, 2 puntos; que acrediten ser desempleadas de larga duración (más de un año), 2 puntos.

 Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares, 3 puntos.

DOCUMENTACIÓN:

La solicitud de ayuda se formalizará en el modelo de instancia, que figurara como Anexo I a la Orden de bases y convocatoria. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Documento de identidad de la solicitante.

b) Libro de familia, o documento donde figuren las hijas y/o hijos a cargo de la solicitante.

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de no haberse realizado, por no tener obligación de presentarla, así como en el supuesto de que las circunstancias económicas sean distintas en el momento de la solicitud, certificado de rentas, expedido por la Agencia Tributaria, o declaración responsable de la situación económica de la interesada, acompañándola de los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, informe social, etc.).

d) Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la interesada, que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria (informes y certificaciones de los Servicios Sociales municipales, de la Técnica o persona responsable de casa de acogida, del Servicio de Empleo de su Comunidad y las Ciudades de Ceuta y Melilla; sentencia de separación o divorcio; etcétera).

e) Informe médico del Servicio Público de Salud de su Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla, referido tanto a las mujeres como a sus hijas y/o hijos menores que vayan a acompañarle, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

f) Cualquier documento que acredite la residencia de la solicitante en alguna de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de bases y convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, dependiendo de la Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla en que resida la solicitante en los siguientes organismos:

Instituto Andaluz de la Mujer, Calle Alfonso XII, 52. 41002 SEVILLA, y en cualquiera de sus Centros de la Mujer de cada provincia de Andalucía.

Instituto Aragonés de la Mujer, Camino de las Torres, 73. 50071 ZARAGOZA.

Instituto Asturiano de la Mujer, Avenida de Galicia, 12- 1º. 33005 OVIEDO.

Instituto Canario de la Mujer, Calle San Sebastián, 53 Edificio Príncipe Felipe - 3ª planta. 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE. Instituto Canario de la Mujer, Calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples 2, 3ª planta. 35071 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dirección General de la Mujer, Calle Castilla, 2, 1ª planta, 39002 SANTANDER.

 Consejería de Relaciones Institucionales, Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha, Cuesta Colegio de la Doncella, s/n.  45071 TOLEDO.

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, Calle Mieses, 26. 47071 VALLADOLID, y en cualquiera de los Centros de Mujer de los Departamentos Territoriales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de cada provincia de Castilla y León.

Institut Català de les Dones, , Pl. Pere Coromines, 1. 08001 BARCELONA.

 Consejería de Cultura, Instituto de la Mujer de Extremadura, Calle Juan Pablo Forner, 4, 1ª planta. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, Plaza de Europa, 15-A, 2º. Área Central - Fontiñas, 15781 SANTIAGO DE COMPOSTELA (A Coruña).

Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, c/ Alcalá, 253, 28027 MADRID.

 Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, Avenida Infante Juan Manuel, 14, 3ª planta. Edificio HEFAME. 30011 MURCIA.

Conselleria de Bienestar Social, Dirección General de la Mujer, Calle Náquera,9. 46003, VALENCIA.

Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Centro Asesor de la Mujer, Avenida Muelle Cañonero Dato, s/n.  51071 CEUTA.

Consejería de Educación, Juventud y Mujer, Viceconsejería de la Mujer, Calle Querol 7. 52002 MELILLA.

 

2-Ayudas para financiar actividades complementarias y extraescolares.

Definición

La incorporación de la mujer al mercado de trabajo constituye un factor determinante de los cambios sociales más recientes, resultando necesario conciliar el trabajo y la familia. Este hecho debe abordarse con importantes reformas adicionales para atender a las personas dependientes en la familia y plantea la adecuación del horario escolar al mundo laboral.

Las acciones que al respecto desarrolla la Dirección General de la Mujer, se enmarcan en el cumplimiento de la Acción 6.3.1 del Plan de Igualdad 2001-2004:

"Incentivar la organización de actividades extraescolares en los centros educativos, para atender a las niñas y a los niños fuera del horario escolar y en períodos vacacionales".

