LEGISLACIÓN

La prostitución consiste en el intercambio libre y consentido por dos individuos adultos de relaciones sexuales por dinero o cualquier otro bien. Si el intercambio no es libre y consentido, entonces deja de ser prostitución, pasando a denominarse proxenetismo o prostitución forzada, lo cual es una práctica ilegal.

Una persona que ejerce la prostitución recibe el nombre de prostituta o prostituto.

La postura oficial de los gobiernos frente a la prostitución va de la prohibición total a la legalización completa, pasando por modelos ‘mixtos’ que penalizan solo al proxeneta o incluso al cliente. Socialmente se observa un amplio espectro de respuestas, que van desde el rechazo a la aceptación.

La definición más escueta posible del concepto de prostitución es: la venta de servicios sexuales a cambio de dinero u otro tipo de retribución.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la prostitución oTrabajo Sexual Comercial (TSC) como toda "actividad en la que una persona intercambia servicios sexuales a cambio de dinero o cualquier otro bien" (OMS 1989, citada en CONAPO 1994: 761).”

Para las Naciones Unidas, “El término prostitución designa, a los efectos jurídicos, a toda persona de uno y otro sexo que percibiendo una remuneración cualquiera, en especie o en natura, se entrega de una manera habitual y en la forma que sea, durante toda o una parte de su tiempo, a contactos sexuales, normales o anormales, con diferentes personas, sean de su mismo sexo o de sexo opuesto.”

“La Prostitución femenina puede ser de varios tipos entre los que figuran las profesionales (dedicadas a ella y la ejercen de forma abierta), semiprofesionales (que tienen un empleo y ejercen la prostitución de una forma no tan evidente) y las ocasionales (la ejercen por ganar algún dinero, por conservar su empleo o por ascender en algún puesto). Por lo regulas en los dos primeros casos existe un eclutador o proxeneta que a cambio de dinero les da protección y apoyo.”

El concepto de prostitución ha cambiado según la evolución de la misma actividad, incluyendo algunos factores que en su origen no estaban contemplados. Hoy en día a esta actividad se le ha llamado Trabajo Sexual Comercial (TSC).

Consecuencias de la prostitución

 

Sistemas Jurídicos de la Prostitución

Frente a la prostitución, los Estados toman diferentes políticas, las cuales han sido tres, en el mundo. La política prohibicionista, el régimen reglamentarista y la corriente abolicionista.

Establece la reglamentación para las áreas en las que se permite ejercer la prostitución y se basa en la protección y prevención de la salud para disminuir el riesgo de contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS). Dentro de las obligaciones contenidas en estos regímenes están el control o registro de las personas dedicadas a esta actividad, exámenes médicos periódicos y el no ejercer la prostitución en lugares distintos de los señalados.

Dentro de las carencias de este sistema encontramos que “las ‘zonas de tolerancia’ o ‘casas de citas’ se convertían en cárceles para las mujeres dedicadas a la prostitución y sus hijos, bajo una explotación que establecía obligaciones y sanciones, sin ningún derecho y con frecuentes violaciones a los derechos humanos de las mismas; por lo cual varios países encabezados por Francia promovieron la abolición del sistema reglamentarista.

Este sistema jurídico es característico de los países de América Latina, visto como un mal menor y necesario y en el que lo más importante es mantener y fortalecer la salud de la zona. También es visto como prevención a la violencia y abuso sexual contra las mujeres y sectores vulnerables.

Las ventajas de este sistema son:

a) Concentra la prostitución y facilita su reducción y control.

b) Disminuye la prostitución por medio de la reglamentación.

c) Disminuye las enfermedades sociales por la inspección médica.

d) Facilita el control del tráfico de drogas y estupefacientes en conexión con la prostitución.

e) Previene los crímenes contra la mujer.

f) Protege a la comunidad de la ofensiva y perjudicial proximidad de la prostitución.

g) Disminuye el crimen, facilitando a la policía su vigilancia sobre un centro de orden reconocido por las autoridades.

h) Salvaguardia contra las perversiones sexuales, aprovechando una vía para los apetitos sexuales irresistibles al hombre.

i) Protege a los niños y jóvenes del contacto con la prostituta, apartando la tentación de las calles y de los distritos donde suelen asistir.

