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Copyleft

El término surge en las comunidades de software libre en 1984 como un juego de palabras en torno a copyright: "derecho de autor", en inglés (literalmente: "derecho de copia").
Se puede traducir por "izquierdo de autor", aunque esta propuesta no refleja otro sentido de left en inglés: pretérito del verbo dejar. Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas.

Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la industria del entretenimiento al ejercer los derechos patrimoniales que detienen y gestionan para los autores, a la hora de autorizar hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada.

Con esto se ofrece al autor la posibilidad de liberar una obra, escogiendo una licencia.

Por tanto el Coppyleft es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo.

Los tipos de licencia son:


Copyright



El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.


El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

Los depósitos de Copyright se archivan en un bufete de Oficiales Ministeriales, que están obligados por decreto de Estado a conservar todo documento depositado en su bufete de forma integral, incontestable (sin alterabilidad del contenido del copyright del documento depositado) y restituible en todo momento al titular de los derechos de propiedad Intelectual, relativos a los derechos de autor del depositante de ese copyright. Los derechos de explotación durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso a dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.





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