Ayudas para financiar actividades complementarias y extraescolares realizadas por alumnos/as de los Centros de Educativos de Educación Infantil y Primaria, sostenidos con fondos públicos de la Generalitat Valenciana, que tengan como fin la conciliación de la vida familiar y laboral

Objeto

Ayudas a asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los centros educativos (Educación Infantil y Educación Primaria) sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana, que realicen actividades extraescolares y complementarias, dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Beneficiarios

Las asociaciones de madres y padres de alumnos/as que reúnan los siguientes requisitos:

La presentación de solicitudes, se realizará, preferentemente en cualquiera de los Registros de los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, en el plazo que señale su convocatoria.

Estas actividades son cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

 

3-Estancias de Tiempo Libre

Orden de 30 de Mayo de 2007, de la Consellería de Bienestar Social por la que se regula la convocatoria y las bases que habrán de regir la adjudicación de plazas de participación en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijas/os exclusivamente a su cargo y mujeres con riesgo de exclusión social, residentes en la Comunitat Valenciana.

La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres requiere la adopción de medidas de acción positiva, eficaces y ejecutivas, dirigidas a erradicar las situaciones de discriminación que por razón de sexo sufren las mujeres y evitar todos aquellos obstáculos que impiden lograr una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en el ámbito público y privado.

Para llevar acabo esas acciones se desarrollan diversas políticas de igualdad del Consell.

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, les Corts aprobaron en fecha 2 de abril la Ley 9/2003, de la Generalitat Valenciana, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La Dirección General de la Mujer es el órgano directivo de la Consellería de Bienestar Social, a quien le corresponde, según Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, entre otras funciones las de elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral de la Comunitat Valenciana.

Entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consellería de Bienestar Social, está previsto la suscripción de un convenio sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, concretamente, ambas partes colaborarán en la realización de programas dirigidos a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de precariedad económica y social.

Así pues, desde la Dirección General de la Mujer, se debe fomentar y poner en marcha la concesión de ayudas a favor de este colectivo de mujeres y a sus hijas e hijos, proporcionando a las beneficiarias de las mismas, además de disfrutar de un período vacacional, la posibilidad de participar en actividades que les permita aumentar sus habilidades sociales, dando con ello cumplimiento a los principios de solidaridad e igualdad que inspiran las políticas de igualdad de mujeres y hombres, favoreciendo la integración de los colectivos más desfavorecidos e implicando en dichas actuaciones a las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

En virtud de las facultades conferidas por Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, el artículo 47-11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de Diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de la Mujer

ORDENO

Artículo 1

La presente orden establece la convocatoria así como las bases reguladoras destinadas a la concesión de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres y sus hijas/hijos, exclusivamente a su cargo y mujeres con riesgo de exclusión social, para el año 2007.

Artículo 2

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden y el modelo de solicitud que se acompaña como anexo II.

Artículo 3

La concesión de las plazas solicitadas que regula la presente Orden de convocatoria se cofinancia por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la partida presupuestaria 19.105.232b.481.01, con un importe total de 56.639 euros y por la Consellería de Bienestar Social con cargo a la partida presupuestaria 16.02.05.323.10.2, con un importe total de: 40.361 euros del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Subsecretaria de la Consellería de Bienestar Social y a la Directora General de la Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, y para que dicten, en caso necesario, cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

Esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el titular de la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo, deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, de de 2007.

 

LA CONSELLERA DE BIENESTAR SOCIAL

Alicia de Miguel García

 

ANEXO I. BASES REGULADORAS

 

Artículo 1.Objeto

Las presentes bases regirán el proceso de selección, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas consistentes en la adjudicación de las plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijas/os, exclusivamente a su cargo, y mujeres con riesgo de exclusión social.

Artículo 2. Beneficiarias.

1.- Podrán ser solicitantes y beneficiarias, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser residente en la Comunitat Valenciana.

1.2.Tener hijas/os exclusivamente a su cargo.

1.3. Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional.