 

Tiene como fundamento el eliminar la reglamentación de la prostitución porque no la considera como un delito, de esta forma no se atenta contra los derechos y garantías individuales establecidas en las Constituciones y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Busca controlar la explotación por terceros de las personas que se dedican a laprostitución, pugna por la libertad para ejercerla con lineamientos e igualdad de sexos, su prioridad es la protección de menores y mujeres adultas.

Este sistema se basa en que la reglamentación de la actividad perpetúa la injusticia, a las personas que ejercen la prostitución no se les señala como delincuentes sino como víctimas del tráfico humano. Esta corriente surge de la Ley de Enfermedades Contagiosas de 1869 en Gran Bretaña y de su contraposición, la Federación Continental para la Abolición de la Regulación de la Prostitución, que propone una serie de principios:

a) Autonomía de la persona humana (responsabilidad individual.

b) La prostitución personal y privada pertenece a la conciencia de cada uno por lo que no debe considerarse un delito.

c) Deben castigarse los atentados al pudor cometido contra menores de edad e incapaces.

d) Castigo contra la provocación pública al libertinaje y del proxenetismo en todas sus manifestaciones.

e) Aboga por la extensión hasta los dieciocho años de la Ley de protección a la infancia, la fundación de policlínicas y la curación gratuita de enfermedades de transmisión sexual.

Se basa en los principios humanitarios y en el fracaso de los sistemas prohibicionistas. Este sistema persigue a quienes inducen, mantienen, permiten y se benefician de la prostitución ajena con las figuras de lenocinio, corrupción de mayores y menores, tráfico de personas, etc. a los que se les imponen en algunos países sanciones hasta de pena de muerte.

Es importante señalar que dentro de este sistema se pierde el control de la transmisión de enfermedades infecciosas, lo que provoca un riesgo para la población, aquí se considera que toda la prostitución es clandestina.

 

Es aquel en el cual los Estados tratan de penalizar la figura de la prostitución, aún cuando se ha probado a través de la historia que al prohibirla se comienza a practicar de manera clandestina aumentando así el riesgo de transmisión de enfermedades, se establecen sanciones para las personas que participen en esta actividad.

“Desde la óptica jurídico penal este sistema tipifica la conducta de prostitución por lo que la persona que ejerza este oficio deberá responder por su conducta sometiéndola a penas o medidas de seguridad. Esta sistema tiene entre sus inconvenientes la discriminación a favor del cliente pues éste al solicitar los servicios de la prostituta no está infringiendo la Ley, con la prohibición va a aumentar la prostitución clandestina…

En la práctica los gobiernos han establecido tres marcos legales básicos sobre la prostitución:
La prohibición implica que la aceptación de un pago a cambio de sexo y a veces el hecho de pagar se consideran ilegales y se castigan. Así sucede, por ejemplo, en los Estados del Golfo y en la mayor parte del territorio de Estados Unidos.
La penalización significa que la ley prohíbe ciertas actividades relacionadas con el hecho de pagar por el sexo en lugar del sexo pagado en sí. Esas actividades son buscar clientes, anunciarse, vivir de las ganancias de la prostitución, reclutar prostitutas o ayudarlas a pasar de un país a otro. Este es el marco legal más frecuente del sexo comercial en toda Europa Occidental, la India, el Sudeste asiático, Canadá, Australia y el Pacífico y la mayoría de los países de América Latina.
La reglamentación indica la existencia de excepciones al derecho penal para aquellos sectores de la industria sexual que cumplan ciertas condiciones. En el caso de las trabajadores del sexo, esos sistemas suelen imponer controles de salud obligatorios.

 

 

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