1.4. No padecer enfermedad que requiera aislamiento y /o que impida la normal convivencia.

1.5. Igualmente, podrán ser beneficiarias mujeres en exclusión social, con especial necesidad:

- Mujeres residentes en Centros de Servicios Sociales Especializados Mujer dependientes de la Conselleria de Bienestar Social, gestionados a través de la Dirección general de la Mujer.

- Mujeres que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género.

- Mujeres que acrediten carencia de estabilidad social.

- Mujeres que acrediten ser desempleadas de larga duración.

1.6.También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios las hijas/os de las mujeres seleccionadas, que sean menores de edad hasta los catorce años, pudiéndose ampliar la edad en supuestos excepcionales debidamente justificados

En todo caso se exigen los siguientes requisitos tanto para las beneficiarias como para sus hijas/os:

- Ser residente en la Comunitat Valenciana.

- No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

Artículo3. Contenido de la convocatoria

La convocatoria consistirá en adjudicar plazas, entre las mujeres beneficiarias y sus hijas/os que les acompañen, en establecimientos hoteleros que previamente han sido objeto de contratación por parte de la Conselleria de Bienestar Social.

El programa incluye la contratación de las plazas, los monitores especializados, así como los servicios que las estancias comprenden, esto es, transporte, alojamiento, pensión completa, seguro de viajes y actividades complementarias.

El período de duración de la estancia será de diez días, preferiblemente a realizar del 31 de agosto al 9 de septiembre y, siempre antes del 30 de noviembre de 2007.

Artículo 4. Solicitud, plazo y lugar de presentación, documentación y subsanación de errores

1.-Solicitudes:

La solicitud se formalizará en el modelo de instancia que figura como anexo II a la presente orden.

2.-Plazo presentación:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3.- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

4.- Las solicitudes podrán presentarse:

a) En las sedes de la Dirección General de la Mujer, c/ Náquera, núm. 9, 46003 Valencia, c/ Oscar Esplá, núm. 33-35, 03006 Alicante, y c/ Ensenyament, núm. 10, 12001 Castellón.

b) En la Dirección Territorial de Valencia, Avda. Barón de Carcer núm. 36, 46001, Valencia

c) Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

5.- Subsanación de errores:

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la persona física beneficiaria de la ayuda solicitada, o cualquiera otros de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona física solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 5.Organo de Evaluación y proposición de resolución.

Para la selección de las solicitantes beneficiarias se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por:

Presidente: Directora General de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales:

- La Jefa de Servicio de Promoción y Participación de la Dirección General de la Mujer, o persona en la que delegue.

- Los/as coordinadores/as y/o las técnicas de las delegaciones y dirección territorial respectivamente, de la Dirección General de la Mujer en Alicante, Castellón y Valencia.

- Un representante del Instituto de la Mujer, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Secretario: Un/a técnico/a del área de la Mujer designado por la Dirección General de la Mujer.

A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de valoración, la Directora General de la Mujer, adoptará las resoluciones que correspondan.

Las Resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la Resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Criterios de valoración

Para la adjudicación de las plazas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) - Número de hijas/os a cargo exclusivo de la solicitante: con cuatro o más hijas/os: 3 puntos; entre dos y tres hijas/os, 2 puntos; con una hija/o: 1 punto.

b) - Cuantía de los ingresos:

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior al 40% o más del SMI, 4 puntos;

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre el 40-20% inferior al SMI, 3 puntos;

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, 20-10% y el SMI, 2 puntos;

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior entre 10% y el SMI, 1 punto.

c) - Situaciones de especial necesidad:

- Que estén residiendo en Centros Servicios Sociales Especializados Mujer para mujeres o centro similar: 4 puntos;

- Que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, en los tres últimos años, 4 puntos;

- Que acrediten carencia de estabilidad social, en los tres últimos años: 2 puntos;

- Que acrediten ser desempleadas de larga duración ( más de un año): 2 puntos.

- Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares: 3 puntos.

Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados mediante los informes sociales u otros pertinentes.

  

Artículo 7. Resoluciones

Las resoluciones se dictarán y notificarán, a las personas adjudicatarias, titulares y suplentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra las mismas, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes, o bien, ser impugnadas directamente, ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

2.-Las solicitudes concedidas se notificarán directamente a las interesadas en los términos y con los efectos que recoge el artículo 9 de la presente Orden, en atención a lo dispuesto en el artículo 18.3 d) de la citada Ley 38/2003.

3.-La concesión de la solicitud formulada al amparo de la presente convocatoria, no comporta obligación alguna, por parte de la Dirección General de la Mujer ni de la Conselleria de Bienestar Social, de conceder ayudas en posteriores ejercicios económicos para actividades similares.

Artículo 8. Modificación de resoluciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Notificación

A las beneficiarias, se les hará entrega de una notificación justificativa del otorgamiento la de plaza solicitada para ella y sus hijas/os, en la que figurará el período de duración de la estancia y las fechas a disfrutar de la misma.. La notificación se realizará por la Dirección General de la Mujer a través de las sedes territoriales y la beneficiaria deberá comunicar, en el plazo de tres días, su aceptación o renuncia a la plaza concedida. El lugar de salida y el de destino hotelero, se comunicarán directamente a la interesada con la antelación suficiente, desde las sedes territoriales de la Dirección General de la Mujer.

Artículo 10. Forma de hacer efectivo el otorgamiento de plaza

La concesión de una plaza en el programa de referencia se hará efectiva a cada mujer beneficiaria por medio de la prestación del servicio de traslado, estancia y alojamiento hotelero, pensión completa y actividades complementarias, descrito en el artículo 3 de la presente Orden. Este servicio completo finalizará una vez concluya el período de los diez días de estancia en el establecimiento hotelero que se le asigne a la beneficiaria, o en su caso, en el momento en que, por causa sobrevenida, la mujer beneficiaria regrese a su localidad de origen antes de haber agotado el período de estancia.

Artículo 11. Renuncia de las mujeres beneficiarias

1.- La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación al día de comienzo de la estancia, la comunicación se hará directamente ante las respectivas sedes territoriales de la Dirección General de la Mujer.

2.- La plaza o plazas vacantes, resultantes de las renuncias que se produzcan, podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes que, a estos efectos se hayan elaborado, que deberán aceptar o rechazar el otorgamiento de la plaza teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuvieran más hijas/os que la titular de la plaza, sólo podrán participar en el programa, ocupando las plazas que queden disponibles.

Artículo 12. Obligaciones de las mujeres beneficiarias

Las mujeres beneficiarias, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberán:

1.- Realizar la actividad para la que ha solicitado ayuda y se le ha concedido (estancia de diez días, nueve noches, en el establecimiento hotelero que se designe, en régimen de pensión completa y con participación en las actividades complementarias y de ocio grupales que se programen)

2.-Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que le sean realizadas desde la Dirección General de la Mujer, a través de los representantes territoriales o a través de los monitores que, a estos efectos se designen.

3.- Comunicar a la Dirección General de la Mujer, la obtención, por parte de las beneficiarias, de otras ayudas o concesión de otras solicitudes, por ellas formuladas y, destinadas a la misma finalidad.

Artículo 13. Incompatibilidad de la ayuda

El otorgamiento de la plaza solicitada resulta incompatible con cualquier otra que puedan obtener las solicitantes para la realización del mismo tipo de actividad para la que se le concede.

En el caso de que la persona beneficiaria obtuviera otra plaza destinada a la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, la Dirección General de la mujer iniciará el correspondiente expediente sancionador, excluyéndola en todo caso de la participación en el vigente programa de estancias, y en su caso de reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Causas de reintegro

Procederá la devolución integra de los importes que resulten de considerar los costes de los servicios percibidos, cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

Artículo 15. Régimen Sancionador

Las beneficiarias, quedarán sujetas al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

En supuestos de grave incumplimiento de las obligaciones, los monitores, previa autorización de la Dirección General de la Mujer, ordenarán el abandono de la estancia por parte de la beneficiaria incumplidora.

Artículo 16. Normativa supletoria

En lo no previsto en la presente orden, se aplicará supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.